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13 Feb 2025
Ayudas y subvenciones

Subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables.

El consejo de Gobierno Foral, en sesión de fecha 4 de febrero de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo:

La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó mediante el Decreto Foral 14/2021, de 21 de diciembre, la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Meta 1 de Gipuzkoa Klima 2050 –apostar por un modelo energético bajo en carbono–, incorporando los últimos conceptos, criterios y avances en materia de lucha contra el cambio climático y energía.

La Estrategia establece y desarrolla un modelo energético para Gi puz koa basado en la consideración de la energía como bien básico y contempla como ejes, entre otros, la generación distribuida de energía en base a renovables para autoconsumo, el establecimiento de una jerarquía de acción para un modelo de gestión energética eficiente y sostenible, la descarbonización de la actividad económica a través de la reducción de la demanda energética y la promoción de una gobernanza energética local basada en el multiliderazgo, con la participación y el compromiso de todos los agentes locales, públicos y privados, y buscando la coordinación con otros órganos competentes.

Para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, la Estrategia cuenta con siete líneas de actuación, una de las cuales –la segunda–, es impulsar el cambio de modelo energético en comarcas y municipios. Dentro de esta línea, se ha incluido la acción 1.2.1 apoyar la planificación y gestión de la energía en el ámbito comarcal y municipal.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, junto con el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establecen los pilares normativos de la sostenibilidad energética en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que unas y otros de –
ben cumplir y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.

Asimismo, la reciente Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, establece que los municipios vascos deberán aprobar planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la citada Ley 4/2019.

De cara a facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones legales impuestas al Sector Público, esta acción pretende que las entidades de desarrollo económico comarcal y los ayuntamientos impulsen la sostenibilidad energética en sus ámbitos de actuación.

En consecuencia, se procede a promover esta línea de subvenciones, al objeto de dar cumplimiento de la acción 1.2.1 de la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa y apoyar a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa en la planificación en materia de transición energética y cambio climático, en la implantación de medidas orientadas al ahorro y eficiencia energética, así como en el uso de las energías renovables. En el informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones.

Además, esta línea de subvenciones incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.

Estas subvenciones no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral. La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES). Por lo tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, por todo lo expuesto, este Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación, ACUERDA

Primero.    Incluir la línea de subvención destinada a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras del régimen de concesión subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cabio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Tercero.    Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.

Cuarto.    Autorizar un gasto por importe de 390.000 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
— 1.0210.130.461.01.01.2025: 50.000 €.
— 1.0210.130.461.02.01.2025: 12.500 €.
— 1.0210.130.461.03.01.2025: 12.500 €.
— 1.0210.130.461.04.01.2025: 6.500 €.
— 1.0210.130.461.05.05.2025: 12.500 €.
— 1.0210.130.461.06.01.2025: 50.000 €.
— 1.0210.130.461.09.03.2025: 6.000 €.
— 1.0210.130.761.01.01.2025: 200.000 €.
— 1.0210.130.761.06.01.2025: 40.000 €.
— 1.0210.130.761.02.01.2025: 0 €.
— 1.0210.130.761.03.01.2025: 0 €.
— 1.0210.130.761.04.01.2025: 0 €.
— 1.0210.130.761.05.01.2025: 0 €.
— 1.0210.130.761.09.01.2025: 0 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Quinto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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