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04 Apr 2024
Laguntzak eta dirulaguntzak

Barne Ekintzaile

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Barne Ekintzaile» para el año 2024.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la CAE y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento e intraemprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En consecuencia, el Programa de Ayudas «Barne Ekintzaile» persigue el objetivo de proporcionar apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, preferentemente de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que supongan una diversificación, liderados por empresas y tutelados por un BIC, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

De esta forma, el programa contempla ayudas para la implantación de una cultura y sistemática emprendedora, el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de análisis de viabilidad, puesta en marcha y maduración de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades, y a su vez, busca facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de empresa.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas Barne Ekintzaile para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Barne Ekintzaile para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 14 de marzo de 2024.

El Director General SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BARNE-EKINTZAILE» PARA EL AÑO 2024

El Emprendimiento y el Intraemprendimiento han sido políticas clave para las diferentes Administraciones Públicas vascas. De esta forma, se han aprobado diferentes planes y programas cuyo objetivo ha sido apoyar el emprendimiento de forma integral para lograr que surjan y crezcan cada vez más nuevos proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, especialmente en sectores de futuro, generando una nueva etapa de transformación económica y social del País Vasco.

Entre los retos del emprendimiento en Euskadi identificados se encuentra el de incrementar la masa crítica y calidad de las ideas y nuevas iniciativas surgidas de los distintos «caladeros» y fuentes, atendiendo las necesidades específicas de cada proyecto. Además de ofrecer alternativas de acceso a financiación e inversión a los proyectos con potencial para nacer, despegar, crecer y consolidarse y oportunidades de acceso a mercado y «primeros clientes» a los proyectos emprendedores, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.

El intraemprendimiento ha sido históricamente en la CAPV una fórmula idónea para la reinvención y transformación del tejido empresarial, el rejuvenecimiento y regeneración de las organizaciones, y el aprovechamiento del capital humano emprendedor disponible en sus plantillas. De esta forma, la apuesta por el apoyo a las personas y organizaciones emprendedoras sigue siendo un compromiso de País y para ello se busca continuar impulsando el trabajo conjunto de todas las instituciones y actores implicados, con el convencimiento de que la generación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.

Por todo ello, nuestro importante tejido empresarial es, y debe seguir siendo, una pieza clave como generador de nuevas iniciativas empresariales, así como en el avance en el cambio estructural de nuestro modelo de crecimiento económico, introduciendo actividades intensivas en conocimiento, nuevas tecnologías y servicios avanzados; desarrollando un tejido emprendedor globalmente competitivo.

Tienen una importante participación en el Programa los Centros de Empresas e Innovación (BICs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Este Programa está alineado con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una oportunidad sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, cabe indicar que el presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, para el ejercicio 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la sistematización de procesos de innovación abierta e intraemprendimiento industrial y servicios conexos de base tecnológica y/o innovadora.»

Artículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo al intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE.

Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto-proceso industrial y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE.

Dicho apoyo se materializará a través de los siguientes tipos de ayuda:

– Linea 0: Ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1.

– Linea 1: Ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa.

– Linea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento de la Linea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

3.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

1.– Centro de Empresas e Innovación – Business Innovation Center (BIC): centros de Empresas e Innovación, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de ayuda a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.

2.– Consultoría Especializada: empresa o profesional de consultoría con experiencia en el ámbito del acompañamiento a empresas, encargada de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo a la empresa beneficiaria de la ayuda en la elaboración y puesta en marcha del Plan de Generación de Nuevos Negocios.

3.– Plan de Generación de Nuevos Negocios (PGNN): documento en el que se describe un breve diagnóstico de la situación competitiva y de nuevos negocios de la empresa, y se definen las claves para la generación continua de nueva actividad económica. En el mismo, se especifican los principios, la organización-cultura, la sistemática y las colaboraciones necesarias para el impulso constante de nuevos negocios.

4.– Informe de Puesta en Marcha del PGNN: documento en el que se identifica las acciones prioritarias previstas por la empresa para la puesta en marcha del plan, los recursos comprometidos para dicha puesta en marcha, una breve descripción y valoración preliminar de una oportunidad concreta de nuevo negocio que haya sido considerada prioritaria por la empresa, y una breve autoevaluación del proceso y lecciones aprendidas por parte de la empresa.

5.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinado su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.

6.– Pequeña y Mediana Empresa (PYME): conforme a lo previsto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

7.– Entidades colaboradoras: a efectos de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, se designa a los BICs existentes en la CAE y a Luzaro EFC, S.A., como entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en la LRRS, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las especificaciones que se recogen en estas norma bases reguladoras y en el Convenio de Colaboración.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 800.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la CAE de 2024.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Entidades beneficiarias del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Linea 0).

Podrán ser beneficiarias de la Ayuda para desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, contabilizado como personas en equivalentes anuales a jornada completa y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2.000.000 de euros, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.

2.– Entidades beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento (Linea 1).

Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la CAE.

3.– Entidades beneficiarias de la Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (Linea 2).

Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAE y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.

b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

c) Que tengan la condición de PYME.

d) Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

e) Que provengan de un proceso de intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la CAE.

4.– En cualquiera de las tres líneas, no podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Desarrollen actividad en los ámbitos de promoción, incubación y/o aceleración de nuevos proyectos empresariales.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

f) Incumplir, únicamente en el caso de la LINEA 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

6.– La acreditación de los requisitos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI y/o el BIC el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad industrial en la CAE, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

c) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 14 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerida para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS.

La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

Linea 0: la elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios, que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo a la generación de nueva actividad económica. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

Linea 1: el acompañamiento, a la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.

Linea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.

Artículo 7.– Gastos subvencionables para la elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Linea 0).

1.– Para la ayuda al acompañamiento en el proceso de diagnóstico, diseño y puesta en marcha del Plan de Generación de Nuevos Negocios, tendrán la consideración de gastos elegibles:

– Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios, que deberá incluir los siguientes apartados:

a) Breve diagnóstico de la situación competitiva y de nuevos negocios de la empresa.

b) Diseño del plan de generación de nuevos negocios, que, a su vez, deberá incluir los siguientes aspectos:

i) «Mandamientos» o principios en materia de nuevos negocios.

ii) Organización de nuevos negocios (organigrama, funciones, participación de personas).

iii) Sistemática de nuevos negocios.

– Trabajos de diseño o revisión de la sistemática / proceso de gestión de nuevos negocios.

– Trabajos de identificación de oportunidades prioritarias y mapa de agentes de interés y agenda de contactos prioritarios.

– La elaboración del informe de Puesta en Marcha del plan, deberá incluir los siguientes contenidos, según corresponda al proyecto:

a) Acciones prioritarias para la puesta en marcha del plan.

b) Recursos comprometidos por la empresa para dicha puesta en marcha.

c) Breve descripción y valoración de una oportunidad concreta de nuevo negocio, para su posible presentación a la línea 1 del programa.

d) Autoevaluación del proceso y lecciones aprendidas por parte de la empresa.

2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

b) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

c) La Consultoría Especializada en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

i) No tener la consideración de entidad perteneciente a alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

ii) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.

Artículo 8.– Gastos subvencionables en el acompañamiento (Linea 1).

1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.

– Realización de maquetas y prototipos.

– Otros complementarios o accesorios a los anteriores.

2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.

b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

d) La Consultoría Especializada en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

i) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.

ii) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la LGS.

Artículo 9.– Inversiones objeto de las ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación (Línea 2).

1.– Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Linea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.

2.– Las inversiones a financiar son las siguientes:

a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

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