Apoyar la incorporación de tecnologías digitales y sostenibles en el diseño y desarrollo de productos y servicios de empresas manufactureras mediante proyectos de análisis de viabilidad, asesoramiento y acompañamiento técnico sobre los activos que componen el Basque Digital Innovation Hub (BDIH) en los ámbitos de robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, materiales avanzados, dispositivos médicos y salud digital y redes eléctricas digitales.
RESOLUCIÓN (BOPV Nº 168/2023) , de 8 de agosto de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2023. |
Fecha inicio: | 05/09/2023 |
Fecha fin: | 23/10/2023 |
No obstante, la atención se realizará hasta las 17:00 horas del 23/10/2023 | |
Fecha límite presentación: | 23/10/2023 |
No obstante, la atención se realizará hasta las 17:00 horas del 23/10/2023 | |
Plazo Resolución: | Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria. |
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que permitan:
Esto proyectos, cuya ejecución deberá finalizar con anterioridad al 20 de diciembre de 2023, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritosque formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas. Todo ello siempre que:
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:
Subvención de 80% de los gastos elegibles con las siguientes cantidades máximas:
Límites de la ayuda:
Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
En caso de superarse alguno de los límites, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables:
Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas.
Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.
No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, aplicando lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, se consideran gastos subvencionables los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán tenidos en consideración, únicamente para las empresas, gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Más información: SPRI