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05 Mar 2026
Grants and subsidies

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 17 de febrero de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El desarrollo socioeconómico del entorno rural es un área en la que la Diputación Foral de Gipuzkoa trabaja desde distintas perspectivas que promocionan el emprendimiento, la inversión, el apoyo a las explotaciones agrarias y su compromiso medioambiental.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las Comunidades Autónomas, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C(2022) 6017.

En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada Comunidad Autónoma para su territorio. En el caso del País Vasco, se ha publicado el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, habiéndose programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, en el que cabe destacar la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; los Reales Decretos 1045 a 1049, de 27 de diciembre de 2022, por los que se regulan diversos aspectos de la nueva PAC; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las penalizaciones del PEPAC.

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentra la siguiente, en materia que compete a las diputaciones forales:

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

En relación con las personas a las que van dirigidas las ayudas, cabe destacar que, de conformidad con el Plan Estratégico de la PAC de España, aunque se trata de una intervención que debe ofrecerse a todas las personas agricultoras de la zona elegible y no es posible discriminar a un tipo de personas agricultoras u orientación productiva de manera previa, sí es posible diferenciar el nivel de ayuda en función de la gravedad de las limitaciones afrontadas o el sistema de explotación. En este sentido, la ayuda se puede incluso anular cuando se demuestre innecesaria; así, el «análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas al sistema de agricultor pluriactivo» realizado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, pone de manifiesto que las personas agricultoras pluriactivas no alcanzan el umbral de desventaja de 25 €/ha que se considera mínimo para recibir la ayuda y por tanto, justifica que las autoridades regionales no concedan ayuda a este sistema, si así lo deciden. La Comunidad Autónoma del País Vasco ha optado por esta opción, por lo que únicamente se compensará a las personas agricultoras no pluriactivas. Por dicho motivo, para las personas beneficiarias se incluye como requisito de admisibilidad su calificación como personas agricultoras no pluriactivas.

Así, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y del País Vasco, y de conformidad con las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a dicha intervención en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Además de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable a las ayudas, la regulación de las mismas se ajusta a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de dicha Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Asimismo, mediante el presente acuerdo se aprueba la convocatoria de 2026 de las citadas ayudas.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).

Para la financiación de dicho régimen de ayudas, en los presupuestos del Departamento de Equilibrio Territorial Verde del ejercicio 2026 se ha previsto la consignación de un total de 3.015.000,00 euros.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, previa deliberación,

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; que se acompañan como anexo I al presente acuerdo.

Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2026 de dichas ayudas, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar el gasto para hacer frente a la convocatoria de 2026: 3.015.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.02.2026.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 23 de febrero de 2026.—La secretaria técnica, Ione Artola Latierro.         (1252)

ANEXO I

Bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Objeto de las ayudas.

El objeto de las presentes bases es regular, para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la concesión de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con el fin de compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y el lucro cesante como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en dichas zonas.

Así, la finalidad de la ayuda es apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en el territorio para mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola.

Se establecen líneas de ayuda destinadas a:

— Pagos compensatorios por zonas de montaña.

— Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.

2.    Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.    Cumplir la condición de persona beneficiaria contemplada en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones de Gipuzkoa. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2.    Tener la consideración de agricultor o agricultora activa, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control.

2.3.    Ser una persona agricultora no pluriactiva, entendiendo por tal aquellas personas físicas que cumplen las siguientes condiciones:

Aquel agricultor o agricultora profesional que obtiene anualmente, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación agraria, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

El tiempo de trabajo total por persona no podrá superar las 2.700 horas anuales a efectos de cálculo de esta condición; en ningún caso, en el supuesto de que el número de horas de trabajo distintas a la actividad agraria ejercida en la explotación supere las 1.350 horas anuales, se tendrá la consideración de persona agricultora no pluriactiva, independientemente del número de unidades de trabajo agrario.

Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación.

