Subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional
Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 4 de febrero de 2025:
El cambio climático es uno de los principales retos ambientales, sino el principal, del siglo XXI, tal y como se viene señalando de forma reiterado desde distintos foros y organismos, como por ejemplo, las Naciones Unidas. Tal y como ha señalado recientemente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC en sus siglas en ingles), en el período 2010-2019, las emisiones de gases de efecto invernadero medias anuales a escala global se situaron en los niveles más altos de la historia de la humanidad, si bien su ritmo de aumento ha disminuido.
Asimismo, en el informe del Grupo de Trabajo III del IPCC «Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático» se recoge que, si no se logran fuertes reducciones de las emisiones de forma inmediata en todos los sectores, limitar el calentamiento global a 1,5 °C estará fuera de alcance. Según el Servicio de Cambio Climático de Copernicus (C3S), el programa de observación de la Tierra de la Unión Europea, el año 2024 ha sido el más cálido documentado a nivel global desde que hay registros y el primero en que la temperatura media superó en 1,5 °C y, tal y como advierte el IPCC, los planes de mitigación actuales llevan
a un incremento de 2,8 grados para finales de siglo, lo que implica impactos mayores. Por ello, los escenarios evaluados para mitigar el calentamiento a 1,5 ºC y 2 ºC requieren que las emisiones de gases de efecto invernadero a escala global alcancen su punto máximo a más tardar en 2025 y reducirse drásticamente para 2030
Si bien en el marco de los compromisos internacionales y europeos de reducción de emisiones las regiones no tienen objetivos jurídicamente vinculantes, la recientemente aprobada Ley 1/2024, de 8 de febrero, sobre Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece como objetivo la reducción del -45 % en 2030 frente al año de referencia 2005, y un escenario de neutralidad climática en 2050, si bien se deberán realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045.
Según el último inventario de gases de efecto invernadero de Gipuzkoa disponible, correspondiente al año 2022 (Fuente: Ihobe, 2024), el nivel de emisiones supone una reducción del -36 % respecto al año base, lo cual, requiere de la aceleración de las acciones de mitigación de todos los sectores.
Las emisiones asociadas a las actividades económicas, como la industria, el primer sector y el sector servicios, representan el 25,9 % de las emisiones totales. Si consideramos las emisiones derivadas del consumo de energía eléctrica en cada sector, éstas alcanzan el 38,6 % del total de las emisiones, lo cual representa una reducción del 3,8 % respecto al ejercicio anterior.
No obstante, la evolución de las emisiones de los últimos años de diversos sectores es dispar y es necesario continuar impulsando su descarbonización. Así, en el marco de la Estrategia Guipuzcoana de Lucha Contra el Cambio Climático 2050 y de la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, la Dirección General de Transición Ecológica, a lo largo de 2023 trabajó la definición de una hoja de ruta para orientar la descarbonización competitiva del tejido empresarial del territorio, principalmente de la pequeña y mediana empresa. Del marco de actuación definido, entre otras actuaciones a impulsar, se consideró necesario extender la línea subvenciones iniciada en 2022.
Así, la línea de subvenciones propuesta para el ejercicio 2025, mediante concurrencia competitiva, estará dirigida a las fundaciones no forales y sociedades mercantiles radicadas en Gipuzkoa para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional, incorporándose como nuevas actuaciones subvencionables, respecto a la convocatoria anterior, las declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad y planes de descarbonización.
La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 7.ª de las bases reguladoras. Así, se considerarán: el tamaño de la organización, tratando de favorecer a las organizaciones de menor tamaño frente a las grandes empresas al objeto de fomentar su participación y compensar las carencias de recursos que pueden tener; la clasificación de las organizaciones en función de su CNAE-2025, valorando en mayor medida aquellas actividades potencialmente generadoras de mayores emisiones de gases de efecto invernadero; la tipología de actuaciones a desarrollar, priorizando las de mayor alcance; y la consideración de la perspectiva de género, favoreciendo a aquellas en las que exista una representación equilibrada de mujeres y hombres en el órgano de dirección de la entidad beneficiaria.
La presente línea de subvención no se encuentra incluída en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES). Por lo tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.
En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
En el informe técnico emitido por los servicios técnicos de la
Dirección General de Transición Ecológica, se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de estas
subvenciones.
Las presentes subvenciones están sujetas a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 15 de diciembre de 2023).
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral ACUERDA
Primero. Incluir la línea de subvención destinada a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional, que se adjuntan como anexo I.
Tercero. Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables y cálculo de huella de carbono organizacional que se adjunta a este acuerdo como anexo II.
Tercero. Autorizar un gasto de 450.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 1.0210.140.443.00.01.2025. 1.0210.140.470.00.01.2025. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podra ser interpuesto directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se publica para conocimiento general
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa