Subvenciones en especie para fomentar la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o privadas en régimen de autoconsumo colectivo a través de comunidades energéticas. Bases y convocatoria 2025
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 11 de marzo de 2025:
«La comunidad energética local es una nueva figura en la cadena de valor socioeconómico del sector energético y un nuevo actor en el escenario de la transición energética. Su papel reside en facilitar la participación proactiva de amplios sectores de la sociedad sobre la cadena de valor de la energía, siempre desde una posición local en cuanto al territorio donde operan y en cuanto al beneficio socioeconómico que generan.
La primera definición oficial de comunidad energética en la legislación europea se recogió en la Directiva 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes de energía renovables, en la cual se introdujo el concepto de comunidad de energías renovables.
Posteriormente, la Directiva 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, incluyó la figura de comunidades ciudadanas de energía, abriendo la posibilidad de la participación de la ciudadanía en los mercados de la electricidad que, de otro modo, no hubiera podido hacerlo. Además, instó a los Estados Miembros a instaurar un marco facilitador para el desarrollo de estas comunidades, garantizando el acceso a las mismas de las personas consumidoras y la eliminación de barreras injustificadas para el acceso de estas entidades a los mercados de la energía.
Por su parte, el Estado Español ha hecho viable el autoconsumo mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y ha incorporado la definición de la figura de las comunidades de energías renovables mediante el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. La figura de las comunidades ciudadanas de energía no ha sido todavía incorporada al marco legal estatal, si bien, el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, incorpora expresamente la propia definición de la Directiva 2019/944.
En este contexto, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Decreto Foral 14/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, constituye el marco estratégico para el impulso a la acción en matería de autoconsumo compartido y creación de comunidades de energía locales, no en vano, entre sus objetivos estratégicos se encuentra la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con origen en el consumo de energía, prevenir la pobreza y vulnerabilidad energética y empoderar a la ciudadanía guipuzcoana para asumir su nuevo rol en el centro del sistema energético.
En 2022 dieron comienzo los trabajos de constitución y gestión de comunidades energéticas en 20 municipios de reto demográfico de Gipuzkoa (aquellos con una población inferior a 5.000 habitantes), y las obras de las instalaciones solares fotovoltaicas ligadas a las mismas. Estas comunidades energéticas locales se benefician en la actualidad de la generación eléctrica procedente de una o varias instalaciones solares fotovoltaicas establecidas en cubiertas públicas del municipio. En 2023, a través de la modalidad de subvención en especie, se impulsaron otras dos comunidades energéticas locales y se procedió a la ampliación de una existente.
El objetivo del Departamento de Sostenibilidad es reforzar esta línea de trabajo e impulsar que la constitución de comunidades energéticas locales llegue a todos los municipios de menos de 10.000 habitantes a través de un enfoque basado en las personas, que tenga en cuenta a los colectivos más vulnerables y que considere la igualdad de género desde el propio diseño de los procesos hasta su puesta en marcha.
Es por ello que, además de criterios técnicos como, por ejemplo, la generación potencial de energía renovable o la idoneidad de las cubiertas sobre las cuales se propone ejecutar las instalaciones, para la valoración de las solicitudes se han incorporado criterios específicos relacionados tanto con la pobreza o vulnerabilidad energética como con la incorporación de la perspectiva de género, otorgando 7,5 puntos a la consideración de cada uno de ellos en la propuesta presentada.
En conclusión, mediante estas subvenciones se pretende dar respuesta a los retos que plantea la transición energética, en consonancia con la Estrategia de Sostenibildiad Energética de Gipuzkoa 2050, y promover proyectos aceleradores de dicha transición en los que toda la ciudadanía pueda participar activamente, sin dejar a nadie atrás.
En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024.
En el informe técnico emitido por el Servicio de Transición Ecológica se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.
Se considera, por tanto, conveniente promover esta línea de subvenciones en especie destinada al fomento de la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del territorio histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o de propiedad privada en régimen de autoconsumo colectivo a través de comunidades energéticas locales.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en lo relativo al impulso de nuevas comunidades energéticas, no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros.
