Ayudas BDIH Conexio (SPRI)

Posted by aclimaadmin | 28/09/2023 | Ayudas y subvenciones
Objetivo: Promover el uso, por parte de las empresas industriales, de las tecnologías asociadas a la digitalización y sostenibilidad.

Apoyar la incorporación de tecnologías digitales y sostenibles en el diseño y desarrollo de productos y servicios de empresas manufactureras mediante proyectos de análisis de viabilidad, asesoramiento y acompañamiento técnico sobre los activos que componen el Basque Digital Innovation Hub (BDIH) en los ámbitos de robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, materiales avanzados, dispositivos médicos y salud digital y redes eléctricas digitales.

 

Tramitación web

 https://app7.spri.net/BDIHKonexio

Certificado electrónico

Beneficiarios

  • PYME
  • GRANDE
  • AUTÓNOMO
  • MICRO

Normativa Convocatoria:

RESOLUCIÓN (BOPV Nº 168/2023) , de 8 de agosto de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2023.

PLAZOS

Fecha inicio: 05/09/2023
Fecha fin: 23/10/2023
No obstante, la atención se realizará hasta las 17:00 horas del 23/10/2023
Fecha límite presentación: 23/10/2023
No obstante, la atención se realizará hasta las 17:00 horas del 23/10/2023
Plazo Resolución: Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

Proyectos Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que permitan:

  • Elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,
  • Realizar una prueba de concepto de las mismas.

Esto proyectos, cuya ejecución deberá finalizar con anterioridad al 20 de diciembre de 2023, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:

  • Robótica flexible
  • Fabricación aditiva
  • Ciberseguridad
  • Máquinas inteligentes y conectadas
  • Materiales avanzados
  • Redes eléctricas digitales
  • Dispositivos médicos y salud digital

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritosque formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países.

Requisitos

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas. Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  • Se acompañen de uno o varios agentes del BDIH, o de un agente del DIH, para la realización del proyecto.

Excepciones

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

  1. Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
  2. Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  3. Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
  4. Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  5. Que hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  6. Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  7. Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  8. Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Importe

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:

Subvención de 80% de los gastos elegibles con las siguientes cantidades máximas:

  • 12.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con 1 agente del BDIH,
  • 20.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con más de un agente del BDIH,
  • 15.000 euros en el caso de que el proyecto se realice con un DIH europeo, con los límites parciales de 12.000 euros por proyecto y 3.000 euros en concepto de viajes.

Límites de la ayuda:

Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

En caso de superarse alguno de los límites, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Gasto Subvencionable

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables:

  • Gastos de contratación del BDIH elegido/s por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
  • Gastos de contratación del DIH europeo elegido por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
  • Gastos de viaje del personal de la entidad solicitante (únicamente en el caso de que se utilicen activos de un DHI europeo)

Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas.

Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.
  2. Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  3. La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
  4. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, aplicando lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán tenidos en consideración, únicamente para las empresas, gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Más información: SPRI

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