A efectos de computar las rentas, será obligatorio haber presentado la declaración de IRPF del último ejercicio, en la que se habrán incluido obligatoriamente los rendimientos agrarios de la explotación. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como rendimientos a los efectos de la determinación de persona agricultora no pluriactiva.

Los y las jóvenes agricultores que tengan resuelta favorablemente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, tendrán la consideración de agricultoras no pluriactivas durante el periodo de instalación. En caso de que a la finalización de dicho periodo no hayan alcanzado las obligaciones requeridas para dicha ayuda y deban proceder a la devolución de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, también deberán devolver las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas que hayan percibido por la condición de estar en proceso de instalación.

En otros supuestos de primera instalación los y las agricultoras también podrán tener la consideración de personas agricultoras no pluriactivas aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos.

No obstante, en todos los casos, la persona agricultora deberá estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria. La situación de alta en el citado régimen deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única.

En el caso de que la persona agricultora sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros que posean al menos el 50% de su capital social o cuota de reparto deberán tener la consideración de agricultor o agricultora no pluriactiva.

Las personas titulares y, en su caso, socios y socias de las explotaciones asociativas que deban cumplir los requisitos para acceder a estas ayudas, y que adquieran los compromisos derivados de la misma, serán los que consten en la Solicitud Única de las ayudas a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

3.    Criterios de subvencionabilidad.

3.1.    Las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas comprenden las siguientes:

— Zonas de montaña.

— Zonas con otras limitaciones naturales significativas.

3.2.    La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. La calificación de las distintas zonas se ha realizado a nivel municipal, quedando incluidos los municipios en una de las dos zonas, zonas de montaña y zonas con otras limitaciones naturales significativas, en base a las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El listado de municipios y el mapa de zonas resultante, estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura. La calificación de cada municipio se puede consultar en la siguiente dirección: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx.

3.3.    Al amparo de estas bases reguladoras se auxiliarán las siguientes explotaciones y superficies:

a)    Para las explotaciones agrarias que presenten la Solicitud Única en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerará la superficie ubicada en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas ubicadas en el País Vasco, de conformidad con la delimitación del apartado 3.2.

b)    Para las solicitudes procedentes de otra Comunidad Autónoma distinta a la del País Vasco, se considerarán las superficies del País Vasco delimitadas conforme al apartado 3.2, siempre que la mayor parte de las mismas se ubiquen en Gipuzkoa. Para la determinación de la superficie indemnizable en aplicación de la base 9.3, se tendrán en cuenta en primer lugar las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma donde se presenta la Solicitud Única.

4.    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Mediante convocatoria anual se establecerá el importe total destinado a las ayudas en el correspondiente ejercicio, así como los plazos y condiciones de presentación de solicitudes.

4.2.    Las solicitudes de ayuda irán integradas en la modalidad de Solicitud Única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la Solicitud Única. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, las personas agricultoras podrán modificar o incluir nuevas intervenciones hasta la fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única.

4.3.    La presentación de una solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona solicitante.

4.4.    Tras la finalización del periodo habilitado para la modificación de la solicitud, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores y agricultoras soliciten una adaptación de la Solicitud Única hasta el 31 de agosto de cada año. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ampliar el plazo de adaptación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea y previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria.

4.5.    No será posible la adaptación, retirada total o retirada parcial de la solicitud de ayuda cuando la autoridad competente haya informado a la persona agricultora de la existencia de casos de incumplimiento en su Solicitud Única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento.

4.6.    Las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por la persona solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que la persona solicitante haya actuado de buena fe.

4.7.    En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que haga constar que:

— Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.

— No está incurso/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas de la convocatoria en base a la normativa de subvenciones.

— No ha solicitado otra ayuda agraria con la misma finalidad.

4.8.    Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello (art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el supuesto de imposibilidad de recabar la documentación, podrá requerirse excepcionalmente a la persona interesada su aportación.

4.9.    Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta línea de subvenciones a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público se establecerán en la correspondiente convocatoria.

