Fast Track Innobideak
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Fast Track Innobideak» para el año 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas en incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030).
Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
El programa «Fast Track Innobideak» se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 mediante acuerdo del Consejo de Administración del pasado 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de los siguientes objetivos del Plan: fomentar la innovación de producto y/o proceso y de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación. Mediante dicho acuerdo el Consejo autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Fast Track Innobideak» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Fast Track Innobideak» para el año 2024.
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 12 de marzo de 2024.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «FAST TRACK INNOBIDEAK» 2024
SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030).
Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la innovación y aumentar el número de empresas vascas innovadoras.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la actividad innovadora de las pymes.
Se pretende prestar un apoyo a actividades de innovación que permitan la introducción en el mercado de nuevos o significativamente mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o significativamente mejorados procesos de negocio en la empresa que contribuyan, en definitiva, a su mejora competitiva.
Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.
1.– Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:
a) Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).
b) Línea 2, realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación.
2.– Naturaleza de las ayudas.
a) Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014 prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 («Reglamento n.º 651/2014»), encuadrándose las actuaciones subvencionables en los artículos 28 y 29 del Reglamento.
b) Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
c) Estas ayudas se reconocerán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y al procedimiento establecidos en el artículo 12.
d) Las subvenciones concedidas en el marco del presente programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 2.– Términos y definiciones.
A efectos del presente programa, se establecen las siguientes definiciones:
– «Innovación»: la introducción en el mercado de nuevos/ significativamente mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos/ significativamente mejorados procesos de negocio en la empresa, que contribuyen a la mejora competitiva de la empresa (Manual de Oslo 2018). Exige intencionalidad de materialización en resultados y debe provocar una mejora sustancial para la empresa y contribuir a la mejora de su posición competitiva en el mercado.
– «TRL (Technological Readiness Level)»: herramienta que ayuda a medir el grado de madurez de una tecnología. Para determinar en qué TRL se encuentra una tecnología se realiza una Evaluación de Madurez Tecnológica de la misma, en la que se examinan varios elementos como los conceptos del programa, capacidades y requisitos tecnológicos. El TRL de cada tecnología se determina teniendo en cuenta una escala del 1 al 9, donde 9 es la tecnología más madura (https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).
– «Incorporación de tecnología»: utilización de nuevas tecnologías, o nuevas utilizaciones o combinaciones de tecnologías ya existentes, que den como resultados nuevos/mejorados bienes o servicios o la implantación de nuevos/mejorados procesos.
– «Incorporación de metodologías»: utilización de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes, que den como resultado la implantación de nuevos/mejorados procesos.
– «Procesos de negocio». La innovación en procesos de negocio abarca los siguientes seis procesos dentro de la empresa: Producción de bienes y servicios, Distribución y logística, Marketing y ventas, Sistemas de información y comunicación, Administración y gestión, Desarrollo de producto y de procesos de negocio (Manual de Oslo 2018).
– «Modelo de negocio»: una representación abstracta de una organización ya sea de manera textual o gráfica, de todos los conceptos relacionados, acuerdos financieros, y el portafolio central de productos o servicios que la organización ofrece y ofrecerá con base en las acciones necesarias para alcanzar las metas y objetivos estratégicos.
– «Gestión Avanzada de la innovación»: actividades que permitan a la pyme abordar de manera sistemática la actividad de la gestión de la innovación dentro de la empresa y aumentar, de esta manera, las probabilidades de éxito en su ejecución y en la implementación de sus resultados y que respondan a un proceso de reflexión previo (Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, Diagnóstico de Gestión, Plan Estratégico o Plan de Gestión).
– «Protección y valorización de la I + D + i»: actividades para conocer tanto la viabilidad económica como técnica de proteger adecuadamente la propiedad para un determinado producto, servicio o proceso, el tipo de protección idóneo, el ámbito geográfico de cobertura, su integración en el proceso de innovación de la organización, así como la preparación de la memoria y documentación técnica necesaria para presentar la correspondiente solicitud de protección, en sus distintas modalidades, ante los organismos encargados de su registro.
– «Internacionalización de la I + D + i»: actividades que permitan acceder a las pymes vascas a programas/iniciativas europeas de fomento de la I+D+i mediante la subcontratación de los servicios externos especializados.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a este programa ascienden a 7.650.000 euros, canalizándose en 2 líneas de actuación, estancas, independientes entre sí, a las que las empresas podrán acceder indistintamente: a la línea 1 corresponden 7.190.000 euros para el apoyo a la realización de Proyectos de Innovación y a la línea 2 corresponden 460.000 euros para el apoyo a la realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación.
