El MITERD somete a consulta pública previa hasta el 3 de mayo la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo determinados materiales se consideran subproducto. En concreto se refiere a:
- hidróxido sódico saturado en aluminio resultante de los procesos de anodizado y extrusionado del aluminio para su uso en la fabricación de aluminato sódico.
- yeso artificial resultante del proceso de descontaminación de gases sulfurosos para su uso como regulador del fraguado en la fabricación de cemento.
- ácido nítrico 60% resultante del proceso de producción del ácido oxálico para su uso en la fabricación de fertilizantes nitrogenados.
- sustrato vegetal resultante del proceso de fabricación de tacos de sustrato preforma utilizados como maceteros para su uso como sustrato de cultivo.
- ácido sulfúrico diluido resultante del proceso del pelado del maíz para su uso en la fabricación de fertilizantes.
- astillas, recortes, serrín, virutas, restos de tronco y curros (recortes y restos de madera virgen) procedentes de una explotación forestal, del aserrío y de la fabricación de tableros de contrachapado y fondos para envase hortofrutícola para su uso en la fabricación de tableros de partículas y de fibras.
- rechazos de papel procedentes del “converting” de fabricación de productos finales de papel tisú para su uso en la preparación de la pasta de papel en el proceso de fabricación de papel tisú.
En este enlace del MITERD están disponibles los informes de cada caso:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/PP-Residuos2023-POM-criterios-determinacion-materiales-como-subproducto.aspx
Más información: web del MITERD