Subvención Datekin del programa Gipuzkoa Digitala
Bases reguladoras y convocatoria 2026 de la línea de subvención Datekin del programa Gipuzkoa Digitala.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 17 de febrero de 2026:
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa establece como reto adaptarse y anticiparse a los procesos globales de digitalización y transformación tecnológica, aprovechando las nuevas oportunidades que surgirán desde el punto de vista de la eficiencia, la competitividad, la innovación y la sostenibilidad.
La visión de la Diputación concibe la competitividad como motor de una comunidad que promueve la iniciativa y el compromiso colectivo. En este marco, la innovación se considera esencial para generar nuevas actividades económicas, empleo de calidad y un crecimiento equitativo. Tecnologías como la inteligencia artificial (IA), el Internet de las Cosas (IoT), la automatización industrial, la computación en la nube y el análisis de datos están impulsando esta transformación, constituyendo el punto de partida de un cambio que ya se está materializando en el tejido industrial. Diversos estudios coinciden en que la adopción de la IA está redefiniendo la competitividad empresarial, reforzando el rendimiento y la posición de las organizaciones que la integran de forma estratégica.
En continuidad con este avance tecnológico, el sector industrial ha experimentado cambios significativos con la incorporación de soluciones asociadas a la digitalización y a la Industria 4.0. Estos de sa rro llos han mejorado la eficiencia operativa, la relación con los clientes y la integración en la cadena de valor, además de favorecer la aparición de nuevos modelos de negocio y productos innovadores.
Sin embargo, la consolidación de estos avances requiere afrontar diversos desafíos, ya que la transformación digital plantea retos técnicos –relacionados con la inversión, la escalabilidad o la ciberseguridad– y retos culturales –vinculados a la gestión del cambio, la capacitación continua o la promoción de una cultura innovadora–. A pesar de ello, el sector mantiene una evolución positiva.
Desde la Dirección General de Innovación, la transformación digital se concibe como una necesidad estratégica, especialmente para las PYMEs. El informe «2025 State of the Digital Decade» que evalúa el grado de cumplimiento de las políticas europeas dirigidas a alcanzar los objetivos de la Década Digital 2030, destaca la importancia de apoyar la adopción de soluciones en la nube, análisis de datos e inteligencia artificial.
Gipuzkoa Digitala es un programa orientado a impulsar la transformación digital de las empresas de Gipuzkoa. Ofrece un acompañamiento adaptado al nivel de madurez digital de cada organización. Considerando que la digitalización no es un proceso uniforme, el programa plantea un enfoque flexible que facilita el avance de las empresas en distintas etapas de su evolución digital.
La línea Datekin, dentro del programa Gipuzkoa Digitala, se dirige a empresas que generan datos en sus procesos, pero no los utilizan de forma óptima. Esta línea impulsa la transición desde la mera recolección de datos hacia su conversión en información estratégica, con el fin de optimizar áreas de la empresa y mejorar la competitividad mediante información objetiva en tiempo real. Incluye la aplicación de inteligencia artificial para el análisis y explotación de datos, así como de inteligencia artificial generativa, con el propósito de incrementar la eficiencia operativa, predecir tendencias de mercado, mejorar la experiencia del
cliente y/o facilitar la toma de decisiones estratégicas. Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).
En la convocatoria 2026 se aplicarán las bases reguladoras generales aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 22 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 65 de 5 de abril de 2022).
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras específicas que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo para la concesión de las subvenciones de la línea Gipuzkoa Digitala: Datekin.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 del programa Gipuzkoa Digitala en su línea de subvención Datekin, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 1.000.000,00 € para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2026 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
— Datekin.
1 0520.210.770.00.07 2026: 700.000,00 €.
5 0520.210.770.00.07 2027: 300.000,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 23 de febrero de 2026.—El secretario técnico del departamento, Segundo Diez Molinero. (1254)
ANEXO I
Bases específicas de la línea de subvención: Datekin
Base 1.ª Objeto.
El sector industrial ha iniciado ya su transformación digital, impulsada por la incorporación de tecnologías disruptivas y por el uso creciente de las tecnologías de la información. Este proceso está favoreciendo la evolución hacia entornos productivos más eficientes, conectados e integrados con su cadena de valor.
En este contexto, los datos se han consolidado como un recurso clave, tal y como ya ha sucedido en sectores como la banca o los medios de comunicación. Las empresas industriales más avanzadas están aprovechando los datos, los análisis avanzados y las capacidades de la inteligencia artificial para mejorar la creación de valor y transformar progresivamente sus modelos de negocio.
Asimismo, la digitalización permite avanzar hacia procesos productivos más flexibles y modulares, gracias a equipos inteligentes, tecnologías de automatización y sistemas capaces de adaptarse al entorno. Esta capacidad ofrece a las empresas la posibilidad de responder con mayor rapidez a la demanda, ajustando volúmenes de producción y atendiendo a necesidades de mayor personalización.
No obstante, la transformación digital no debe limitarse exclusivamente al ámbito productivo. Su impacto abarca el conjunto de procesos empresariales, incluidos el aprovisionamiento, la selección de personal, el control de calidad, la monitorización de procesos, el diseño de producto, la atención a clientes o el de sa rro llo de nuevos servicios.
Tras años de iniciativas orientadas a sensorización y recogida de datos, persiste un amplio potencial por explorar en el uso y procesamiento de esta información mediante técnicas avanzadas e inteligencia artificial. Este potencial puede contribuir a mejorar procesos de distribución y suministro, prácticas comerciales, la organización del trabajo, la eficiencia productiva o el desarrollo de nuevos modelos de negocio vinculados a la servitización.
Esta línea pretende acelerar entre las empresas guipuzcoanas la valorización de los datos y/o la adopción de inteligencia artificial para la transformación digital de la empresa y su modelo de negocio; se apoyará la contratación externa de agentes especializados: expertos en convertir los datos disponibles en información relevante y en de sa rro llar soluciones avanzadas de explotación de datos e inteligencia artificial aplicables al ámbito empresarial.
Los proyectos podrán estar relacionados con ámbitos comoBig D ata, Machine Learning, procesamiento de lenguaje natural, visión artificial, inteligencia artificial generativa y otras aplicaciones destinadas a la optimización de procesos, la toma de decisiones, la automatización o el de sa rro llo de productos y servicios innovadores.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Serán entidades beneficiarias las empresas radicadas en Gipuzkoa y que apliquen los desarrollos objeto de subvención a las instalaciones de nuestro territorio.
2.2. Quedan excluidas como beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
2.3. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En el caso de proyectos en colaboración, del conjunto de empresas que participen en el proyecto únicamente serán objeto de subvención la parte correspondiente a las empresas de Gipuzkoa.
Base 3.ª Requisitos del proyecto.
3.1. Esta línea contempla dos ámbitos diferentes de apoyos, en función del nivel de madurez digital de las empresas y la fase en que se encuentre respecto a la disponibilidad o no de datos de calidad:
a) Empresas que cuenten con un nivel de digitalización suficiente, que ya disponen de datos susceptibles de ser explotados y que planteen un proyecto para su uso y explotación.
b) Empresas que cuenten con un cierto nivel de digitalización de sus procesos, que aún no disponen de una infraestructura de datos consolidada o no han iniciado el uso sistemático de los mismos, y que de señanalizar la posibilidad de utilización de información procedente de sus sistemas.
3.2. Los proyectos deberán contar con un acompañamiento experto, ajeno a la empresa, quienes apoyarán:
En el caso de las empresas del apartado 3.1.a).
1. En el desarrollo y/o implantación de soluciones que permitan el aprovechamiento efectivo de los datos disponibles en la empresa.
2. Mediante tecnologías de inteligencia artificial cuando estas contribuyan al objetivo del proyecto.
Los proyectos deberán tener como finalidad la aplicación de tecnologías avanzadas que permitan aprovechar los datos, y en particular de soluciones basadas en inteligencia artificial, para impulsar la eficiencia, la innovación y la competitividad de las empresas. Podrán presentarse iniciativas orientadas a ámbitos como los procesos industriales inteligentes, servicios inteligentes, sistemas de apoyo a la toma de decisiones, logística avanzada, mantenimiento predictivo, planificación inteligente o la optimización de procesos empresariales como por ejemplo compras, gestión de stocks, ventas y marketing digital. Se valorará especialmente que las propuestas incorporen tecnologías de inteligencia artificial como elemento central para la transformación y mejora de dichos procesos.
En el caso de las empresas del apartado 3.1.b).
3. Consultoría especializada orientadas a rea li zar un diagnóstico del estado actual de la empresa en materia de datos, identificar oportunidades de mejora en la gobernanza del dato y definir una hoja de ruta y casos de uso aplicables de explotación de datos mediante herramientas estándar o inteligencia artificial. El objetivo es sentar las bases para futuros proyectos de explotación de datos e inteligencia artificial aplicada.
Base 4.ª Actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la
presentada en primer lugar.
4.2. En el caso de las empresas del apartado 3.1.a), serán subvencionables:
— Los costes de contratación de servicios externos de asesoramiento y de sa rro llo de los proyectos.
— Las inversiones, siempre que sean necesarias para la buena ejecución del proyecto, y sean de carácter complementario a las previamente rea li za das por la empresa para la obtención de los datos. Las inversiones no podrán superar el 25 % del coste total del proyecto.
4.3. En el caso de las empresas del apartado 3.1.b), serán subvencionables:
— Los costes de contratación de servicios externos de asesoramiento y de sa rro llo de los proyectos.
— Las inversiones, siempre que no superen el 25 % del coste total del proyecto.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. En el caso de los proyectos del apartado 3.1.a), la subvención será del 40 % de los costes subvencionables Si el solicitante es una PYME se añadirá un 10 % adicional a este
porcentaje. En el caso de que los proyectos sean del ámbito de la inteligencia artificial, se añadirá un 20 % adicional al porcentaje subvencionable.
En el caso de los proyectos del apartado 3.1.b), la subvención será del 30 % de los costes subvencionables Si el solicitante es una PYME se añadirá un 10 % adicional a este porcentaje.
En el caso de que los proyectos sean del ámbito de la inteligencia artificial, se añadirá un 10 % adicional al porcentaje subvencionable.
5.2. El importe máximo de subvención por proyecto será:
— En el caso de proyecto del apartado 3.1.a) de 40.000 euros.
— En el caso de proyecto del apartado 3.1.b) de 20.000 euros.
— En el caso de proyectos en colaboración el importe de subvención máxima del conjunto de los proyectos será un 25 % superior.
Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Tendrán prioridad absoluta los proyectos del apartado 3.1.a), que serán analizados en primer lugar; en el caso de que, tras su análisis, exista excedente presupuestario, se analizarán los proyectos tipo 3.1.b). Se valorará especialmente la aplicación de soluciones basadas en inteligencia artificial, que impulsen la eficiencia, la innovación y la competitividad de las empresas.
6.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50 % de la puntuación máxima total.
6.3. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Alineación con los objetivos de la convocatoria y tecnologías clave (hasta 10 puntos). Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, así como su relación con las tecnologías estratégicas identificadas en la base 3.ª, 3.2.
— Innovación y grado de de sa rro llo (hasta 20 puntos). Nivelde inn ovación del proyecto, considerando: el avance significativo que representa en el desarrollo de productos o servicios, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
— Viabilidad técnica (hasta 10 puntos). La adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
— Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
— Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la empresa en el impulso de la innovación.
— Estrategias empresariales inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y
hombres, y que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
— Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: mejorar la competitividad de la empresa, generar valor añadido, rentabilidad, empleo y crear impacto positivo en la sociedad, así como contribuir a la sostenibilidad ambiental.
6.4. En el caso de los proyectos de cooperación, se valorará cada empresa por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntación a las dos empresas, tratando las dos peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada empresa se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
Base 7.ª Régimen jurídico.
7.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según lo establecido en el citado Reglamento el importe total de ayudas de minimis a una empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier periodo
de tres años.
La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera
el límite máximo establecido en el Reglamento.
ANEXO II
Convocatoria 2026 del programa Gipuzkoa Digitala: Datekin
1. Objeto.
Convocar para el año 2026 las subvenciones de la línea de ayudas Gi puz koa Digitala: Datekin.
Las bases reguladoras generales fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 22 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 65, de 5 de abril de 2022).
Las bases reguladoras especificas de la presente línea de
subvención han sido aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de febrero de 2026, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
2.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
— Datekin.
1 0520.210.770.00.07 2026: 700.000 €.
5 0520.210.770.00.07 2027: 300.000 €.
2.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora especifica 2.ª
4. Plazo de presentación de solicitudes.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas del último día del plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4.2. Los proyectos podrán haberse iniciado a partir de la fecha de 1 de enero de 2026.
5. Documentación interoperable y verificable.
Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de
las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:
— Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
— Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.
6. Documentación que acompaña a la solicitud.
6.1. A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.
6.2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
6.2.1. Proyectos individuales.
a) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
b) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto, desde un punto de vista técnico y de mercado, así como de la propia empresa, evolución reciente y prevista, que permitirá evaluar el potencial de tracción del proyecto empresarial.
c) Cronograma de las actividades del proyecto para el que se solicita la subvención: con indicación de las fechas establecidas para cada una de ellas, y sus costes.
d) Presupuesto desglosado según formato estándar.
e) En su caso, ofertas de los trabajos a contratar.
f) Descripción ampliada del proyecto de un máximo de 10 páginas.
g) En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.
6.2.2 Proyectos en colaboración.
a) En el caso de proyectos en colaboración, además de la documentación prevista en el apartado 6.2.1, la entidad que ejerza el papel de líder deberá incorporar copia del acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes en el proyecto y en el que se definirán los compromisos económicos y de ejecución que asume cada participante y el papel de cada uno de ellos en el proyecto.
b) En el caso del resto de entidades participantes en proyectos en colaboración, deberán rea li zar cada una de ellas una solicitud, a la que aportarán la documentación prevista en el apartado 6.2.1.
7. Resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las entidades que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan obtenido subvención por tener una puntuación inferior
y haberse agotado el crédito presupuestario, quedarán en lista de espera para el caso en que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
8. Justificación y pago de las subvenciones.
El abono de la subvención concedida se rea li zará en dos pagos:
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.
Los proyectos objeto de subvención deberán justificar la realización completa del proyecto en el plazo de un mes desde su finalización y, en todo caso, como fecha límite el 15 de septiembre de 2027, inclusive, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base general 14.
9. Devolución voluntaria.
En el caso de que la empresa beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base general 16.4.
Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa