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07 Jun 2024
Blog Aclima

Europa regula que las empresas operen de manera responsable con los derechos humanos y el medioambiente

La UE ha vuelto a mostrar su compromiso con la sostenibilidad y el desarrollo respetuoso con el medio ambiente y la justicia social. La aprobación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad supone que se exige a las empresas que desarrollen su actividad bajo criterios de responsabilidad, estableciendo obligaciones, requisitos y sanciones en los casos de incumplimiento. Esta norma tan solo regula a las compañías con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a los 450 millones de euros, se calcula que serían más de 5.000 empresas en Europa. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas se verán también afectadas si son parte de la cadena de suministro de las grandes compañías.

Esta nueva legislación se une a la Directiva aprobada en 2022 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, y convierte a Europa en pionera en lo referente en sostenibilidad empresarial. La novedad más sustancial de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad es que no solo se exige a las organizaciones transparencia respecto a sus impactos sobre la sociedad o el medio ambiente, sino que también se les obliga a actuar para prevenir y corregir posibles daños. En la práctica, esto supone que deben llevar a cabo un revisión de su actividad, sus prácticas comerciales, de suministro y su relación con sus socios. Esto es así porque la norma no solo se refiere a su actividad, ya que engloba también la de las filiales y socios comerciales de las empresas en toda la cadena de actividad. Además, en lo referido a la política climática la Directiva prevé que las empresas deben adoptar y poner en práctica un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París.

Obligaciones de la Directiva

Las empresas apeladas por la legislación deben adoptar una serie de medidas para cumplir la Directiva. Así, tienen que impulsar con una política de diligencia debida, en la que se describa el enfoque de la organización y su código de conducta relacionado, y que debe ser revisada periódicamente e integrada en las políticas corporativas. Deberá incluir una descripción de los procesos establecidos para aplicarla.

Es importante señalar que para implementar el proceso de diligencia debida las empresas deberán consultar a los grupos de interés, entre los que se incluyen sus empleados, los de sus filiales, los sindicatos y representantes de los trabajadores, consumidores y otras personas, grupos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse afectados por los productos, servicios y operaciones de toda la cadena de actividad.

Asimismo, las organizaciones deben identificar los efectos negativos reales o potenciales de su actividad en los derechos humanos y el medioambiente. Esto también incluye a las operaciones de las filiales y del resto de empresas de su cadena de valor. En la norma se emplea el término “cadena de activades”, para abarcar a los socios comerciales tanto anteriores como posteriores de la cadena de valor de las empresas.

Si se encuentran impactos negativos, es su obligación prevenirlos y mitigarlos. Para ello será necesario aplicar un plan de acción preventivo, realizar inversiones para mejorar su sostenibilidad, obtener garantías de sus socios o empresas relacionadas etc.

También deberán establecer un procedimiento de reclamación para que otras organizaciones o ciudadanos particulares puedan presentar quejas sobre sus impactos adversos en la sociedad o el medio ambiente.

Será necesario evaluar y supervisar periódicamente la eficacia de su estrategia y las medidas que adopten, al menos debe establecerse una revisión anual.

Por último, deberán comunicar públicamente la información pertinente sobre diligencia debida a través de sus informes anuales.

La Directiva establece asimismo sanciones tanto a nivel administrativo como civil para aquellas empresas que incumplan la ley. Serán los Estados los que deberán establecer el régimen sancionador aplicable, pero se apunta que el límite máximo de las sanciones económicas no será inferior al 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa. La responsabilidad civil de las organizaciones vendrá determinada por el incumplimiento intencionado o por negligencia de sus obligaciones. En este sentido, también se aclara que una empresa no puede ser considerada responsable si el daño ha sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades.

¿A qué empresas afecta la Directiva?

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad está pensada para regular las grandes empresas, aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a los 450 millones de euros. No solo afecta a las empresas europeas, ya que las compañías foráneas que hayan generado en la Unión Europea un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio financiero también deberán cumplir esta legislación. En total, se estima que la Directiva afectará a más de 5.000 empresas en toda Europa.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero los Estados miembros disponen de dos años para instaurar los reglamentos y procedimientos administrativos necesarios para aplicarla. Además, la Directiva se pondrá en marcha de manera paulatina. Así, en 2027 las empresas afectadas serán aquellas con más de 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros de volumen de negocios. En 2028 la legislación entrará en vigor para empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios de 900 millones de euros. En 2029 la ley será efectiva para las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios de 450 millones de euros. De igual manera, para las empresas no europeas pero que operen en Europa su calendario será el siguiente: en 2027 las compañías que facturen 1.500 millones de euros, en 2028 las que facturen más de 900 millones de euros, y en 2029 las que superen los 450 millones de euros de volumen de negocio.

Las pequeñas y medianas empresas no están apeladas directamente por la Directiva, aunque se verán afectadas en la medida en que sean parte de la cadena de actividad de las grandes empresas a las que se refiere la legislación.

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