Programa subvenciones Transición Verde 2025. Diputación Foral de Bizkaia
DECRETO FORAL 53/2025, de 15 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia
por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones Transición Verde para el año 2025.
I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el programa de subvenciones Transición Verde para el año 2025 cuya finalidad es impulsar que las empresas de Bizkaia afronten un reto fundamental para el desarrollo económico y humano, como es la descarbonización de la economía y la opción por un modelo productivo y de consumo de mínimo impacto ambiental.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una acción subvencional destinada a apoyar los proyectos objeto de subvención en este decreto y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción subvencional está denominada «Apoyo a proyectos de descarbonización en la industria» y contribuye a la contribución del objetivo estratégico «Industria y servicios avanzados: una apuesta reforzada por la competitividad sostenible» y, dentro de él, del objetivo específico «Apoyar el desarrollo de proyectos de mejora de competitividad a través de la innovación en empresas de Bizkaia».
Existen numerosos compromisos y normativas a todos los niveles para conseguir un desarrollo compatible con la protección del medio ambiente, particularmente ligadas a la mitigación del cambio climático y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). A nivel internacional, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptaron ambiciosos compromisos de reducción de GEI para el año 2030. La Comisión Europea, por su parte, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada El Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de GEI en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. También a nivel europeo, en el plan de recuperación para Europa Next Generation EU que ha puesto en marcha la Comisión Europea tras la crisis global generada por la COVID-19 la Comisión indica que su objetivo es el de construir una Europa más ecológica, digital y resiliente. A nivel de la Comunidad Autónoma Vasca es reseñable la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, que tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.
Conscientes de la importancia del reto de la sostenibilidad ambiental, desde la Diputación Foral se han llevado a cabo actuaciones de apoyo a las empresas de Bizkaia cve: BOB-2025a092-(I-536) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 92 Viernes, 16 de mayo de 2025 Pág. 2 para que afronten la transición verde, mediante distintos instrumentos. Entre los más destacados están las deducciones por inversiones ambientales que permiten deducir de la cuota líquida en el impuesto de sociedades un 15% del importe de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos que impliquen una mejora ambiental.
La apuesta por la sostenibilidad, la economía circular o la minimización de la huella
ecológica es un vector cada vez más presente en las sociedades y en los mercados,
pero las empresas tienen dificultades para adaptar su modelo de negocio a este nuevo
paradigma. Las entidades públicas pueden fomentar el desarrollo sostenible, incentivando esta transición en las empresas.
En el impulso de la transición sostenible o hacia la economía circular y de baja huella
ecológica, se detectan programas de apoyo por parte de las entidades públicas que
están enfocados a determinadas tecnologías de generación energética o hacia determinados cambios tecnológicos en procesos industriales. No se conoce ningún programa
que apoye a las empresas de reducido tamaño de un modo más integral, favoreciendo
tanto la generación de métricas de impacto ambiental como la implantación de inversiones o el desarrollo de proyectos de innovación que contribuyan a la reducción de esos
impactos, que abran el camino hacia un modelo productivo más respetuoso con el medio ambiente.
En este sentido, este programa de subvenciones contiene tres líneas de apoyo:
1) Medición del impacto ambiental.
2) Inversiones verdes.
3) Proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Esta tercera línea de subvenciones ya estaba contemplada en las ediciones 2022 y 2023 del programa Transición Digital y Verde. A partir de 2024 se pretende dar mayor impulso a las acciones de sostenibilidad ambiental, por lo que ese programa ha sido desglosado en dos programas – Transición Digital y Transición Verde -, y se han ampliado las acciones subvencionables dirigidas a la reducción del impacto ambiental.
La línea dedicada a planes en las ediciones 2022 y 2023 del programa Transición Digital y Verde se elimina en base a la experiencia acumulada, para una mayor eficacia de las políticas públicas. No obstante, las empresas que ya dispongan de plan de innovación ambiental seguirán pudiendo acceder, en la línea 3 de subvenciones, a una mayor intensidad y volumen de subvención, y obtener subvención adicional para el acompañamiento de agentes expertos externos durante el proyecto y para la incorporación de personas tecnólogas en la plantilla de la empresa.
II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de la competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas y medianas empresas, teniendo como eje fundamental la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de internacionalización de las empresas y el apoyo a la actividad exportadora y la promoción de la cooperación empresarial.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:
1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Evaluación de impacto climático.
7. Informe de legalidad.
Las ayudas de la línea 1 reguladas por este decreto foral se otorgarán atendiendo a su naturaleza y finalidad por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídicogeneral de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
La naturaleza del hecho subvencionable no hace viable un juicio comparativo entre los proyectos presentados. El hecho subvencionable es la aplicación directa de determinadas metodologías de medición de impacto ambiental, aplicables a distintos ámbitos de la empresa, servicio o producto, pero todas ellas con el objetivo de ofrecer a la empresa datos valiosos para orientar sus pasos en reducción de impacto ambiental, por lo
que no es viable ni razonable establecer una prelación entre las solicitudes recibidas.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.
Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.
IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita
cve: BOB-2025a092-(I-536) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 92 Viernes, 16 de mayo de 2025 Pág. 4 a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Promoción Económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 15 de mayo de 2025.
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatorias
Se aprueban las bases reguladoras y convocatorias del programa de subvencionesTransición Verde para el año 2025 cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:
— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
— Sede electrónica de la DFB:
https://www.ebizkaia.eus
— Oficinas de Atención presencial de la DFB:
https://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
— Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015:
LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos:
https://www.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos.
2. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Transición Verde del año anterior
Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 97/2024, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones Transición Verde 2024 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.
Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones Transición Verde del año anterior
A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 97/2024, de 21 de agosto, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades
1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín los extractos de las convocatorias que se aprueban conjuntamente.
2. Las convocatorias aprobadas por este decreto foral tendrán efectos desde el día que se publique/n en el «Boletín Oficial de Bizkaia» los extractos de las convocatorias.
En Bilbao, a 15 de mayo de 2025.
La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI
La Diputada General, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia