Subvenciones destinadas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Diputación Foral de Gipuzkoa
Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 17 de febrero de 2026:
«El cambio climático, el excesivo consumo de recursos, la pérdida de biodiversidad y la alteración de los sistemas naturales que sustentan la vida están creando una situación de emergencia que exige la adopción de medidas urgentes, tanto a escala global como a nivel local.
En 2015 Naciones Unidas aprobó la denominada Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, un plan de acción a favor de las personas, la prosperidad y el planeta. Los 193 países firmantes se comprometieron a adoptar 17 objetivos, los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y un total de 169 metas, que pretenden facilitar una respuesta integral a los retos ambientales, sociales y económicos del planeta.
La Agenda 2030 constituye un llamamiento a la acción de los gobiernos, regiones y entidades locales, así como del tejido económico, social y educativo, en definitiva, del conjunto de la sociedad. No en vano, la acción por el clima, la protección de los ecosistemas, la producción y el consumo responsable o el impulso a la energía asequible y no contaminante, entre otros, son objetivos que requieren de la implicación de todos los agentes, públicos y privados.
Por otro lado, más allá del despliegue de objetivos y metas, la Agenda 2030 ofrece un marco de trabajo para la gobernanza multinivel y promueve alianzas para la acción en el ámbito del desarrollo sostenible.
En este sentido, cabe decir que el Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa asume plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Agenda 2030 y trabaja por conseguir avances en la consecución de las metas establecidas, en estrecha colaboración con las entidades locales del territorio.
Asimismo, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, dentro de sus competencias, prestar apoyo a las entidades locales que realicen actuaciones que contribuyan a las metas ambientales de la Agenda 2030.
Este apoyo se materializa, un año más, mediante una nueva convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) de la Agenda 2030.
Las subvenciones irán dirigidas a financiar la realización de estudios, planes y proyectos que contribuyan, concretamente, al avance de las metas de carácter ambiental.
Cabe decir que este Departamento elabora un informe anual de seguimiento para conocer el grado de avance de las metas de carácter ambiental de los ODS. El Informe tiene un doble objetivo; por un lado, conocer el impacto que las políticas ambientales están teniendo sobre el territorio y, por otro lado, identificar aquellos ámbitos que requieren de un mayor impulso o de nuevas estrategias de intervención.
Las conclusiones de dicho Informe revelan que hay determinadas metas que requieren de un mayor impulso. Asimismo, hay indicadores que, o bien presentan una tendencia negativa, o bien se encuentran estancados.
Esta convocatoria de subvenciones pretende contribuir al avance en el cumplimiento del conjunto de las metas de carácter ambiental de los ODS, si bien, se dará prioridad a aquellos planes, proyectos y actuaciones que, en coherencia con lo anteriormente expuesto, promuevan avances en aquellas metas e indicadores que más lo requieran.
A estos efectos, se han elaborado las Bases Reguladoras de la convocatoria, que tienen por objeto la regulación del otorgamiento de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Dichas Bases Reguladoras de 2026, no han sufrido cambios sustanciales respecto a las de la convocatoria anterior. El informe técnico emitido por el Servicio de Administración Ambiental con fecha 2 de febrero de 2026, recoge las cuestiones que han sido modificadas o las nuevas cuestiones incorporadas.
En lo relacionado con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indicar que se han introducido cambios para una mejor consideración de la perspectiva de género. En este sentido, hay modificaciones en la base 4.ª
En cuanto a los criterios de valoración recogidos en la base 7.ª se ha incluido el Programa de Trabajo 2025-2030 para la adaptación del territorio ante los impactos del cambio climático, así como la referencia al último informe publicado de Avance de objetivos y metas ambientales de Gipuzkoa.
Las subvenciones recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024.
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que se detallan en el anexo I.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2026 de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, detallada en el anexo II.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 230.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1.0220.200.461.01.01.2026: 80.000,00 €.
1.0220.200.761.01.01.2026: 150.000,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.
San Sebastián, a 23 de febrero de 2026.—El secretario técnico del departamento, Alberto Arana Rod.
ANEXO I
Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Base 1.ª Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de estudios, planes y proyectos que contribuyan a las metas de carácter ambiental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS).
2. Estas actuaciones podrán tener naturaleza de gasto o de inversión, salvo las incluidas en el punto 2 a) de la base 1, que solo tendrán naturaleza de gasto.
Dentro del marco anterior, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Elaboración de estrategias y planes para el desarrollo sostenible.