4.10.    En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.

5.    Subsanación.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.

6.    Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, dentro de los límites del crédito existente, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria, se podrá aplicar un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias.

No obstante, en virtud del artículo 15 apartado c) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, cuando se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo de un 40% en los demás casos, recibirán el importe íntegro, sin prorratear.

7.    Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en estas bases procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuran en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea.

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, incluyéndose en dicho importe tanto la parte cofinanciable por el FEADER como la parte a financiar por la propia Diputación Foral.

La parte de las ayudas procedente del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será satisfecha a esta Diputación por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el que en su caso lo sustituya.

En caso de que las ayudas contempladas en estas bases, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) conforme al porcentaje aprobado para esta intervención por la Comisión Europea, no puedan contar con la contribución de fondos del FEADER por haberse agotado el importe anual previsto para la cofinanciación de la intervención en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, podrán contar con la financiación suplementaria prevista en el artículo 146 del Reglamento 2021/2115. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

8.    Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Ayudas y Registros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.

9.    Importe de las ayudas.

9.1.    Estas ayudas se concederán con carácter anual en función de la superficie agraria de la explotación declarada en la correspondiente Solicitud Única anual, que se encuentre ubicada en zonas de montaña o en las zonas con limitaciones distintas de las de montaña, según lo dispuesto en el artículo 3.

La superficie agraria subvencionable se determinará en base al capítulo II del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

9.2.    El importe de ayuda por hectárea de superficie agraria subvencionable ubicada en zonas de montaña será de 297 €/ha y de 214 €/ha para zonas con otras limitaciones naturales significativas.

9.3.    La superficie agraria máxima subvencionable por explotación es de 30 hectáreas, si bien será decreciente según la siguiente relación:

— Para las primeras 15 ha, se abonará el 100% de la ayuda.             

— Para las siguientes 10 ha, se abonará el 60% de la ayuda.             

— Para las siguientes 5 ha, se abonará el 20% de la ayuda.

— La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a ayuda.

La superficie inicial a tener en cuenta en el cálculo de la ayuda por tramos será la perteneciente a zonas de montaña y una vez agotada dicha superficie se tendrá en cuenta la superficie de zonas con otras limitaciones naturales significativas.

9.4.    En las explotaciones asociativas, se incrementan los pagos proporcionalmente al número de personas socias consideradas agricultoras no pluriactivas, hasta un máximo de dos por explotación asociativa (máximo 60 ha/explotación). Los tramos establecidos en el apartado 9.3 se aplicarán en primer lugar a una de las personas no pluriactivas y si la superficie subvencionable supera las 30 ha, se volverán a aplicar los tramos a la segunda persona no pluriactiva.

9.5.    No se concederán estas ayudas a las personas agricultoras cuyo importe total de ayuda, antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad, sea inferior a 300 euros.     

10.    Resolución de concesión y pago.

La resolución del procedimiento corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, contado desde la finalización del plazo previsto en la base 4.4 de solicitud de adaptación de la Solicitud Única. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

El pago de las ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos para optar a las mismas.

11.    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, además de las obligaciones expresamente contempladas en las mismas, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso, así como las establecidas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa que resulten de aplicación.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas para las personas beneficiarias, conforme a lo especificado en los artículos 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

12.    Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas desarrolladas en este acuerdo de bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo objeto y finalidad, de otras entidades públicas o privadas salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral y en el Plan Estratégico de la PAC de España.

13.    Controles.

A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos de admisibilidad y de las condiciones establecidas en estas bases, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde realizará los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, y los controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

La persona beneficiaria deberá permitir cuantas visitas de inspección ordene la Diputación Foral de Gipuzkoa a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.

14.    Aplicación de penalizaciones y sanciones.

14.1.    La aplicación de penalizaciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común.

14.2.    Serán de aplicación las penalizaciones definidas en los títulos preliminar y primero, siguiendo el siguiente orden:

a)    Penalizaciones por sobredeclaración de superficies.

b)    Incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones.

c)    Presentación de la solicitud fuera de plazo.

d)    Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas.

e)    Incumplimiento de la condicionalidad.

