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26 Apr 2024
Laguntzak eta dirulaguntzak

Ekintzaile 2024

Regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un “Business Innovation Center” (BIC) de los existentes en la CAE, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:

  • LINEA 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
  • LINEA 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por proyectos de emprendimiento como los descritos en la LINEA 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.

Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables:

  • LINEA 1: El Acompañamiento, a la persona, equipo promotor o empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
  • LINEA 2: El apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
Requisitos

1.- Entidades beneficiaras de la Ayuda de Acompañamiento (LINEA 1)

Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al  1 de enero de 2022,  con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial , y que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Entidades beneficiaras de la Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (LINEA 2)

Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2022, inclusive.
  • Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
  • Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  • Que provengan de un proceso de emprendimiento.
Excepciones

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

  1. Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
  2. Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
    • Incumplir, únicamente en el caso de la LINEA 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  3. Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
  4. Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  5. Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo,así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  6. Hayan resultado, en el caso de la LINEA 1, beneficiarias del Programa EKINTZAILE 2023.
  7. Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  8. Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  9. Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Importe

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.

1.- Para el acompañamiento (LINEA 1) se consideran hasta el 100% de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000€.

2.- Para el acceso a la financiación (LINEA 2), seconsiderarán subvencionables:

  • El 20% del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
  • Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.

Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

Gasto Subvencionable

Gastos Subvencionables en el acompañamiento (LINEA 1)

Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:

  • Formación empresarial y específica
  • Gastos por consultoría y asistencia técnica externa
  • Estudios de prospección y documentación
  • Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
  • Realización de maquetas y prototipos
  • Otros

Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25% del presupuesto total aprobado.

Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, salvo que sea persona física y no autónomo.

Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
  • No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
  2. Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
  3. La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio del día fecha-pago.
  4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

  • Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
  • En caso de subcontratación, sera de aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

En los casos en los que sea aplicable, cuando el beneficiario se trate de una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Inversiones a financiar, operaciones financieras y características de los préstamos en las Ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación (LINEA 2)

Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (LINEA 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30% mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
Las inversiones a financiar son las siguientes:

  • a.- Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
    • Reformas y acondicionamiento de locales.
    • Maquinaria.
    • Bienes de equipo.
    • Utillaje.
    • Vehículos industriales.
    • Instalaciones técnicas.
    • Mobiliario.
    • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • b.- Inmovilizado intangible.
    • Aplicaciones informáticas.
    • Propiedad industrial.
    • Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.

En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (LINEA 2), se articularán en el contexto de las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

Importe mínimo:                                 40.000 Euros.
Importe máximo:                                180.000 Euros.
Tipo de interés:                                  Euribor a seis meses + 1,25%.
Plazo de amortización:                      7 años.
Carencia:                                           2 años.
Cuotas:                                              Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Garantías:                                          Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
Comisión de Apertura y Estudio: Exento.
Disposición: En la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá, mediante Resolución de su Director General, ampliar el plazo de las operaciones, así como el plazo de carencia, por el periodo máximo de tres años respecto al plazo original de la operación. Dicha ampliación se realizará en base a la solicitud realizada por LUZARO o la empresa, en relación con las dificultades que, para la asunción del calendario de pagos, justifiquen las prestatarias, y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Tipo de Financiación
FONDO PERDIDO
Tramitación web  https://app7.spri.net/ekintzaile
Certificado electrónico Sí

 

 

Más información: SPRI

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