—Elaboración de planes y estrategias de Agenda 2030 Local, Agendas Urbanas u otros planes y estrategias que tengan un carácter transversal y contribuyan a la integración de la política ambiental en la planificación local.
b) Estudios, planes y proyectos que promuevan avances en el cumplimiento de las metas ambientales de los ODS y, concretamente, en las temáticas que a continuación se detallan:
ODS 3. Salud y bienestar.
—Iniciativas o estudios que pongan el foco en la relación entre salud y medio ambiente.
—Actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica, priorizando espacios con población vulnerable como, por ejemplo, entornos escolares.
ODS 4. Educación de calidad.
—Actividades de educación en materia de desarrollo sostenible, especialmente aquellas que promuevan la conexión de la ciudadanía con la naturaleza.
ODS 5. Igualdad de género.
—Iniciativas o estudios que pongan el foco en la relación entre igualdad de género y medio ambiente (o igualdad de género y cambio climático).
ODS 6. Agua limpia y saneamiento.
— Restauración fluvial, mejora de márgenes y de la conectividad fluvial.
— Protección, restauración y mejora ambiental de humedales.
— Estudios o planes que tengan por objeto la mejora del estado de las masas de agua y las zonas húmedas.
ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico.
—Impulso de la sostenibilidad en el turismo, en el comercio y, en términos generales, en el tejido empresarial local.
ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles.
—Control y seguimiento de actividades urbanas molestas o contaminantes.
—Mejora de la calidad paisajística.
—Diseño, planificación y mejora de la funcionalidad de la infraestructura verde urbana.
—Reverdecimiento de plazas, calles, entornos escolares, solares en desuso y otros elementos del espacio público, así como de edificios municipales (fachadas y cubiertas verdes).
—Promoción del voluntariado y de la actividad asociativa en el ámbito del medio ambiente.
ODS 12. Producción y consumo responsables.
—Iniciativas para el impulso a la compra y contratación verde municipal (integración de criterios ambientales, sociales y económicos en pliegos, formación a personal municipal, etc.).
—Ambientalización de la administración local (oficinas, eventos, etc.).
ODS 13. Acción por el clima.
—Planes que aborden exclusivamente la adaptación al cambio climático (los planes de clima y energía que los municipios deben aprobar según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático serán subvencionables mediante otras líneas de subvención de este Departamento).
—Análisis de vulnerabilidad y riesgo municipal y estudios específicos relacionados (mapa térmico municipal, dimensionamiento de infraestructuras bajo escenarios de cambio climático, análisis de infraestructuras críticas, etc.).
—Incorporación de soluciones basadas en la naturaleza (SBN) tanto en el medio urbano como en el medio rural.
—Diseño de rutas y refugios climáticos.
—Estudios para la integración del análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal.
—Incorporación de la variable de cambio climático en los planes de emergencia municipales.
—Definición de sistemas de alerta temprana.
—Acciones para la sensibilización de la ciudadanía sobre cambio climático.
ODS 14. Vida submarina.
—Control de vertidos y actividades contaminantes.
—Protección y conservación de zonas costeras.
—Restauración y naturalización de zonas costeras.
—Acciones para la sensibilización de la ciudadanía sobre la protección del medio marino.
ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres.
—Mejora del conocimiento sobre biodiversidad y patrimonio natural.
—Planificación, diseño, gestión de la infraestructura verde, así como, actuaciones de mejora de su funcionalidad.
—Restauración de áreas degradadas por movimientos de tierras, sobreexplotación de recursos, vertido de residuos, etc.
—Compra e incorporación al patrimonio municipal de terrenos destinados a la conservación de la biodiversidad.
ODS 16. Paz, justicia e instituciones sólidas.
—Definición y puesta en marcha de modelos de gobernanza para el desarrollo sostenible.
—Rendición de cuentas sobre el estado del medio ambiente o sobre la contribución a los ODS.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que, a pesar de contribuir a las metas de carácter ambiental de los ODS, cuentan con una línea de subvención específica de este Departamento, como por ejemplo, las que se detallan a continuación:
—Planes de clima y energía y/o planes de actuación energética.
—Actuaciones en materia de eficiencia energética, impulso a las energías renovables y reducción de la pobreza energética.
—Acciones que tengan por objeto la recogida de basura dispersa y/o la limpieza de ríos.
—Actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de los residuos y campañas de sensibilización sobre la materia.
Tampoco serán subvencionables las siguientes actuaciones:
—Diagnósticos y planes de movilidad sostenible.
—Procesos de participación ciudadana que no formen parte de un estudio o proceso de planificación que sí sea subvencionable.
—Proyectos de saneamiento.
4. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
5. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Sostenibilidad de conformidad con lo establecido en la base 12.ª y concordantes.
6. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionada finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.ª
Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y tercero. Se exceptúan de dicha compatibilidad otras convocatorias, líneas de subvención y convenios subvencionales del Departamento de Sostenibilidad.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable de la actividad.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el gasto subvencionable de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 3.ª Condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán optar a las ayudas los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el resto de la normativa vigente.
2. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.
En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.
En la memoria de la solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Se deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente al respecto, concretamente, con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En relación con este último, cobran especial relevancia los artículos 3, 17 y 19.4 relacionados con el cumplimiento de los principios generales, de las obligaciones a considerar en las estadísticas y estudios realizados y con el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y todo tipo de soportes generados directa o indirectamente.
Asimismo, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, si la entidad solicitante tuviera la condición indicada en dicho artículo, deberá disponer de unidades administrativas específicas para la igualdad de mujeres y hombres. En su defecto, deberán formar parte del programa foral «Berdinbidea» y/o trabajar las políticas de igualdad entre hombres y mujeres de forma transversal o específica a través de recursos habilitados a tal fin.
3. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.
Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Administración Ambiental sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.
5. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
6. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.
Base 5.ª Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).
En concreto, la solicitud, y demás trámites asociados al expediente, se presentarán a través del portal de ayudas becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.
2. Cada entidad podrá realizar una única solicitud. La misma irá acompañada de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.
3. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
4. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos. detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.ª Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados dichos proyectos por los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Ambiental, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.
3. Formarán parte de la Comisión Evaluadora dos técnicos/as de la Dirección de Administración Ambiental y la secretaria o secretario técnico, que actuará como secretaria o secretario.
4. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombre hombres, que ambos sexos estén representados.
Base 7.ª Criterios de valoración e importe de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:
Grado de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y mejora ambiental obtenida. Hasta 40 puntos, en función de los siguientes criterios:
— En el caso de solicitudes que tengan por objeto la redacción de planes, este criterio se valorará en función del alcance (transversalidad), el enfoque estratégico y el grado de ambición de la propuesta, su repercusión social (enfoque de transición justa) y ambiental y el nivel de integración de la política de sostenibilidad que se pueda alcanzar con el planteamiento realizado.
— En el caso de solicitudes que tengan por objeto la realización de estudios y la redacción de proyectos, la aplicación de este criterio se basará en el grado de conocimiento que pueda aportar dicho estudio para lograr la mejora ambiental del municipio o de un ámbito concreto del mismo o, en su caso, la mejora ambiental esperada como consecuencia de la ejecución del proyecto redactado.
— En los proyectos de inversión, la aplicación de este criterio se basará en la mejora ambiental prevista o el valor ambiental protegido por la actuación.
Calidad y desarrollo el proyecto. Hasta 30 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, el desarrollo presupuestario y la viabilidad técnica y económica de su ejecución.
Alineación y coherencia con las políticas y planes forales en materia de desarrollo sostenible y medio ambiente. Hasta 10 puntos en función de los siguientes criterios:
A. En el caso solicitudes cuyo objeto sea la elaboración de estrategias y planes para el desarrollo sostenible (Agenda 2030 Local, Agenda Urbana u otros planes de sostenibilidad local):
—Que la propuesta contemple la alineación del plan o estrategia con las líneas de actuación del Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa y con las subsiguientes actualizaciones. 5 puntos.
—Que la propuesta contemple la alineación del plan o estrategia con la Estrategia Guipuzcoana de Lucha Contra el Cambio Climático 2050, con el Programa de Trabajo 2025-2030 para la adaptación del territorio ante los impactos del cambio climático, con la Propuesta de Red de Infraestructura verde de Gipuzkoa y demás marcos de planificación estratégica del Departamento. 5 puntos.
B. Para el resto de solicitudes, aquellas que tengan por objeto la elaboración de estudios o la realización de proyectos de acuerdo a las temáticas expuestas en el punto 2.b), base 1, estructuradas por ODS:
—Contar con un Plan de Sostenibilidad o de Agenda 2030 Local vigente o, en su defecto, con un plan de clima y energía, que esté aprobado formalmente y que la acción propuesta se encuentre incluida en el mismo. 5 puntos.
—Que la actuación propuesta dé respuesta a alguna de las metas que, de acuerdo al Informe n.º 6 de Avance de objetivos y metas ambientales de Gipuzkoa –año 2023– requieren de un mayor impulso, o contribución a una mejora sustancial de alguno de los indicadores de contexto recogidos en dicho Informe cuya evolución sea negativa o se encuentre estancada (señalados con color rojo o naranja en el Informe). 5 puntos.
