Novedades en la legislación sobre el traslado de residuos

Posted by aclimaadmin | 25/06/2020 | Blog Aclima

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Se trata de una normativa que desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluyendo los realizados a instalaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento de residuos.

Los objetivos generales de esta norma son, por un lado, garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario, y por otro, mejorar la trazabilidad de los traslados de residuos desde su origen hasta su destino final, asegurando un correcto tratamiento de los mismos. En este sentido, facilita la tramitación electrónica de la documentación relacionada con el traslado de residuos mediante un sistema electrónico común de información y unificando criterios en todo el territorio estatal

Con este nuevo decreto se optimizan algunos aspectos de lo expuesto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Sin embargo, continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.

En lo que respecta a la legislación europea, con esta norma se desarrolla la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, que en su artículo 17 fija la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas para garantizar el control y la trazabilidad de los residuos peligrosos desde su producción hasta su destino final. También el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, expone en su artículo 33 que los Estados tienen que establecer un régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que deberá ser coherente con la regulación establecida en dicho Reglamento.

Novedades legislativas respecto al traslado de residuos

Las principales modificaciones que este nuevo decreto incorpora son estas:

1-Se delimita con mayor precisión el ámbito de aplicación. A partir de ahora no serán considerados como traslados de residuos los efectuados por empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar de producción del residuo hasta su propia instalación. Tampoco tendrán esta consideración los traslados en los procesos de logística inversa, ni los efectuados por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

2-Se precisa el concepto de “operadores de traslado”. Con carácter general, será el productor de los residuos, aunque también podrá tomar ese papel otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la propia definición. Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor de residuos.

3-Se revisa el contenido del contrato de tratamiento. Este deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

4-Se modifican las condiciones del documento de identificación. En los traslados que según la normativa no requieren notificación previa se homogeniza el contenido del documento de identificación en todo el territorio del Estado. Otra novedad es que el documento deberá remitirse al inicio del traslado, para que las Comunidades Autónomas puedan conocer cuándo se va a producir dicho traslado, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años. Además, el transportista está obligado a incorporar el documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservar durante 3 años una copia del documento de identificación firmado por el destinatario en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos.

5-Se obliga a realizar una notificación previa de traslado. Los operadores de los traslados deberán presentar una notificación previa en la Comunidad Autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La notificación podrá servir para múltiples traslados (con una vigencia máxima de tres años) siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Además, los documentos de traslado de residuos deberán contener la información sobre las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, incluido el almacenamiento. También se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.

Respecto a los traslados de competencia municipal, cuando los residuos requieran notificación previa esta la deberá llevar a cabo la entidad local o empresa gestora. Se exigirá un documento de identificación anual para traslados que no requieren notificación previa y trimestral para los que sí la requieren.

6-Se establecen procedimientos electrónicos para el traslado de residuos. Para ello, se empleará el Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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