Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Posted by aclimaadmin | 14/09/2023 | Sector News

Desde su aprobación por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) ha sido objeto de varias modificaciones, puesto que la gestión del agua continental y del dominio público hidráulico (en adelante, DPH) en general, está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático, en especial por el agravamiento de las sequías e inundaciones, además de la necesidad de actualizar su gestión a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.

Es por ello por lo que se hace necesario proceder a una actualización del RDPH que, por un lado, apueste por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y que, por otro lado, actualice el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, en aras de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión, a la vez que actualiza igualmente el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPA), en desarrollo de los títulos II y III aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto, en las reformas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto, el PRTR incorpora dentro de la componente 5 denominada «espacio litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua, la reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y cambios normativos, que establece la necesidad de abordar la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua (plan DSEAR), la revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y la revisión de segundo ciclo de los planes de gestión de los riesgos de inundación y la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.

En este sentido, la reforma del TRLA ha sido realizada mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. De esta forma, la disposición final segunda de este Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, ha modificado el TRLA en varios artículos conforme a lo establecido el hito 75 del PRTR, en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas. Por lo tanto, con este real decreto se completa todo el desarrollo normativo asociado a esta reforma.

El marco reglamentario derivado del TRLA se basa fundamentalmente en tres desarrollos reglamentarios: el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ya actualizado conforme al PRTR por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, y el RDPH y el RAPA anteriormente citados que se modifican y actualizan por este real decreto.

Por lo tanto, este real decreto está asociado a un hito auxiliar del C5.R1: «Modificación del reglamento del dominio público hidráulico y otras normas derivadas», ya que modifica el RDPH y el RAPA, completando además las modificaciones reglamentarias del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en 2021 se procedió a aprobar el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

En este sentido, además, en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta gestión del uso del agua en España lo que constituye un desafío constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del RDPH como una de sus líneas básicas de actuación.

Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo la línea de actuación 1, la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico como parte del marco normativo adecuado y una de sus líneas básicas de actuación que permita la digitalización de la información hidrológica, de la transmisión de la información a los distintos organismos de cuenca de forma electrónica, tanto de usos del agua como de vertidos de aguas residuales, aspectos que se modifican en esta propuesta de Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que son imprescindibles para conseguir implantar el citado PERTE y conocer con ello, con mucha más precisión los usos del agua en España, aspecto esencial para la adaptación al cambio climático.

Las actuaciones llevadas a cabo contempladas en este PERTE respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no Significant Harm – DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. En concreto, este proyecto de real decreto profundiza, estandariza, agiliza y mejora procedimientos relativos al DPH de acuerdo con el citado principio DNSH.

Por su importancia, también en el marco PRTR, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual tiene como objetivo global la mejora en el control y gestión del uso del agua en España. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de sus líneas de actuación clave la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, para lo cual, establece entre sus medidas, la necesidad de actualizar el RDPH para impulsar la transmisión electrónica de toda la información asociada a la gestión del agua a los distintos organismos de cuenca, aspecto imprescindible para avanzar en la adaptación al cambio climático en materia de gestión de los recursos hídricos.

Destaca igualmente la necesidad de actualizar este marco normativo para el impulso a la implantación del tercer ciclo de la planificación hidrológica, materializado a través de, por el momento, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos (PHC) de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.

Igual sucede en el marco de la planificación en relación con la gestión del riesgo de inundación, a través de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) ya aprobados a través del Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, en las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, para de la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Galicia-Costa; el Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y el Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica de Islas Baleares, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.

Más información: BOE

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