Subvenciones destinadas a centros escolares para inversión en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible. Departamento de Sostenibilidad de Diputación Foral de Gipuzkoa
Bases reguladoras y convocatoria de 2025 para la concesión de subvenciones destinadas a centros escolares para inversión en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 11 de febrero de 2025.
«El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó por u la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de acción universal, integral y transformador cuyo objetivo es impulsar el desarrollo humano en las tres dimensiones del desarrollo sostenible, la medioambiental, la social y la económica.
La Agenda 2030 considera que la educación es una herramienta imprescindible para el desarrollo individual y colectivo, la cohesión social y la convivencia ciudadana. Además, considera que juega un papel fundamental en la transición hacia una sociedad más justa en el marco de la cultura de la sostenibilidad.
Así, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, concretamente en su meta 4.7, se hace un llamamiento para que todo el alumnado adquiera, de aquí a 2030, los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otros, mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
A nivel europeo, tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, destacan el papel fundamental que desempeñan las escuelas e institutos, los centros de enseñanza superior y otras instituciones de formación a la hora de dialogar con el alumnado, las familias y la comunidad educativa en general sobre los cambios que deben llevarse a cabo para que la transición ecológica tenga éxito.
En un nivel más cercano, cabe destacar la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030 y el Decreto 130/2022, de 2 de noviembre, por el que se promueve la educación ambiental para la sostenibilidad en la CAPV. La estrategia tiene como primer objetivo, por ejemplo, impulsar la educación para la acción, ya que, aunque los programas anteriores promovidos principalmente a través de los centros Ingurugela han alcanzado un notable éxito, se considera necesario seguir trabajando en ello. Por su parte, el Decreto, aunque establece una serie de novedades con el objetivo de impulsar, reforzar y consolidar la Educación Ambiental para la Sostenibilidad, reconoce que sigue pendiente la plena integración de esta en el currículo escolar.
Desde el ámbito normativo, además, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ha consagrado como una obligación de la administración vasca la promoción de la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales, a través de actividades de difusión y divulgación de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades para mejorar la competencia en la ciudadanía y en todas las organizaciones (artículo 87).
Así, en 2021, el Departamento de Sostenibilidad (entonces Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas), asumiendo plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) establecidos por la Agenda 2030, con el objetivo de contribuir a la consecución de las metas ambientales y en el contexto de la educación para la sostenibilidad, realizó la primera convocatoria de una nueva línea de subvenciones dirigida a los centros escolares.
Desde entonces, la línea de ayudas ha fomentado la educación, formación y sensibilización en torno a las metas ambientales
de los ODS de la Agenda 2030, subvencionando inversiones en espacios, equipamientos e instalaciones destinadas a estos fines. La contribución de las inversiones apoyadas ha sido siempre doble: por un lado, la debida a estos espacios, equipamientos o instalaciones a los ODS, especialmente a las metas ambientales, en materias como el cambio climático, la sostenibilidad energética, los residuos y la economía circular, la naturaleza y la biodiversidad, la movilidad sostenible, el agua y los ecosistemas acuáticos, o la contaminación atmosférica y acústica, etc.; y por otro lado, la debida a los proyectos pedagógicos desarrollados gracias a esos espacios, equipamientos o instalaciones.
Las cuatro convocatorias realiza das hasta la fecha han tenido un notable éxito, tanto en la cantidad de proyectos presentados como en la calidad general de los mismos, habiéndose financiado un buen número de equipamientos ligados a proyectos de educación ambiental. Dando continuidad a la iniciativa, se pretende rea li zar una nueva convocatoria en 2025, utilizando para ello el crédito dispuesto con tal fin en el presupuesto.
Atendiendo a las cifras de los años anteriores, se propone mantener, con carácter general, los porcentajes de subvención y la ayuda máxima a la inversión, así como dar continuidad a la diferenciación entre centros públicos y no públicos establecida en la última convocatoria. En concreto, se propone abonar a las escuelas no públicas el 40 % de la inversión, hasta un máximo de 18.000 €; y a las escuelas públicas el 80 %, hasta un máximo de 36.000 €.
Esta convocatoria incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración y de las obligaciones de las entidades beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
En relación a la valoración de las solicitudes de ayuda, se plantea un aumento de la puntuación asignada a esta cuestión, en relación a la de años anteriores, por considerarse que el refuerzo de este aspecto en el entorno educativo resulta de especial relevancia.
Las subvenciones recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento
de Sostenibilidad y previa deliberación, ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa para inversiones en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la educación, formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible, que se detallan en el anexo I.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa para inversiones en equipamientos, instalaciones y espacios que contribuyan a la educación, formación y sensibilización en materia de desarrollo sostenible, detallada en el anexo II.
Tercero. Autorizar el gasto por importe de 200.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias.
1.0220.200.740.09.01.2025: 100.000,00 €.
1.0220.200.770.00.01.2025: 100.000,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.
Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa