Avances en la taxonomía europea para las finanzas sostenibles

Posted by aclimaadmin | 20/04/2023 | Aclima Blog

Recientemente, la Comisión Europea ha marcado un nuevo hito en el desarrollo de la taxonomía verde europea ya que ha presentado los primeros borradores de los cuatro criterios que aún quedaban por definir. La taxonomía es una clasificación basada en la ciencia que orienta expresamente acerca de las actividades que pueden ser consideradas como ambientalmente sostenibles. De esta manera, las entidades inversoras pueden diferenciar qué inversiones son sostenibles bajo un criterio único y oficial. El Reglamento de Taxonomía de la UE tiene como objetivos reorientar los flujos económicos de inversión hacia la descarbonización y la economía circular, y facilitar que para 2050 Europa sea un continente climáticamente neutro y circular, tal y como se fija en el Pacto Verde.

Este Reglamento de Taxonomía se aprobó en junio de 2020 y faculta a la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución que especifiquen cómo las autoridades competentes y los participantes en el mercado deben cumplir las obligaciones que se fijan. En la práctica, el Reglamento obliga a que la Comisión Europea establezca una lista de actividades medioambientalmente sostenibles, con criterios técnicos de selección para cada objetivo medioambiental. Los criterios se basan en gran medida en las recomendaciones de la Plataforma de Finanzas Sostenibles, publicadas en marzo y noviembre de 2022. Dichos criterios se fijan mediante actos delegados, entre ellos estos son los más relevantes:

Acto Delegado de Clima, aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Acto Delegado Complementario de Clima, publicado en julio de 2022 y que desató polémica porque incluye, con condiciones estrictas, actividades específicas de energía nuclear y gas. Empezó a aplicarse en enero de este año.

Acto Delegado de Divulgaciones, aplicable a partir del 1 de enero de 2022. En él se especifica el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a la Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad.

Acto Delegado de Medio Ambiente. En él se engloban los borradores de los cuatro criterios de taxonomía recientemente presentados, y que se refieren a actividades económicas que contribuyen sustancialmente a uno o más de los objetivos medioambientales no climáticos:

Desde su presentación se ha abierto un plazo de cuatro semanas (finaliza el 3 de mayo) para recibir aportaciones a esos borradores, y también modificaciones para el Reglamento Delegado sobre Taxonomía y Clima y el Reglamento Delegado de Divulgaciones de Taxonomía.

Promoviendo las inversiones sostenibles

Aunque la taxonomía de la UE no tiene carácter obligatorio su objetivo es impulsar que los flujos monetarios se vehiculen hacia actividades que ayuden a cumplir las metas climáticas y medioambientales fijadas en el Pacto Verde. En definitiva, se trata de un instrumento para fomentar la transición hacia una economía circular y descarbonizada.

Uno de los precedentes de la taxonomía de la UE es el Plan de Acción sobre la Financiación del Crecimiento Sostenible, de 2018 y en el que se reclamaba la creación para las actividades económicas sostenibles de un sistema de clasificación común que abarcara todo el territorio comunitario.

Aunque queda camino para su desarrollo total, sus efectos son ya claros, en la actualidad la UE y sus Estados miembros son el mayor proveedor mundial de financiación pública para la lucha contra el cambio climático y el incremento de la circularidad de la economía y en 2021 aportaron 23.040 millones de euros a este objetivo.

La taxonomía constituye un sistema de clasificación que orienta a empresas e inversores para que puedan identificar actividades económicas ambientalmente sostenibles, definidas como aquellas que “hacen una contribución sustancial a al menos uno de los objetivos climáticos y ambientales de la UE, mientras que al mismo tiempo no dañan significativamente ninguno de estos objetivos y cumplen con las salvaguardias mínimas”. En concreto, según el artículo 9 del Reglamento de taxonomía se establecen seis objetivos climáticos y medioambientales que las actividades han de cumplir para poder ser consideradas sostenibles: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para garantizar que una actividad económica contribuya sustancialmente a uno de estos objetivos, sin causar un daño significativo a ninguno de los otros cinco objetivos, la UE establece unos criterios. Anteriormente ya se establecieron los correspondientes a las actividades que pueden hacer una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático (en el Acto Delegado de Clima y el Acto Delegado de Clima Complementaria, respectivamente). Como hemos visto, este mes se han publicado los borradores de los criterios correspondientes al Acto Delegado de Medio Ambiente.

Además, el Reglamento de Taxonomía de la UE es el fundamento para desarrollar otras herramientas financieras sostenibles, como la etiqueta ecológica de la UE para productos financieros minoristas, los futuros estándares de la UE para bonos verdes y las hipotecas verdes.

Taxonomía de la UE y las empresas

La comisión Europea publicó en 2021 el Paquete de financiación sostenible, que ofrece un marco general a las empresas para adaptar sus modelos de negocio a una economía sostenible y descarbonizada, permitiendo que empleen la taxonomía de la UE para mejorar su desempeño ambiental y para atraer inversores. Dentro del conjunto normativo se incluye la Directiva de información de las empresas en materia de sostenibilidad.

Las empresas que entran en el ámbito de aplicación de esta directiva deben informar en sus informes anuales en qué medida sus actividades están cubiertas por la taxonomía de la UE, además de cumplir con los criterios establecidos en los actos delegados de taxonomía. Las empresas que quedan fuera de la aplicación de la directiva no están obligadas, pero pueden decidir divulgar esta información de forma voluntaria para obtener acceso a una financiación sostenible o por otros motivos.

Las obligaciones de información y los plazos para las empresas se establecen en el Reglamento de divulgación de información delegada que complementa el artículo 8 del Reglamento sobre taxonomía y donde se especifica el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras en relación con la proporción de actividades económicas ambientalmente sostenibles en sus actividades comerciales, de inversión o de préstamo. También está relacionado de forma directa con la taxonomía el Reglamento UE/2019/2088, relativo a la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

En nuestro ámbito cercano, Ihobe presentó el año pasado la “Guía para la aplicación de la taxonomía europea para finanzas sostenibles”, orientada a entidades no financieras de Euskadi y en la que se desgranan las implicaciones cuantitativas y cualitativas a la hora de cumplir con los requerimientos de divulgación de información, y se presenta una propuesta para la implementación en las empresas.

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