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20 Feb 2025
Grants and subsidies

Subvenciones para actuaciones en materia de economía circular. Departamento de Sostenibilidad de Diputación Foral de Gipuzkoa

Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 11 de febrero de 2025.

«En desarrollo de las competencias establecidas por la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi en materia de planificación, la Diputación Foral de Gipuzkoa elaboró el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PIGRUG 2019-2030), aprobado por Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo.

La acción PRE-7 del citado Plan consiste en el «Mantenimiento del programa foral de ayudas (subvenciones en concurrencia competitiva y convenios de colaboración nominativos) en materia de prevención, recogida selectiva, preparación para la reutilización y reciclaje destinado a mancomunidades, ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro». Las subvenciones, que se presentan ahora bajo la denominación de «Subvenciones para actuaciones en materia de economía circular», responden, justamente, a las primeras que se citan en la acción PRE-7. Obviamente, esas subvenciones se rigen por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dentro del marco constituido por esas Normas Forales, y siguiendo especialmente lo indicado en el PIGRUG 2019-2030 la Dirección General de Transición Ecológica sigue considerando oportuna y necesaria estas subvenciones en concurrencia competitiva, si bien, como tantas acciones, necesita de una adecuación a las nuevas circunstancias y necesidades.

Siguiendo lo establecido ya en la convocatoria anterior, se van a seguir impulsando y priorizando una serie de actuaciones que proponen una mayor contribución en la consecución de los objetivos que están fijados en el Territorio en materia de gestión y tratamiento de residuos o el cumplimiento de ciertas exigencias legales. Con este fin, se refuerza la línea dedicada a los proyectos prioritarios presentados y ejecutados por las mancomunidades de residuos de Gipuzkoa, o por su sociedad instrumental, en su caso.

En este sentido, se posibilita también a los ayuntamientos para que puedan presentar también este tipo de proyectos siempre
que se trate de residuos o acciones que no estén mancomunados.

Las actuaciones incluidas en esta línea dedicada a los proyectos prioritarios verán aumentar el porcentaje de subvención hasta el 75 %, con un importe máximo subvencionable de 50.000 €. De igual modo, a pesar de que, con carácter general, cada entidad podrá rea li zar un máximo de dos solicitudes, en el caso de aquellas entidades que puedan optar a presentar solicitudes para desarrollar proyectos prioritarios, podrán presentar, como máximo, dos solicitudes relativas a proyectos prioritarios y dos, como máximo, relativas a proyectos no prioritarios.

En esta convocatoria, además, se introducen dos nuevas líneas dentro de los proyectos prioritarios: la recogida de amianto doméstico y los estudios (preliminares) para la realización de los censos de amianto que impone la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su disposición adicional decimocuarta.

De igual modo, como en la convocatoria anterior, debido a que periódicamente la Dirección General de Transición Ecológica suscribe acuerdos de colaboración con diferentes universidades y centros de investigación para el desarrollo de estudios e investigaciones relacionados con la gestión y el tratamiento de los residuos que se generan en el Territorio, no serán objeto de subvención los proyectos teóricos que únicamente persigan la elaboración de guías o la realización de estudios e investigaciones sobre esta materia objeto de actuación, con la excepción de los planes de prevención del despilfarro alimentario y de los planes de economía circular de empresas que si se admitirán por su especial novedad e interés.

Asimismo, debido a que desde la Dirección General de Transición Ecológica se aprueba anualmente otra línea de ayudas para la prevención y corrección de focos de acumulación de basuras dispersas, no se beneficiarán de subvenciones en esta convocatoria los proyectos cuyo objeto de actuación esté relacionado con estas materias.

Con respecto a las inversiones en esta nueva convocatoria de estas ayudas se distingue entre inversiones específicas y genéricas, según la posibilidad de que puedan ser utilizadas para fines diferentes de los de esta subvención. Para aquellas inversiones genéricas en las que esta posibilidad es muy notoria, como es el caso de los vehículos, se indica que no se financiará la inversión, sino el alquiler de esos elementos del inmovilizado material o, alternativamente, su amortización según la tabla del Departamento. de Hacienda y Finanzas. Por su parte, las inversiones específicas del proyecto continúan con el mismo régimen de financiación, sujetas a los límites establecidos de destino de los bienes al fin concreto por el que se concede la subvención durante 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y 2 años en el resto de los casos.

Con carácter general, los gastos de personal se han reducido a un máximo del 40 % del presupuesto subvencionable o, en
su caso, de la parte proporcional ejecutada del proyecto subvencionable, con un máximo de 8.000 €.

En lo relacionado con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indicar que se han introducido cambios para una mejor consideración de la perspectiva de género. En este sentido, hay cambios en la base 4.ª y en el formulario de solicitud de tal forma que se va a valorar la extensión de estas cuestiones a los proveedores del proyecto subvencionado.

Por último, el ámbito de esta convocatoria de ayudas se limita a la economía circular de los residuos según el PIGRUG 2019-2030 que, como se ha puesto de manifiesto en el punto anterior, es el plan que en su acción PRE-7 propone el mantenimiento de esta línea de subvenciones.

Mediante informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria correspondiente al año 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, así como sus condiciones.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.

Las subvenciones recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento
de Sostenibilidad y previa deliberación, ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 1.130.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1.0210.110.461.01.01.2025: 55.000,00 €.
1.0210.110.461.01.02.2025: 25.000,00 €.
1.0210.110.461.01.03.2025: 25.000,00 €.
1.0210.110.461.06.01.2025: 155.000,00 €.
1.0210.110.470.00.01.2025: 135.000,00 €.
1.0210.110.470.00.02.2025: 75.000,00 €.
1.0210.110.481.00.01.2025: 85.000,00 €.
1.0210.110.761.01.01.2025: 35.000,00 €.
1.0210.110.761.06.01.2025: 190.000,00 €.
1.0210.110.770.00.01.2025: 265.000,00 €.
1.0210.110.781.00.01.2025: 85.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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