Estos recursos provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
2.– Los fondos públicos destinados a la financiación del presente programa serán distribuidos entre las solicitantes conforme a criterios de valoración de los proyectos y de la cuantía de las ayudas que correspondan individualmente según lo establecido en estas bases.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Sean una PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
b) Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. Dicho epígrafe será tenido en consideración para determinar si la actividad de la empresa se corresponde con alguna de las actividades objeto del programa indicadas en el apartado 1 de este artículo.
d) En la línea 2, para el caso de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación a través de la Gestión Avanzada – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
El número de empleos se considerará en equivalentes anuales a jornada completa. Esta circunstancia se valorará mediante los certificados indicados en el artículo 11. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS«) en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
e) Sean entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, entidades de investigación, desarrollo e innovación que realicen actividades de investigación especializada y/o excelente, o tengan la consideración de Agentes Intermedios.
A estos efectos, se entenderá por Agente Intermedio:
– Las Asociaciones Clúster del País Vasco.
– Las Asociaciones Empresariales y Sectoriales.
– Las Agencias de Desarrollo Local, Comarcal o Provincial, siempre que sean entidades sin ánimo de lucro con mayoría de su capital de carácter público.
– Las Corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas.
f) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
g) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
h) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la empresa solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso. El alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas deberá reflejar una antigüedad mínima de seis meses, salvo para empresas constituidas en un periodo inferior a seis meses desde la solicitud de ayuda.
b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas Bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o mediante solicitud de aportación documental.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
a) Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/) bajo alguna de las siguientes tipologías:
I.– Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso productivo. Proyectos que incluyen desde actividades de demostración, elaboración de pilotos, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o significativamente mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, hasta pruebas y demostraciones para un sistema completo y certificado en entorno real.
II.– Incorporación de tecnologías para producto y proceso productivo. Proyectos para la aceptación, integración y uso de una o varias soluciones tecnológicas que contribuyan a crear nuevos/ significativamente mejorados productos y/o procesos productivos.
III.– Incorporación de metodologías en procesos de negocio. Proyectos para la aceptación, integración y uso de nuevos métodos o nuevas utilizaciones o combinaciones de métodos ya existentes, que den como resultado la implantación de nuevos/significativamente mejorados procesos.
IV.– En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
b) Línea 2, la realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación bajo alguna de las siguientes tipologías, según lo definido en el artículo 2:
I.– Gestión avanzada- KUDEABIDE.
II.– Protección y valorización de la I+D+i.
III.– Internacionalización de la I+D+i.
2.– En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros. En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
3.– En ningún caso se incluirán como actuaciones subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de estos.
4.– Ninguna subvención concedida en el marco del presente programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
5.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2025.
Artículo 6.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.
Tendrán la consideración de gastos elegibles para este programa:
1.– En el caso de la línea 1, los siguientes:
a) costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; de acuerdo con el apartado a) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.
b) costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado b) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.
c) costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, en la medida y durante el período utilizado para el proyecto, de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.
d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.
e) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
f) costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal, de acuerdo con el apartado b) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.
g) costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas de parte del proyecto de acuerdo con el apartado c) del artículo 29.3 del Reglamento n.º 651/2014.
2.– En el caso de la línea 2, los siguientes:
a) costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación, de acuerdo con el apartado c) del artículo 28.2 del Reglamento n.º 651/2014.
3.– En ninguna de las líneas serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
4.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
5.– No serán tenidas en consideración facturas que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, ni aquellas cuya fecha de pago efectivo se encuentre aplazado más allá de la solicitud de liquidación.
6.– Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de SPRI.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
7.– En cuanto a contratación o subcontratación, en la línea 1 se admitirá hasta el 75 % del coste total del proyecto subvencionado, y en la línea 2 hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»).
Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención a fondo perdido, aplicando las intensidades máximas del apartado 2 de este artículo.
2.– Las ayudas a cada beneficiaria en ambas líneas podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 28.2 y 29.3 del Reglamento n.º 651/2014, hasta el porcentaje máximo del 50 % sobre los gastos elegibles recogido en el artículo 6 de estas bases.
3.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes con una intensidad del 50 %, se procederá al prorrateo entre las beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones atendiendo individualmente cada línea de actuación subvencionable, en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.
4.– En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
5.– En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que la misma pueda percibir en virtud de lo establecido en esta resolución, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en los artículos 8, 18 y 29 del Reglamento n.º 651/2014.
2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas a SPRI. En estos casos, las ayudas concedidas en virtud de esta resolución se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 9.– Condiciones de las empresas externas expertas.
Las empresas externas expertas a contratar o subcontratar deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No tener la consideración de ente perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) No tener participación, directa o indirecta, con la entidad solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o supe