Carácter innovador y que pueda constituir una experiencia piloto. Hasta 7 puntos.
Acciones presentadas por municipios de menos de 5.000 habitantes. 8 puntos.
Incorporación de la perspectiva de género en la ejecución de la actuación. Hasta 5 puntos. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
2. Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.
3. La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables en el caso de planes y estudios ni del 50% en el caso de inversiones, ni de un máximo por solicitud de 15.000 euros para planes y estudios y 35.000 euros para proyectos e inversiones.
No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros excepto en los casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio de menos de 2.000 habitantes.
Base 8.ª Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del Departamento de Sostenibilidad, identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquellos a las que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
2. Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.
3. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Base 9.ª Abono y justificación.
1. El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación, hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.
2. La cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:
—Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo acompañada, en el caso de inversiones, de fotos de la misma.
—Para justificar la incorporación de la perspectiva de género en la actuación subvencionada, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
—Memoria económica, acompañada de copia de las facturas correspondientes y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo disponible al efecto.
No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria, ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.
—Declaración responsable en la que se indiquen otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.
3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
4. Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente previsto, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, sin que pueda superarse en ningún caso el importe determinado en dicha resolución como máximo de la ayuda.
5. Si entre las entidades beneficiarias de las subvenciones se produjeran casos de renuncia de las mismas, modificaciones de la resolución de concesión que conlleven una reducción del importe concedido o justificaciones por un importe inferior respecto al tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, estos remanentes podrán destinarse a completar u otorgar la subvención a aquellos proyectos que habiendo alcanzado la puntuación mínima requerida no hayan podido obtener el importe que les hubiera correspondido de no haber habido limitaciones presupuestarias.
En los casos en los que los proyectos susceptibles de beneficiarse de estos remanentes hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.
En cualquier caso, el órgano concedente decidirá el otorgamiento de esta nueva concesión en función de criterios, tanto de proporcionalidad como de disponibilidad de un periodo suficiente para ejecutar en plazo los proyectos presentados. Cuando el remanente se produzca con posterioridad al 31 de octubre del año de la convocatoria y se proponga realizar una nueva concesión, será requisito que el proyecto esté finalizado y en condiciones de ser justificado, lo cual se consultará previamente con la entidad propuesta.
Base 10.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.
Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
Base 11.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 12.ª Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El IVA no se considerará gasto subvencionable, salvo que no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con el artículo 30.8 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. No serán objeto de subvención los gastos de personal de las administraciones públicas, salvo que se trate de personal contratado específicamente para realizar la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado. En ningún caso serán subvencionables las dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
Base 13.ª Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad. Dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª –31 de octubre del año de la convocatoria–, la entidad haya justificado la efectiva ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida, mediante la presentación de la copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas.
Igualmente, se podrá admitir, como justificante la resolución de adjudicación de los contratos.
No se admitirán facturas y resoluciones de adjudicación cuya fecha sea posterior a la fecha límite establecida para solicitar la ampliación de plazo. Transcurrido el mismo, no se otorgará ningún plazo adicional para realizar la solicitud de ampliación de plazo.
Asimismo, deberá presentar, un certificado expedido por la entidad solicitante según el modelo disponible al efecto en estas bases. El órgano concedente tendrá en consideración esa cantidad a la hora de establecer el abono de la subvención, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y prevista sea menor que el presupuesto subvencionable inicial. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.
Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, la cantidad a abonar en el caso de solicitar y obtener el derecho a la ampliación vendrá determinada por la documentación aportada en el momento de solicitarla relativo al gasto justificado o a realizar, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo de ejecución y justificación final de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
Base 14.ª Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local y las entidades beneficiarias de las subvenciones serán entidades de carácter local que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tienen su razón de ser en el interés general.
ANEXO II
Convocatoria de 2026
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de febrero de 2026 y publicadas junto a la presente convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª
4. Créditos presupuestarios.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 230.000 euros distribuidos entre las siguientes partidas:
1.0220.200.461.01.01.2026: 80.000,00 €.
1.0220.200.761.01.01.2026: 150.000,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Modo de presentación y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).
La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Se deberá especificar la línea concreta a la que se presenta.
2. Al impreso de solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico. Incluirá una planificación temporal de los trabajos a realizar.
b) Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción.
c) Modelo disponible al efecto sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.
d) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 3, podrá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración, las sociedades mercantiles, a través de sus representantes legales, podrán manifestar su consentimiento expreso a que las entidades que deben expedir los certificados correspondientes cedan los datos que deban figurar en los mismos directamente al Departamento de Sostenibilidad.
6. Notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico o teléfono.
Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa