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23 May 2024
Grants and subsidies

Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio 2024. SPRI

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Estrategia de Industria Inteligente, dirigida a impulsar el uso por parte de las empresas de tecnologías avanzadas de digitalización y sostenibilidad. El uso de las citadas tecnologías, por parte de las empresas, se encuentra en un estado incipiente, que precisa de acciones de impulso y sensibilización.
En consecuencia, el programa Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover el uso, por parte de las empresas industriales, de las tecnologías asociadas a la digitalización y sostenibilidad.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante dicho acuerdo el Consejo autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Mediante resolución de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se autorizó el gasto correspondiente al Programa.
Por lo expuesto,
RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Basque Digital Innovation HUB (BDIH) – Konexio» para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 6 de mayo de 2024.

SPRI-Enpresa Garapenerako Euskal Agentziako zuzendari nagusia,

AITOR URZELAI INZA.

AITOR URZELAI INZA.

ERANSKINA
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BASQUE DIGITAL INNOVATION HUB (BDIH) – KONEXIO» PARA EL AÑO 2024
El Gobierno Vasco llevó a cabo en 2020 una revisión de la estrategia de Fabricación Avanzada (Basque Industry 4.0) dando lugar a la nueva estrategia de Industria Inteligente 2021-2025. El concepto Industria Inteligente es la generación y aplicación de innovación y tecnologías de fabricación sostenibles y digitales de vanguardia para la creación de productos y servicios de alto valor añadido y el desarrollo de nuevos modelos de negocio con gran potencial de impacto en términos de riqueza, empleo y minimización del impacto ambiental. Incluye el diseño de productos y procesos desde la perspectiva del ciclo de vida, la utilización de materiales y procesos sostenibles y la aplicación de soluciones digitales que mejoran la funcionalidad, eficiencia y/o experiencia de uso y/o aportan valor a través de la explotación del dato.
La misión de la estrategia de Industria Inteligente es impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico, la sostenibilidad y el talento como palancas de competitividad de la industria vasca y de su posicionamiento como líder en algunos nichos de negocio de una economía cada vez más global.
El Basque Digital Innovation Hub (BDIH) es una iniciativa sin ánimo de lucro que responde a la Estrategia Vasca de Especialización Inteligente RIS3 Euskadi (definida e implementada en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología PCTI 2030 – RIS3 Euskadi y en el Plan de Industrialización) para apoyar el tejido empresarial en la experimentación de innovaciones digitales y sostenibles.
El objetivo del BDIH es proporcionar un acceso fácil y rentable al tejido industrial europeo, especialmente a PYMEs vascas, a las capacidades científicas y tecnológicas innovadoras y excelentes necesarias para afrontar los desafíos de la industria digital y sostenible en el entorno de industria inteligente, la energía y la salud, permitiendo así a las PYMES evolucionar y ser más competitivas.
Consiste en una red de infraestructuras de I + D conectadas digitalmente, plantas piloto y know-how especializado en diferentes áreas de las estrategias RIS3 industria inteligente, energía y salud organizadas en 8 nodos diferentes: Fabricación Aditiva, Robótica Flexible y Colaborativa, Ciberseguridad, Máquinas Inteligentes y Conectadas, Materiales avanzados, Data Driven Solutions, Redes Eléctricas Digitales y Dispositivos Médicos y Salud Digital.

BDIHen jabetza partekatzen dute I+G zentroek, lanbide heziketako zentroek, unibertsitateek eta enpresa arloko I+G unitateek, eta horiek guztiak Zientzia, Teknologia eta Berrikuntzaren Euskal Sareko (ZTBES) kideak dira eta eskualdeko erakunde publikoen babesa dute. Zerbitzuak eskaintzen ditu I+G arloko proiektuak garatzeko, industria-proiektuak eskalatzeko, abangoardiako teknologiak erakusteko, baliozkotzeko eta azaltzeko, eta prestakuntzarako eta oinarri teknologikoko enpresa berriak azeleratzeko baliabide gisa, leihatila bakarraren ikuspegiarekin.

El BDIH es copropiedad de centros de I + D, centros de formación profesional, universidades y unidades de I + D empresarial, siendo todos ellos miembros de la RVCTI (Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación) y cuenta con el respaldo de las instituciones públicas regionales. Ofrece servicios para el desarrollo de proyectos de I+D, escalado de proyectos industriales, demostración, validación, exposición de tecnologías de vanguardia y también como un recurso para la formación y la aceleración de nuevas empresas de base tecnológica con un enfoque de ventanilla única.

Asimismo, la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología (DG Connect) y en el marco de la Estrategia «Digital Single Market», ha promovido durante los últimos años una serie de iniciativas entre las que se encuentran los Digital Innovation Hubs, con el objetivo de reforzar la competitividad de Europa en tecnologías digitales y asegurar que todas las pymes, sea cual sea su tamaño, país y sector puedan obtener los beneficios de las innovaciones digitales. Los Digital Innovation Hubs se constituyen como ventanilla única donde las empresas, especialmente las pymes, startups y empresas medianas, pueden obtener ayuda para mejorar sus negocios, procesos de producción, productos y servicios a través de la incorporación de tecnología digital.

