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02 Oct 2025
Grants and subsidies

Programa “Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea”

Bases reguladoras y convocatoria 2025 de las subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 23 de septiembre de 2025.

Uno de los pilares fundamentales de actuación recogidos dentro del Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el periodo 2024-2027 es el fomento de una economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad, competitiva y generadora de oportunidades. Para ello, se marca entre sus objetivos promover capacidades y oportunidades competitivas mediante la consolidación y/o transformación de los sectores económicos y la promoción de nuevos.

El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en coherencia con el Plan, trabaja para dar respuesta a las necesidades de las empresas guipuzcoanas, en los retos que se les presentan ahora y ayudando a fortalecerlas para encarar el futuro. Entre las áreas de actuación de la Dirección General de Promoción Económica está el impulso de la economía verde ligada a la promoción económica y la actividad empresarial.

Este Departamento ya venía trabajando en este sentido. Así, en 2022 se puso en marcha una convocatoria con el objetivo de promover la transición ecológica, sostenible y justa, del tejido empresarial y del sistema socioeconómico de Gipuzkoa. Una línea de ayudas que se mantuvo hasta el año pasado y que pretendía impulsar la transición ecológica en las empresas, en el ámbito formativo y en el del conocimiento.

En 2025, analizadas las necesidades detectadas en las empresas en relación con la mejora de su competitividad ligada a la economía verde, y considerando la existencia de otras iniciativas, se ha diseñado el programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

Este programa tiene como objetivo apoyar a las empresas que decidan invertir sustituyendo el equipamiento actual por otro que mejore la eficiencia bajo criterios de economía verde.

El programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea» continúa en línea con el apoyo ofrecido a las empresas en los últimos años para la incorporación de criterios de economia verde como factor competitivo; completa junto con otras líneas de actuación del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos una respuesta integral a la competitividad desde la promoción de la triple sostenibilidad; y se enfoca hacia una necesidad detectada, el esfuerzo de inversión de las PYMEs en la sustitución de sus equipamientos por otros que avancen en este sentido.

La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).

En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras generales que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo para la concesión de las subvenciones del «Programa Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

Segundo.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 1.500.000,00 euros para hacer frente a esta convocatoria, con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

1 0510.100.770.00.11 2025: 1.000.000,00.

5 0510.100.770.00.11 2026: 500.000,00.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto.    Facultar al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

Quinto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas interesadas, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 24 de septiembre de 2025.—El secretrario técnico.    (6599)

ANEXO I

Bases reguladoras generales para la concesión de las subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

Base 1.ª    Objeto de la subvención.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del programa para apoyar las inversiones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas de Gipuzkoa bajo criterios de economía verde.

Base 2.ª    Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1.    Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.1.  Estar radicadas en Gipuzkoa.

2.1.2.  Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.1.3.  Tener entre 5 y menos de 250 personas empleadas Se considerará perteneciente a la empresa el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.2.    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

Base 3.ª    Gastos subvencionables.

3.1.    Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

—Sustitución de equipamiento actual por otro de mayor eficiencia bajo criterios de economía verde.

No serán subvencionables:

—La compra en arrendamiento financiero.

—La adaptación o sustitución de equipamiento para adaptarse a normativa ambiental vigente.

—Las herramientas y material fungible.

—Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

—Reforma de edificios, mejora del aislamiento de la envolvente de los edificios (ventanas, cerramientos…) y certificación energética de edificios.

—Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2.    Solo se considerará subvencionable la inversión que pueda identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.3.    Se deberá producir el fin de la vida útil de los equipos sustituidos de forma que no puedan ser reutilizados.

3.4.    La inversión mínima por proyecto será de 3.000,00 € (IVA excluido) y no se aceptarán facturas cuya base imponible sea inferior a 1.000,00 €.

Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas.

Base 4.ª    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Sólo se podrá presentar un proyecto por empresa.

4.2.    Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

4.3.    La información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones» de la Diputación Foral de Gipuzkoa www.gipuzkoa.eus/subvenciones.

4.4.    El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

4.5.    Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4.6.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

4.7.    El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

Base 5.ª    Procedimiento de concesión.

5.1.    El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.

5.2.    Las solicitudes serán resueltas distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases generales y en la convocatoria anual correspondiente, hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria. Se considerará fecha de recepción de la solicitud la última fecha correspondiente a la recepción de la documentación que acredite que se cumplen todos los requisitos de la convocatoria y el expediente esté completo.

5.3.    El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 6.ª    Financiación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 7.ª    Cuantía de las subvenciones.

7.1.    Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones no reintegrables.

Se subvencionará el 50% de los costes subvencionables del proyecto.

Se admitirá una solicitud por empresa, siendo el máximo total de subvención de 40.000,00 €.

7.2.    El presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.

7.3.    Las subvenciones en ningún caso podrán superar el coste total de la actividad subvencionada.

Base 8.  Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

8.1.    El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica.

8.2.    El Servicio de Promoción Económica evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta no creará derecho alguno a favor de las personas o empresas que figuren en la misma como beneficiarias.