14.3.    No se impondrán penalizaciones en los supuestos de que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor u otras circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

14.4.    Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

14.5.    Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud de ayuda.

14.6.    Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

14.7.    Así mismo, será de aplicación, además de las penalizaciones previstas en el Real Decreto 147/2023, el régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común establecido en el Título II la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

A este respecto, también será de aplicación el régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los procedimientos de control financiero regulados en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la normativa comunitaria o estatal de aplicación a las ayudas reguladas en estas bases.

El tipo de interés aplicable en todos los casos, será el interés legal del dinero vigente en el Estado.

15.    Lucha contra el fraude y conflicto de intereses.

Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de las distintas administraciones implicadas en la gestión de los Fondos Europeos, la Diputación Foral reforzará su política de lucha contra el fraude en el ámbito de las intervenciones cofinanciadas de la PAC. A estos efectos, se entenderán como fraude los actos u omisiones previstos en las disposiciones vigentes (el uso o presentación de documentos o declaraciones falsos, incorrectos o incompletos que tengan como efecto el uso inadecuado o retención indebida de fondos del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos gestionados por, o en nombre de la Unión Europea; la ocultación de información en violación de una obligación expresa, con el mismo efecto; o la inadecuada aplicación de esos fondos con propósitos distintos para los que fueron en principio concedidos), adoptándose las medidas oportunas en relación con la prevención del fraude (implantación de una cultura ética a través de la formación, evaluación del riesgo en las distintas intervenciones, segregación de funciones y responsabilidades…) y con su detección (puesta a disposición de la ciudadanía de un canal de denuncia a través del cual se podrá comunicar cualquier sospecha referente al uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, canal que será confidencial (anónimo), efectivo y seguro y garantizará en todo momento la protección de los datos personales de la persona denunciante), para la recuperación de los pagos indebidos y la aplicación de sanciones, el seguimiento de las actuaciones y la comunicación de los posibles fraudes a las instituciones europeas y judiciales que correspondan.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1046/2018, de 18 de julio, se entiende que puede existir conflicto de interés cuando los agentes financieros que participan en la ejecución del presupuesto, incluidos los actos preparatorios, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones, por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por otro motivo de interés personal. En ese sentido, se velará por la transparencia en la gestión de las ayudas implantando estrategias y medidas para hacer frente a las posibles situaciones de conflicto de intereses (CI), en consonancia con las exigencias de la Unión Europea y con la reglamentación comunitaria en vigor.

ANEXO II

Convocatoria 2026 de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de febrero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.

2.    Requisitos y personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora segunda, de las aprobadas mediante el acuerdo citado en el apartado anterior.

3.    Objeto de las ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y el lucro cesante como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4.    Créditos presupuestarios.

La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 3.015.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.02.2026.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 9.

6.    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación que deba acompañarlas, podrán presentarse, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, 31 de mayo de 2026. La presentación de la solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si la solicitud se hubiera presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la Solicitud Única.

Las solicitudes de ayuda irán integradas en la modalidad de Solicitud Única, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Las solicitudes de ayudas relativas al año en curso podrán formalizarse en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria.

7.    Documentación a presentar con la solicitud.

1.    Las solicitudes deberán ir acompañadas de un documento acreditativo de la empresa indicando el número de horas/año o tipo de jornada que dedica si trabaja por cuenta ajena y en todos los casos, la declaración responsable del tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas directamente con la explotación agraria (en caso de personas jurídicas de cada uno de los miembros de la sociedad).

2.    Por lo demás, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público:

— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— La situación de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en un epígrafe o actividad vinculada a la actividad agraria.

— La información tributaria (IRPF, Impuesto de Sociedades) que acredite que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas.

En el caso de que ello no fuera posible o la persona solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

8.    Notificación.

La resolución del procedimiento será notificada a todas las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa

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