El BDIH ha obtenido el «Sello de Excelencia» en la convocatoria europea del programa Digital Europe lo que le permite ser considerado un EDIH (European Digital Innovation Hub). Formar parte de la red europea de EDIHs nos va a permitir desarrollar la capacidad de nuestro BDIH, exportar o importar la excelencia y especialización a Pymes vascas y europeas y la posibilidad de conectar diferentes ecosistemas al identificar oportunidades de innovación para usuarios y proveedores provenientes de diferentes regiones. Esto ayudará a las Pymes vascas a expandirse y aprovechar otros mercados, desarrollar cadenas de valor de la UE, crear nuevas oportunidades comerciales o ayudar a comercializar experimentos o pilotos de innovación anteriores.

El programa Europa Digital (Digital) tiene como objetivo acelerar la recuperación económica y dar forma a la transformación digital de la sociedad y la economía de Europa, beneficiando a todos, pero en particular a las pequeñas y medianas empresas.

En virtud de lo anterior, se ha determinado la necesidad de estimular el uso de los activos adscritos al BDIH, así como a determinados DIH europeos en virtud de su capacidad para responder de forma adecuada a los requisitos de las empresas industriales vascas a través del programa «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024 (en adelante, el «Programa»).

Asimismo, cabe indicar que este Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, modificado en sesión de 27 de marzo de 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la incorporación de tecnologías digitales y sostenibles en el diseño y desarrollo de productos y servicios de empresas manufactureras mediante proyectos de análisis de viabilidad, asesoramiento y acompañamiento técnico sobre los activos que componen el Basque Digital Innovation Hub (BDIH) en los ámbitos de robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, materiales avanzados, dispositivos médicos y salud digital y redes eléctricas digitales».

Artículo 1.– Objeto.

El Programa tiene como objeto pilotar un plan puente que proporcione a la industria vasca acceso, conexión y acompañamiento técnico al uso de la infraestructura de experimentación y testeo que es el Basque Digital Innovation Hub (BDIH), así como a determinados Digital Innovation Hubs (DIHs) europeos.

Este objetivo se ejecutará a través de un acompañamiento técnico, proporcionado por los agentes del BDIH o del DIH internacional elegido, para la elaboración de un plan de acción o la realización de una prueba de concepto que permita incrementar la capacidad de absorción de las tecnologías digitales y sostenibles ofrecidas por los distintos nodos: robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, materiales avanzados, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, redes eléctricas digitales y dispositivos médicos y salud digital, a realizar en las infraestructuras citadas.

Estas acciones serán guiadas por una metodología abierta al resultado, que permita, a las empresas, a decidir la ayuda que reciben de los centros y facilitar el encaje entre activos y servicios ofertados y las empresas y sus necesidades.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones:

1.– Intensidad de la ayuda. El importe de la ayuda expresada en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.

2.– BDIH – Basque Digital Innovation Hub. Red conectada de activos y servicios para la formación, investigación, testeo y validación de tecnologías a disposición de las empresas, recogidos en el Anexo 1.

3.– Agente del BDIH. Se trata de los diferentes agentes científico-tecnológicos que forman el Basque Digital Innovation Hub, recogidos en el Anexo 1.

4.– DIH – Digital Innovation Hub. Son «Centros de innovación digital» sin ánimo de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público, en su transformación digital. En el núcleo del DIH, normalmente hay una organización de investigación y tecnología (RTO) o un laboratorio universitario que ofrece en colaboración con socios, servicios tales como: experimentación con nuevas tecnologías digitales, software y hardware, habilidades y entrenamiento para aprovechar al máximo las innovaciones digitales, etc. El listado de DIHs europeos seleccionados se encuentra en el Anexo 2.

5.– Gastos en DIH Europeos. Gasto de subcontratación a DIHs expertos en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrados en la ejecución del mismo.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 1.400.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2024, incluidos en los Presupuestos Generales de la CAE.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la paralización de concesión de ayudas, declarándose tal circunstancia mediante resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6. Todo ello siempre que:

a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.

b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

c) Se acompañen de uno o varios agentes del BDIH, o de un agente del DIH, para la realización del proyecto.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Haber recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se verificará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 10 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que permitan:

– Elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,

– Realizar una prueba de concepto de las mismas.

Estos proyectos, cuya ejecución deberá finalizar con anterioridad al 20 de diciembre de 2024, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:

– Robótica flexible.

– Fabricación aditiva.

– Ciberseguridad.

– Máquinas inteligentes y conectadas.

– Materiales avanzados.

– Redes eléctricas digitales.

– Dispositivos médicos y salud digital.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 7.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en punto anterior:

– Gastos de contratación del BDIH elegido/s por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.

– Gastos de contratación del DIH europeo elegido por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.

– Gastos de viaje del personal de la entidad solicitante (únicamente en el caso de que se utilicen activos de un DHI europeo).

2.– Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas en el artículo 8.

3.– Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

4.– No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

5.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

6.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

7.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

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