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10 Abr 2025
Ayudas y subvenciones

Subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de estudios ambientales y el desarrollo de actuaciones destinadas a la información y sensibilización ambiental, así como a la promoción del voluntariado ambiental y de la participación en proyectos de ciencia ciudadana. Convocatoria 2025

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 1 de abril de 2025:

«La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi se marca, entre los objetivos enumerados en su artículo 1, mejorar la base de conocimientos e información sobre el medio ambiente, así como fomentar la educación ambiental y la concienciación ciudadana y del conjunto de actores sociales en relación con la protección y mejora del medio ambiente.

Al fin de cumplir dichos objetivos, en su título sexto, define una serie de instrumentos para el impulso de la mejora ambiental que deben poner en marcha las administraciones públicas de la Comunidad Autonóma del País Vasco en el ámbito de sus competencias. Entre dichos instrumentos, cita los siguientes: el impulso de la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales sociales y, la promoción de la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general en favor de la protección y mejora del medio ambiente. Añade, además que para, fomentar y facilitar la acción del voluntariado, las administraciones públicas de la Comunidad Autonóma del País Vasco convocará programas de subvenciones y ayudas para el mantenimiento, la formación y la acción de las organizaciones de voluntarios y voluntarias.

Asimismo, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, establece, entre los deberes de de los poderes públicos, el fomento a través de programas de formación educación e información general de la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad así como aumentar y mejorar los conocimientos sobre diversidad biológica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias, en especial relacionadas con el cambio climático.

A la vista de los deberes anteriormente citados que, tanto Ley 9/2021 como la Ley 10/2021, imponen a los poderes públicos para la protección y mejora del medio ambiente, el Departamento de Sostenibilidad, y, en concreto, la Dirección General de Administración Ambiental, ha considerado conveniente promover una línea de subvenciones con dos ámbitos de actuación diferentes, pero conexos y que pueden llegar a retroalimentarse. Por una parte, se pretende promover la realización de estudios ambientales que faciliten un mejor conocimiento del estado del medio ambiente del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de los retos que el cambio climático nos plantea. Por otra, se potencia la puesta en marcha de actuaciones de información y sensibilización para la población en general, así como la promoción del voluntariado ambiental y los proyectos de ciencia ciudadana. Con ello, se pretende, no sólo aumentar el grado de conocimiento sobre el medio ambiente de la ciudadanía, sino también informarle sobre aquellos aspectos en que puede colaborar a través de su actuación diaria, e incluso incitarle a que participe activamente en su mejora a través de programas de voluntariado.

Se ha escogido como entidades beneficiarias de esta nueva línea de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa con fines generales, por entender, que son las más adecuadas, por sus propias características (composición, organización, etc), para potenciar, a través de su cercanía a la ciudanía, la participación activa de la misma en la conservación y restauración del medio ambiente.

La presente línea de subvención no se encuentra incluída en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES). Por lo tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.

En el informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Ambiental, se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral ACUERDA

Primero.    Incluir la línea de subvención destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de estudios ambientales y el desarrollo de actuaciones destinadas a la información y sensibilización ambiental, así como a la promoción del voluntariado ambiental y de la participación en proyectos de ciencia ciudadana, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de estudios ambientales y el desarrollo de actuaciones destinadas a la información y sensibilización ambiental, así como a la promoción del voluntariado ambiental y de la participación en proyectos de ciencia ciudadana, que se adjuntan como anexo I.

Tercero.    Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de estudios ambientales y el desarrollo de actuaciones destinadas a la información y sensibilización ambiental, así como a la promoción del voluntariado ambiental y de la participación en proyectos de ciencia ciudadana, que se adjunta a este acuerdo como anexo II.

Cuarto.    Autorizar un gasto de 35.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0220.200.481.00.04.2025. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Quinto.    Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podra ser interpuesto directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 4 de abril de 2025

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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