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04 Apr 2024
Grants and subsidies

Ekintzaile

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Ekintzaile» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En consecuencia, el Programa de Ayudas «Ekintzaile» persigue el objetivo de proporcionar apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, preferentemente de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, liderados por personas físicas o empresas recién constituidas y tutelados por un BIC, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

De esta forma, el programa contempla ayudas para el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de análisis de viabilidad, puesta en marcha y maduración de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades, y a su vez, busca facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de empresa.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Ekintzaile» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Ekintzaile para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2024.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «EKINTZAILE» 2024

El Emprendimiento ha sido una política clave para las diferentes Administraciones Públicas vascas. De esta forma, se han aprobado diferentes planes y programas cuyo objetivo ha sido apoyar el emprendimiento de forma integral para lograr que surjan y crezcan cada vez más nuevos proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, especialmente en sectores de futuro, generando una nueva etapa de transformación económica y social del País Vasco.

Entre los retos del emprendimiento en Euskadi identificados se encuentra el de incrementar la masa crítica y calidad de las ideas y nuevas iniciativas surgidas de los distintos «caladeros» y fuentes, atendiendo las necesidades específicas de cada proyecto. Además de ofrecer alternativas de acceso a financiación e inversión a los proyectos con potencial para nacer, despegar, crecer y consolidarse y oportunidades de acceso a mercado y «primeros clientes» a los proyectos emprendedores, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.

La apuesta por el apoyo a las personas emprendedoras sigue siendo un compromiso de País y para ello se busca continuar impulsando el trabajo conjunto de todas las instituciones y actores implicados, con el convencimiento de que la generación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.

A su vez, nuestro importante tejido empresarial también es, y debe seguir siendo, una pieza clave como generador de nuevas iniciativas empresariales, así como en el avance en el cambio estructural de nuestro modelo de crecimiento económico, introduciendo actividades intensivas en conocimiento, nuevas tecnologías y servicios avanzados; desarrollando un tejido emprendedor globalmente competitivo.

Tienen una importante participación en el Programa los Centros de Empresas e Innovación (BICs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Este Programa está alineado con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una oportunidad sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible.

Asimismo, cabe indicar que el presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, para el ejercicio 2024, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: apoyar el emprendimiento industrial y de servicios conexos, de base tecnológica y/o innovadora.

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:

– Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

– Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

1.– Business Innovation Center: Centros de Empresas e Innovación, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de ayuda a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.

2.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinado su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 1.700.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2024.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).

Podrán ser beneficiarias de la ayuda de acompañamiento: (i) las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y (ii) las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi; debiendo en ambos casos ser portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).

Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.

b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

c) Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

e) Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida).

3.– En ambas líneas, no podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Hayan resultado, en el caso de solicitar ayuda en la Línea 1, beneficiarias del Programa Ekintzaile en el año 2023.

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Incumplir, únicamente en el caso de la Línea 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

5.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI y/o el BIC el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen, en el caso de las personas jurídicas, de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

– Línea 1: el acompañamiento a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

– Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

Artículo 7.– Gastos subvencionables en el acompañamiento (Línea 1).

1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.

b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles gastos realizados con anterioridad siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, salvo que sea persona física y no autónomo.

d) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

i.– No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

ii.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

Artículo 8.– Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).

1.– Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

2.– Las inversiones a financiar son las siguientes:

a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

– Reformas y acondicionamiento de locales.

– Maquinaria.

– Bienes de equipo.

– Utillaje.

– Vehículos industriales.

– Instalaciones técnicas.

– Mobiliario.

– Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible.

– Aplicaciones informáticas.

– Propiedad industrial.

– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.

3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

4.– Las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración General de la Comunidad Autónoma.

5.– Las características de los préstamos serán las siguientes:

Importe mínimo: 40.000 euros.

Importe máximo: 180.000 euros.

Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25 %.

Plazo de amortización: 7 años.

Carencia: 2 años.

Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.

Garantías: Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.

Comisión de Apertura y Estudio: Exento.

Disposición: En la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

6.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá, mediante resolución de su Director General, ampliar el plazo de las operaciones, así como el plazo de carencia, por el periodo máximo de tres años respecto al plazo original de la operación. Dicha ampliación se realizará en base a la solicitud realizada por Luzaro o la empresa, en relación con las dificultades que, para la asunción del calendario de pagos, justifiquen las prestatarias, y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones:

1.– Para el acompañamiento (Línea 1) se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.

2.– Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:

– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.

– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Artículo 10.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a) Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

c) En los casos en los que sea aplicable, cuando el beneficiario se trate de una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 31.2 de la LGS.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

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