Europa adopta nuevas reglas simplificadas sobre sostenibilidad y diligencia debida de las empresas para reforzar su competitividad

Recientemente el Parlamento Europeo aprobó el octavo paquete ómnibus, esta vez orientado a simplificar la normativa medioambiental con una serie de ajustes destinados a reducir burocracia y reforzar la competitividad, sin rebajar las exigencias ecológicas comunitarias. La intención es que genere una reducción de costes de aproximadamente 1.000 millones de euros al año para las empresas, que además contarán con menos exigencias administrativas. Así, los informes sobre sostenibilidad serán obligatorios solo para las empresas de más de 1.000 empleados y facturación anual neta superior a 450 millones de euros, y la diligencia debida quedará limitada a las compañías con más de 5.000 empleados y un volumen de negocio superior a 1.500 millones de euros.
Las principales normas afectadas son la CSRD (Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa) y la CSDDD (Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa). A partir de ahora en los informes de sostenibilidad se adopta un nuevo enfoque basado en voluntariedad, ya que con los cambios no será obligatorio presentarlos para muchas empresas, pero las autoridades comunitarias quieren convertir el reporte en ESG en un factor de peso para acceder a financiación y a las cadenas de suministro. Respecto a la CSDDD, se elimina la obligación de las empresas de adoptar un plan de transición para la mitigación del cambio climático, y se adopta un enfoque de diligencia debida basado en riesgos, es decir, ya no se exigirá un mapeo exhaustivo de la cadena de suministro, sino un ejercicio de alcance más general basado en la información disponible, centrándose en las áreas de actividades donde es más probable que ocurran impactos ambientales adversos reales y potenciales. Estas medidas son necesarias para que las empresas puedan disponer de certeza jurídica y plazos concretos de sus obligaciones legales.
Se espera que el paquete normativo facilite el ahorro de unos 1.000 millones de euros anuales para las empresas, y en total todas las medidas ómnibus y otras iniciativas de simplificación impulsadas por la CE elevarían el ahorro hasta casi 11.000 millones de euros al año. Hay que recordar que el ejecutivo comunitario anunció su intención de alcanzar un ahorro anual de 37.500 millones de euros en costes administrativos para el final del mandato en 2029.
Las normas actualizadas forman parte del octavo paquete ómnibus, y se enmarcan en el esfuerzo de la Comisión para simplificar las normas de la UE y hacer que su economía sea más competitiva mediante la reducción de al menos el 25% de las cargas administrativas, y de al menos el 35% para las pymes, hasta finales de 2029. Sus objetivos se alinean con la Brújula de Competitividad de la UE, y anteriormente ya se presentaron los siguientes conjuntos normativos:
-Ómnibus I – 26/02/2025 – Primer paquete Ómnibus sobre sostenibilidad.
-Ómnibus II – 26/02/2025 – Segundo Ómnibus sobre simplificación de inversiones.
-Ómnibus III – 14/05/2025 – Tercer paquete Ómnibus sobre simplificación de la Política Agraria Común.
-Ómnibus IV – 21/05/2025 – Cuarto paquete Ómnibus. Ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas empresas de mediana capitalización y digitalización y retraso de las obligaciones de diligencia debida relacionadas con las pilas o baterías.
-Ómnibus V – 17/06/2025 – Quinto paquete ómnibus sobre preparación para la defensa.
-Ómnibus VI – 08/07/2025 – Sexto paquete ómnibus sobre productos químicos.
-Ómnibus VII – 19/11/2025 – Séptimo paquete ómnibus para simplificar el marco legislativo digital.
Este octavo paquete ómnibus entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial, y los Estados miembros tendrán 12 meses para transponer la CSRD y hasta el 26 de julio de 2028 para la CSDDD. La directiva sobre diligencia debida solo se aplicará a partir del 26 de julio de 2029 a todas las empresas concernidas.
Tramitación más simple
Se busca que las evaluaciones medioambientales se tramiten de manera más ágil, y con ello se espera un ahorro de 180 millones de euros. Se pretende que funcione una “ventanilla única” para los distintos permisos requeridos, y que estos avancen en paralelo. Además, se limitarán los plazos en los que se pueden presentar alegaciones en contra de los planes. Esto va en sintonía con otro paquete legislativo para reforzar y mejorar las redes eléctricas que también busca acelerar los permisos para proyectos energéticos.
La Comisión propone agilizar las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos considerados estratégicos. Para ello, se implementarán procedimientos simplificados y acelerados, con una mayor digitalización. De igual manera, a los sectores estratégicos y proyectos que contribuyan a la descarbonización o la eficiencia de los recursos se les aplicarán medidas adicionales de aceleración.
Reducir la burocracia
El conjunto normativo revisa y afecta a seis directivas y reglamentos para minimizar la obligatoriedad de los informes, con medidas como armonizar la forma de recoger y procesar datos, así como limitar los informes sobre emisiones que deben presentar algunas empresas, a las que ahora se les pedirá que reporten por toda la compañía y no por cada planta que explotan.