Las subvenciones contempladas en las presentes bases, en lo relativo a inversiones por parte de comunidades energéticas en instalaciones fotovoltaicas, son ayudas compatibles con las ayudas de estado según el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (DOUE, L n.o 352, de 24/12/2013).
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones en especie para fomentar la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o privadas en régimen de autoconsumo colectivo a través de comunidades energéticas. Estas bases se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones para fomentar la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o privadas en régimen de autoconsumo colectivo a través de comunidades energéticas, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Retener un gasto por importe de 481.500,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2025 con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1.0210.130.662.00.03.2025: 481.500,00 euros.
El importe del gasto retenido podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.
ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en especie para la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o de propiedad privada en régimen de autoconsumo colectivo ligadas a comunidades energéticas.
Base 1.ª Objeto y requisitos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones en especie a través de concurrencia competitiva a ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes y a entidades locales menores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo, dentro del ejercicio económico del año de la convocatoria, en los correspondientes municipios, la ejecución y la legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas que aquellos soliciten en esta convocatoria así como la puesta en marcha de los autoconsumos colectivos asociados a las mismas, debiendo de estos autoconsumos suministrar energía a las personas socias de una Comunidad Energética Local.
Para aquellas propuestas presentadas y finalmente seleccionadas en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con todo lo establecido en estas bases, la Dirección General de Transición Ecológica asumirá las tareas que a continuación se detallan:
- – El diseño y dimensionamiento de las instalaciones solares fotovoltaicas a ejecutar.
- – La contratación de las obras asociadas a las instalaciones solares fotovoltaicas y de los servicios necesarios para la puesta en marcha del autoconsumo colectivo.
- – La dirección técnica de las obras y del cumplimiento de todos los trámites precisos para la correcta y total ejecución de las instalaciones.
- – La financiación total de las obras y servicios objeto de esta subvención.
El proceso de dinamización para el impulso de la creación de la comunidad energética podrá llevarse a cabo utilizando el servicio ofrecido a tal fin por la OTC Oficina de Transformación Energética de Gipuzkoa. Para ello, el ayuntamiento o la entidad menor deberá solicitar dicho servicio a través del formulario habilitado a tal fin en la página web de la OTC Oficina de Transformación Energética de Gipuzkoa:
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ingurumena/oficina-energia.
2. Requisitos relativos al objeto.
Las iniciativas subvencionadas deberán cumplir los criterios que a continuación se detallan:
- – La entidad solicitante deberá comprometerse a constituir una comunidad energética local, que deberá estar creada para cuando las instalaciones de generación fotovoltaica se legalicen.
- – Las cubiertas en las que se ubicarán las instalaciones solares fotovoltaicas podrán ser tanto de los edificios de propiedad municipal tanto de edificios de propiedad privada, en cuyo caso, deberá presentarse junto con la solicitud el acuerdo celebrado entre las partes para que dichas cubiertas sean utilizadas para la colocación de las instalaciones. Dicho acuerdo, deberá de tener un periodo de duración mínima de 20 años. Además, se recogerá en el mismo expresamente que será la Dirección General de Transición Ecológica de la DFG quien ejecute las obras de instalación, para lo cual contará con la autorización del propietario.
- – Las instalaciones solares fotovoltaicas que se coloquen sobre dichas cubiertas deberán reunir las características establecidas por la normativa vigente en el momento de convocar la subvención –artículo 3 apartado g del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica– para ser consideradas instalaciones de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas.
- – Serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas, no se consideren viables por la Dirección General de Transición Ecológica.
- – La Dirección General de Transición Ecológica se encargará del diseño y ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas, comprometiéndose a llevar a cabo la tramitación administrativa para la contratación de dichas obras, desde su inicio hasta su recepción, siendo responsable, asimismo, de la dirección técnica de las obras y del cumplimiento de todos los trámites precisos para la correcta y total ejecución de las mismas.Las instalaciones solares fotovoltaicas, serán ejecutadas en la modalidad «llave en mano», incluyendo el proyecto de ejecución o memoria técnica, el suministro de equipos y materiales, la instalación, monitorización, la tramitación administrativa y la puesta en funcionamiento de la instalación.