8.3.    Dicho Servicio elevará al órgano competente la propuesta de resolución.

Base 9.ª    Resolución de la concesión.

9.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de cada una de las ayudas corresponderá al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos.

9.2.    La resolución de concesión o, en su caso denegación de cada una de las ayudas, se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

9.3.    La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario. Cualquier renuncia posterior, sin justificación temprana y clara será considerada como incumplimiento y podrá ser objeto de sanción.

9.4.    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de diciembre del año de cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 10.ª    Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

10.1.    La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y en la demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:

—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra la Mujer, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género de la actividad subvencionada.

—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

10.2.    La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.

10.3.    La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las bases de datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.

10.4.    Los bienes inventariables u otros activos cuya adquisición se hubiera realizado en todo o en parte mediante las subvenciones reguladas en las presentes bases habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 15.ª

Base 11.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

11.1.    Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad y, compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el coste total del proyecto.

11.2.    La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente.

Base 12.ª    Pago de las subvenciones.

12.1.    El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.

No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar y desarrollar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo. Estos pagos podrán alcanzar hasta el 85% de la subvención concedida.

El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto y previa presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 13.ª

No obstante dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada incrementada en un 3,5%. En el caso de las empresas de menos de 20 personas trabajadoras, que por su tamaño son más vulnerables a esa situación de necesidad, no será necesaria la presentación de aval.

El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 13.ª

12.2.    Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

12.3.    En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con la Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda, las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda y, en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.

Base 13.ª    Justificación de la subvención.

13.1.    La entidad beneficiaria deberá justificar el proyecto en el plazo establecido en la convocatoria anual.

13.2.    Tras la finalización del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

— Memoria del proyecto en la que se justifique la actuación. 

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a)    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c)    Certificado de tasación realizado por persona independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles e inscripción de obra nueva en el caso de construcción o ejecución de obra.

d)    Documentación acreditativa de que se ha producido el fin de la vida útil de los equipos sustituidos mediante su entrega a entidades gestoras autorizadas o documentación equivalente.      

e)    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f)    En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más barata.

13.3.    Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la Base 15.ª

13.4.    La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la empresa beneficiaria. Este plazo de conservación de la documentación para las beneficiarias que no presenten en plazo su cuenta justificativa, supuesto recogido en el apartado 13.3, comenzará a contar desde la fecha de presentación efectiva de la cuenta justificativa.

13.5.    Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable no justifica la subvención concedida o que se ha incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en la base 15.ª

Base 14.ª    Modificación de la resolución.

14.1.    Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, hasta un mes antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.

14.2.    El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido.

14.3.    Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Base 15.ª    Incumplimientos y reintegros.

15.1.    El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

15.2.    Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

15.3.    Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

15.4.    Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos en el que deberá incluir, en todo caso:

— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

— Nombre y apellidos de la persona representante y número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por los que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

Recibido el citado escrito, el Servicio de Promoción Económica le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.

Base 16.ª    Régimen jurídico.

16.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

16.2.    Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según lo establecido en el citado Reglamento el importe total de ayudas de minimis a una empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.

La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

ANEXO II

Convocatoria 2025 de las ayudas del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

1.    Objeto y bases reguladoras.

Convocar para el año 2025 las subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea» para apoyar las inversiones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas de Gipuzkoa bajo criterios de economía verde.

Las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea» son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de septiembre de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Financiación.

2.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 1.500.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas:

1 0510.100.770.00.11 2025: 1.000.000,00.

5 0510.100.770.00.11 2026: 500.000,00.

2.2.    El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

3.    Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que se mencionan en la Base 2.ª de las bases de la subvención.

4.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y finalizará a las 13:00 horas del 30 de octubre de 2025.

5.    Plazo de inicio, ejecución y justificación de las actuaciones.

Los proyectos podrán haberse iniciado a partir del 1 de julio de 2025.

Así mismo, en ningún caso la fecha de justificación de los proyectos podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.

6.    Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

a)    Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni de estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer. Y, en su caso, sobre ayudas «minimis» recibidas por la empresa en los tres años precedentes.

b)    Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.

c)    Presupuesto detallado del proyecto.

d)    Memoria del proyecto con la descripción de las inversiones a realizar así como los plazos para su realización (se indicarán las fechas de pedido y pago previstas de las inversiones a realizar).

e)    Copia del pedido o factura proforma de las inversiones a realizar.

f)    Para la comprobación del número de personas empleadas: Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de trabajadores correspondiente a los socios de la entidad solicitante.

En el caso de personas trabajadoras autónomas, los boletines de cotización correspondientes al Régimen de Autónomos, correspondientes al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud.

g)    Justificación del beneficio concreto que se alcanzará con la sustitución del equipo en términos de economía verde.

El Departamento Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.

7.    Medio de notificación.

Cada resolución se notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de notificación para aceptar la subvención que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.

Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa

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