De igual manera, se busca evitar duplicidades en inspecciones que transcurren en paralelo y simplificar las obligaciones de información para algunos subsectores. En la misma línea, se quiere ahorrar que las empresas tengan que informar sobre datos que pueden proporcionar directamente los Estados miembros. De la misma manera, se estandarizan categorías referidas a temas similares en diferentes normativas horizontales.
Cambios en la CSRD
La intención general es facilitar la presentación de información sobre sostenibilidad, por lo que tan solo las empresas de la UE con más de 1.000 empleados de media y un volumen de negocios anual neto superior a 450 millones de euros deberán elaborar informes sociales y medioambientales. Asimismo, las normas se aplicarán también a las empresas de terceros países con una facturación en la UE superior a 450 millones, y a sus filiales y sucursales que generen más de 200 millones en la UE. La intención es armonizar la CSRD con otras regulaciones como la Taxonomía de la UE.
Los requisitos se simplificarán de forma significativa y los informes de sostenibilidad corporativa pasarán a ser voluntarios para muchas empresas, pero, a su vez, las autoridades comunitarias quieren que se valore la presentación de los mismos tanto a la hora de acceder a financiación como en los acuerdos con otros agentes de las cadenas de suministro. En cualquier forma, se reduce la cantidad de datos exigidos, permitiendo exclusiones temporales y desarrollando estándares voluntarios para pequeñas empresas.
Además, se garantiza que las empresas sujetas a obligaciones de información no podrán transferir esta responsabilidad a socios comerciales de menor tamaño. Así, las compañías con menos de 1.000 empleados no tendrán que facilitar información adicional a socios de mayor tamaño, más allá de lo previsto en las normas voluntarias.
Además, la CE prevé la creación de un portal digital con orientaciones e información práctica sobre los requisitos nacionales y europeos.
Cambios en la CSDDD
En definitiva, menos empresas tendrán que ejercer la diligencia debida respecto a su impacto ambiental y en la salud de las personas. Esta obligación quedará limitada a las grandes empresas, o sea, aquellas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios anual neto superior a 1.500 millones de euros. También afectará a las compañías de terceros países que superen el mismo umbral y operen en el territorio comunitario.
Las empresas concernidas deberán realizar ejercicios de delimitación de alcance para detectar riesgos en su cadena de actividades y solo podrán solicitar información a socios comerciales con menos de 5.000 empleados cuando no puedan obtenerla de otra manera. En definitiva, se limita principalmente a proveedores directos, eliminando la evaluación obligatoria de toda la cadena de valor indirecta, excepto si hay riesgos claros. Así, se restringe la información que las grandes empresas pueden exigir a pequeñas y medianas empresas.
Las compañías responderán ante las autoridades nacionales en caso de incumplimiento y podrán enfrentarse a multas de hasta el 3% de su volumen de negocios neto. Los planes de transición para garantizar la compatibilidad del modelo de negocio con la transición hacia una economía sostenible dejarán de ser obligatorios.
Aspectos más controvertidos
Aunque el cambio normativo apuesta por la flexibilización, las empresas aun tendrán que afrontar cargas burocráticas que a veces provocarán duplicación normativa y, además, muchas empresas ya han invertido para preparar los sistemas de cumplimiento que se exigían, y que ahora han variado, por lo que han incurrido en gastos inútiles.
Otra variación que puede ser discutible es la limitación de la CSDDD a los proveedores directos, ya que los impactos ambientales pocas veces se concentran en ese eslabón, siendo más normal que se produzcan en escalones anteriores. Además, como se obliga a que las a filiales europeas de grupos no comunitarios que superen ciertos umbrales de facturación o plantilla cumplan la CSDDD se les obliga a que, en la práctica, deba estar informada de toda la cadena global de su compañía matriz, lo que resulta poco práctico y difícil de conseguir.
Suprimir la obligación de realizar planes de transición climática, y apostar por simplemente informes sobre impactos ambientales puede provocar que el cumplimiento formal sea alto, pero en cambio no lleve aparejadas transformaciones reales en la gestión ambiental de las compañías.
También el European Environmental Bureau (EEB), la mayor red europea de organizaciones medioambientales, ha mostrado su preocupación por este cambio normativo, ya que consideran que supone un retroceso en normas que fueron negociadas durante años y que afectan tanto a la prevención de residuos, la reducción de sustancias peligrosas, la trazabilidad química y la responsabilidad de los productores. Por ejemplo, echan de menos avances en la responsabilidad ampliada del productor (RAP), de la cual dependen en gran medida la financiación de sistemas de recogida de residuos. En su opinión existe el riesgo de que las reformas impliquen incertidumbre regulatoria, en un contexto en el que la transición hacia una economía circular se encuentra en un punto inestable, ya que el último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente afirma que la UE no está en el camino de cumplir la mayoría de los objetivos ambientales marcados para 2030, incluidos los relacionados con residuos y uso eficiente de los recursos.