- – El ayuntamiento o la entidad local menor deberá otorgar las autorizaciones municipales necesarias para ejecutar las citadas instalaciones asumiendo el coste que pueda derivarse de los mismos.Del mismo modo, deberá facilitar el acceso a las cubiertas municipales durante el periodo de ejecución de los trabajos, tanto al contratista adjudicatario/concesionario como a los/as técnicos/as de la Dirección General de Transición Ecológica. En el caso de que las actuaciones se realicen en cubiertas de edificios de propiedad privada, en virtud de acuerdo entre el Ayuntamiento y el privado, el acceso a dichas cubiertas deberá ser facilitado por el privado a los anteriormente citados.
- – Una vez ejecutadas y puestas en funcionamiento, las instalaciones en todo caso tendrán carácter de bien demanial de titularidad municipal, siendo su titular el ayuntamiento o la entidad local menor correspondiente.
- – El Ayuntamiento o la entidad local menor cederá en favor de la comunidad energética local la explotación de las instalaciones y la energía que se genere en las mismas por un plazo no inferior a 20 años, debiendo asumir la comunidad el coste de mantenimiento y la responsabilidad de las mismas. A tal fin, la explotación de las instalaciones y, en consecuencia, la energía que se genere por las mismas será objeto de concesión administrativa con canon gratuito en favor de la comunidad energética local, sin perjuicio de las obligaciones fiscales tanto materiales como formales aplicables de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que la comunidad energética local deberá asumir en la distribución de energía entre sus asociados.
- – El ayuntamiento o la entidad local menor formará parte de la comunidad energética local que se constituya en el municipio y participará activamente en su creación.
- – Tanto la gestión de la comunidad energética local como el mantenimiento de las instalaciones fotovoltaicas será responsabilidad bien de la entidad solicitante, bien de la comunidad energética local constituida.
- – Las instalaciones deberán acogerse a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes con compensación.
- – El código de autoconsumo (CAU) de cada instalación deberá vincularse a un código universal del punto de suministro (CUPS) del ayuntamiento o entidad local menor, asignándole a este CUPS un coeficiente de reparto que permita priorizar la participación en el autoconsumo colectivo de CUPS de particulares. Se garantizará una potencia mínima de autoconsumo de 0,5 kWp para cada CUPS a la hora de calcular los coeficientes de reparto. Una vez garantizado el reparto de energía entre los particulares interesados y el CUPS vinculado al CAU según lo señalado anteriormente, si así se estimase oportuno, podrán incorporarse al autoconsumo colectivo otros CUPS de titularidad municipal o de la entidad local menor o asignar al CUPS vinculado al CAU un coeficiente de reparto mayor.
- – Las comunidades energéticas locales que se constituyan serán entidades sin ánimo de lucro basadas en la participación abierta y voluntaria de ciudadanas y ciudadanos y comerciantes (empresaria/o individual) del municipio, y tendrán como finalidad primordial proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros, en lugar de ganancias financieras. Participará en las mismas el ayuntamiento o la entidad local menor y se valorará la incorporación de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética y con la igualdad de género.
- – En el supuesto de que por cualquier razón no fuera posible la creación de la comunidad energética local, la explotación de la instalación o instalaciones solares fotovoltaicas previstas en el municipio quedará en manos del ayuntamiento o entidad local menor, que deberá asegurar su uso únicamente en la modalidad de autoconsumo de edificios o instalaciones municipales.
- – En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, se extinguiera la comunidad energética local, el ayuntamiento o la entidad local menor deberá hacerse cargo de la explotación de las instalaciones y destinar la energía que se genera a cubrir consumos públicos.
3. Requisito relativo al plazo de ejecución.
La actuación objeto de subvención deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria y deberá finalizarse dentro del ejercicio económico de ese mismo año, si bien dicha actuación puede constituir un componente o etapa de un proyecto más largo que se haya iniciado con anterioridad o concluya posteriormente.
En este sentido, las propuestas de actuaciones en las que se constate la imposibilidad de su completa realización o ejecución dentro del ejercicio económico del año de la convocatoria podrán ser objeto de denegación.
Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, por lo que la concesión de subvención y la condición de entidad beneficiaria no supondrá derecho alguno de cobro, sino la entrega a las entidades beneficiarias de las instalaciones solares fotovoltaicas una vez las mismas se encuentren legalizadas.
2. Debido a lo anterior, las subvenciones objeto de las presentes bases no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad y procedan de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, sin menoscabo que la elaboración de los documentos técnicos que conformen la memoria presentada puedan haber estado subvencionados. Se entiende por subvenciones con igual finalidad aquellas que estén dirigidas a la misma población y que prevean la utilización de las mismas cubiertas.
3. En este sentido, si un municipio o entidad local menor presentara solicitud tanto a estas subvenciones, como a las destinadas a fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas, que otorga esta misma Dirección y, tras su valoración, pudiera resultar beneficiaria de ambas, dicha entidad deberá optar por una de las dos. Solamente podrá beneficiarse de las dos convocatorias si el solicitante únicamente ha presentado solicitud para la constitución y/o la gestión de la comunidad energética local a la convocatoria destinada a fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.
4. En cualquier caso, se otorgará prioridad a aquellas solicitudes de municipios que no cuenten con ninguna comunidad energética local ciudadana.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la subvención surgidas de forma posterior a su concesión que puedan hacer inviable su ejecución podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 3.ª Condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán optar a las ayudas los ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos de municipios de menos de 10.000 habitantes.
2. Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.
En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma. En la memoria de la solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.
En las instalaciones ejecutadas con cargo a esta subvención deberá exponerse de forma claramente visible y ocupando un lugar destacado de la instalación objeto de subvención el logotipo del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma, junto a la mención de la siguiente leyenda bilingüe: Diruz lagundua/Subvencionado.
2. La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Se deberá cumplir, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Dirección General de Transición Ecológica para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones consensuadas que sean necesarias en cada momento.
5. En el caso de que las subvenciones concedidas impliquen la adquisición o titularidad de bienes inventariables que formen parte o sean propiedad de la entidad beneficiaria, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
6. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.
Base 5.ª Plazos y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones será el indicado en la convocatoria y empezará a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 41, de 2 de marzo de 2016).
En concreto, la solicitud se presentará a través del portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.
3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, salvo en casos justificados en los cuales un porcentaje elevado de su población quede fuera del radio de 2.000 metros exigido por la normativa vigente para el autoconsumo, en cuyo caso se podrán presentar hasta dos solicitudes.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que se incorporará en la aplicación informática como documentos anexos:
- a) Una descripción detallada sobre las actuaciones a realizar en relación a la creación de las comunidades energéticas y a la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas. Para ello, se deberá cumplimentar el formulario habilitado al efecto.
- b) Documento acreditativo de la propiedad o de la disponibilidad de la o las cubiertas y, en su caso, copia de las autorizaciones o concesiones administrativas que se precisen para la instalación de los paneles fotovoltaicos. En el caso de ser cubiertas de titularidad privada, acuerdo celebrado entre las partes para que dichas cubiertas sean utilizadas para la colocación de las instalaciones. Dicho acuerdo, deberá tener un periodo de duración mínima de 20 años y deberá recoger expresamente que será la Dirección General de Transición Ecológica de la DFG quien ejecute las obras de instalación, para lo cual contará con la autorización del propietario.
- c) Documento acreditativo de que dichas cubiertas son compatibles con lo dispuesto en la normativa de planeamiento municipal correspondiente y de que se consideran aptas para acoger una instalación fotovoltaica en base a su capacidad portante y estado de conservación.
