De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa. Estos serán revisados periódicamente tal y como establece el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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