- d) Acuerdo municipal o de la entidad local menor en el cual se aprueba llevar a cabo el proyecto según la documentación presentada, comprometiéndose a la constitución de una comunidad energética, así como a que el uso de la energía generada por las instalaciones se realice en régimen de autoconsumo colectivo acogido a compensación de excedentes por parte de la comunidad energética local constituida, y la expresión de que se asume la realización y legalización de la instalación por parte de la Dirección General de Transición Ecológica.
- e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
- f) El compromiso de que la documentación, publicidad, imagen o materiales, emplearán un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (mediante modelo habilitado al efecto.
- g) Se aportará, en su caso, la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de valoración establecido en la Base 7.ª reguladora de la subvención, en relación con la perspectiva de género (mediante modelo habilitado el efecto).
- h) Del mismo modo, se aportará, la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de valoración establecido en la Base 7.ª reguladora de la subvención en relación a la incorporación de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética en la zona de influencia de la comunidad energética (mediante modelo habilitado al efecto).
- i) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con los objetivos, las prioridades o criterios señalados en estas bases reguladoras.
4. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
5. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.ª Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará por el personal técnico de la Dirección General Transición Ecológica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados dichos proyectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.
3. Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Transición Ecológica, una técnica o técnico adscrito a dicho servicio, y actuará como secretaria o secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.
4. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
Base 7.ª Criterios de valoración y concesión de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación (en los casos de actuaciones que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad):
- A. Interés global de la propuesta presentada en el modelo habilitado al efecto, teniendo en cuenta las siguientes variables (hasta 65 puntos):
- – Generación potencial de energía renovable, que se valorará en base a la superficie de la o las cubiertas, su inclinación, orientación, etc. considerando una potencia máxima instalada inferior a 100 kW en el conjunto de las cubiertas propuestas, en caso de ser más de una. Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante el otorgamiento de 15 puntos a la propuesta con mayor generación potencial de energía renovable y, al resto, los correspondientes proporcionalmente en función de su diferencia con aquella. En el caso de ampliación de instalaciones existentes, solo se tendrá en cuenta la generación potencial asociada exclusivamente por dicha ampliación (hasta 15 puntos).
- – Idoneidad de la o las cubiertas propuestas, que se valorará en función del año de construcción o de renovación del o de los edificios, de la o las soluciones constructivas empleada, de su estado de conservación, etc. (hasta 15 puntos).
- – Participantes potenciales (hogares, comercios, establecimientos hosteleros y otras pequeñas actividades económicas) en la comunidad energética. Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante el otorgamiento de 10 puntos a la propuesta que alcance a un mayor número de participantes potenciales (considerando una ratio mínima de 0,5 kW por participante) y al resto los correspondientes proporcionalmente en función de su diferencia con aquella (hasta 10 puntos).
- – Avances en la constitución de comunidades energéticas mediante la realización de procesos participativos, campañas de formación, comunicación y difusión (diferentes y/o complementarias a los talleres Argitu), etc. (hasta 10 puntos).
- – Incorporación de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética en la zona de influencia de la comunidad energética (hasta 7,5 puntos).
- – Incorporación de medidas específicas que fomenten el acercamiento y participación activa en la comunidad energética de las mujeres del ámbito de influencia del proyecto y existencia de recursos específicos y/u órganos para la igualdad de mujeres y hombres (en el caso de los ayuntamientos se considerará como recurso específico la participación en el programa «Berdinbidea» de la DFG) (7,5 puntos).
- B. Existencia de un proyecto o memoria técnica, que será valorado en función de su calidad técnica (hasta 15 puntos).
- C. Solicitudes presentadas por municipios pequeños. Se otorgarán 10 puntos a los municipios de menos de 5.000 habitantes y 5 puntos a los municipios que cuenten con entre 5.000 y 10.000 habitantes.
- D. Participación en talleres Argitu en el periodo 2018-2024. Se otorgará un punto por cada año en el que se ha celebrado algún taller en el periodo 2018-2022 (hasta 5 puntos).
- E. Solicitudes presentadas por municipios catalogados como zona rural desfavorecida (G1+G2+G3) según la zonificación rural de la CAE 2015-2020 recogida en el Programa de Desarrollo Rural de la CAPV 2020 o como área urbana de vulnerabilidad alta o muy alta según el Inventario de Vulnerabilidad Urbana de la CAPV (5 puntos).
2. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación establecido para la selección de los proyectos presentados hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. Si el crédito remanente no asignado de la disponibilidad presupuestaria lo permite, se seleccionarán asimismo la solicitud o solicitudes siguientes del orden de prelación establecido cuyos presupuestos de actuación se encuentren dentro del mismo.
Base 8.ª Resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del Departamento, identificará a la entidad solicitante, el proyecto o actuación presentada y el importe de su ejecución. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
2. Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas, efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante, además de aportar los documentos, deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.
3. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de dos meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono o fax.
Base 9.ª Abono y entrega de los bienes de la subvención.
1. Por tratarse de ayudas en especie, las entidades beneficiarias de las subvenciones no tienen derecho de cobro ni percibirán cantidad dineraria alguna.
2. Una vez que la Dirección General de Transición Ecológica haya ejecutado la instalación, ésta se entregará a la entidad beneficiaria de la subvención, que la recibirá y se hará cargo de la misma tras la firma de la correspondiente acta de aceptación. No podrán imputarse en ningún caso a la Dirección General de Transición Ecológica los trabajos posteriores de conservación, mantenimiento o de otra índole.
Base 10.ª Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto a contratar por la Dirección General de Transición Ecológica para la ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas, su legalización y la puesta en marcha del autoconsumo colectivo acogido a compensación simplificada de excedentes para los miembros de la comunidad energética local de las actuaciones que hayan sido seleccionadas según todo lo dispuesto en la base 7.ª
Base 11.ª Modificación de la resolución de concesión.
Si tras la publicación de la resolución se produjera alguna renuncia por parte de la entidad beneficiaria o se presentaran circunstancias sobrevenidas que implicasen la imposibilidad de efectuar la actuación inicialmente subvencionada o, si tras la licitación de todos los proyectos seleccionados se produjese un sobrante de la disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria o modificación de la resolución, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes que se encuentren en el orden de prelación establecido en la base 7.ª, siempre que el crédito remanente permita ejecutar las actuaciones o proyectos correspondientes.
Base 12.ª Disponibilidad y difusión de actuaciones subvencionadas.
En el supuesto de que las metodologías del proyecto subvencionado puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
Base 13.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.
Base 14.ª Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Asimismo, tomando en consideración el objeto de la subvención, cabe mencionar, entre la normativa aplicable a la misma, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros.
Tanto las actuaciones subvencionables como las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen un marcado carácter local, e implican el desarrollo de actuaciones de interés público y social y no el de una actividad de naturaleza económica particular o privada, de forma que la finalidad de esta convocatoria de subvenciones es aportar beneficios ambientales a la sociedad en general, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (Título I).
ANEXO II
Convocatoria correspondiente a 2025 de las subvenciones en especie para la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales y/o de propiedad privada en régimen de autoconsumo colectivo ligadas a comunidades energéticas.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones en especie para la implantación, en municipios de menos de 10.000 habitantes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de instalaciones solares fotovoltaicas en cubiertas municipales en régimen de autoconsumo compartido a través de comunidades energéticas locales, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 11 de marzo de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto a la presente convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
Para las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª (anexo I).
4. Créditos presupuestarios.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 481.500,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
- -1 .0310.130.662.00.03.2025: 481.500,00 euros.
El importe del gasto retenido podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Modo de presentación y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 41, de 2 de marzo de 2016).
La solicitud, junto con el resto de documentación, se presentará vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de ayudas, becas y subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
2. Al impreso de solicitud se acompañará la documentación que se recoge en la base 5.ª de las bases reguladoras (anexo I).
6. Notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa