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23 May 2025
Laguntzak eta dirulaguntzak

Ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular en el término municipal de Vitoria-Gasteiz 

Convocatoria pública y bases de ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el BOTHA, número 88, viernes, del 28 de julio de 2023, y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En sesión celebrada el 4 de abril de 2025, la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria pública y las bases del programa de ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, año 2025.

Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios, etc.

Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana.

El precitado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta publicación, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En cumplimiento de la previsión normativa de publicidad de las bases reguladoras específicas de la convocatoria se expone a continuación su contenido:

Marco normativo

La presente convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular en el término municipal de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2025 se regirá por las bases de la misma y por la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023) que entró en vigor el 1 de octubre de 2023. En todo lo que no hubiera sido contemplado en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas que sean de aplicación.

1. Plan estratégico de subvenciones y línea de subvención

Estas ayudas se contemplan en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones (2025-2027), aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 17 de enero de 2025, modificado el 21de febrero de 2025.

El precitado plan enmarca estas ayudas dentro de la línea de subvención “Ayudas a la promoción empresarial” (Ficha 08_04_v02), que tiene como objetivos estratégicos promover la creación, promoción y desarrollo empresarial en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, y, apoyar e impulsar la promoción económica y mejora de la competitividad.

2. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo por parte de empresas del término municipal de Vitoria-Gasteiz de proyectos de economía circular, entendida como aquella en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023).

3. Acciones y gastos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos que contribuyan a la economía circular, entendida ésta como elaborar los productos y servicios que necesitamos para nuestras vidas alterando lo menos posible los ciclos naturales. Concretamente, podrán optar a recibir la presente ayuda actuaciones que se correspondan con una de estas 12 actividades, extraídas del Informe de categorización de la economía circular desarrollado para la Comisión Europea (dirección general para la investigación y la innovación):

1. Diseño y fabricación de productos que permitan la circularidad, a través de, o bien mayor eficiencia de recursos, durabilidad, funcionalidad, modularidad, capacidad de actualización, fácil desmontaje y reparación o bien a través de uso de materiales reciclables o compostables.
2. Innovación y reingeniería de procesos con tecnologías que permitan la circularidad.
3. Desarrollo y producción sostenible de nuevos materiales (incluidos materiales biobasados) que sean reutilizables, reciclables o compostables.
4. Sustitución de sustancias peligrosas en nuevos diseños de productos.
5. Sustitución de materiales vírgenes por materias primas secundarias y subproductos.
6. Reutilización, reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos al final de su vida útil y sus componentes que, de otro modo, se desecharían.
7. Servitización, reutilización y uso compartido basados, entre otros, en esquemas de arrendamiento, pago por uso, suscripción o devolución de depósito: tanto nuevas líneas de negocio en empresas consolidadas como nuevas empresas.
8. Recogida separada y logística inversa de residuos, así como de productos, piezas y materiales sobrantes que permiten la retención y la recuperación de valor.
9. Recuperación de materiales a partir de residuos: Instalaciones, tecnología de proceso y equipos móviles, que involucran procesos manuales, procesos mecánicos semiautomáticos y/o totalmente automáticos, y plantas de reciclaje químico.
10. Recuperación y valorización de residuos orgánicos: Incluye biorrefinería y tecnología para la extracción de bioproductos y materia prima a partir de biorresiduos y biomasa residual, aguas residuales y lodos de origen orgánico así como digestión anaerobia y compostaje
11. Reutilización/reciclado de aguas residuales, que vaya más allá del tratamiento obligatorio in situ de las aguas residuales.
12. Desarrollo/implementación de herramientas, aplicaciones y servicios de digitalización de la circularidad de la empresa.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las facturas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:
— Los costes de materiales y suministros (materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible) de explotación ligados a la actividad del proyecto.
— Adquisición o adaptación de maquinaria y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing (correspondientes al periodo subvencionable) así como los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
— Software relacionado con el desarrollo de los proyectos.
— Los costes de asesoramientos externos (asistencia técnica, consultoría, analíticas…) siempre que sean utilizados de forma exclusiva durante el proyecto. Queda incluida en esta tipología la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos como los costes para la elaboración de un análisis de ciclo de vida (simplificado o completo) y los costes para la elaboración de un “informe de valoración bases de la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular. Año 2025 4 | 16 financiera” según método estandarizado en base al éxito del proyecto o primeros análisis de viabilidad comercial, etc.
— Los costes de personal de la empresa solicitante en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. En la memoria se indicará un coste previsto, y en la justificación final se especificarán las horas imputadas al proyecto y el total coste (euros): coste horario por horas imputadas. En todo caso, el coste máximo por hora dedicada no superará los 70,00 euros/hora.
— En el caso de negocios en el ámbito de la reparación y reacondicionamiento será subvencionable la maquinaria o herramienta necesaria para la actividad.

Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.

Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 17 de octubre de 2025, incluido.

Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 3.000,00 euros, acorde a los criterios de la base número 15 (criterios de valoración), excepto en el caso de negocios en el ámbito de la reparación y reacondicionamiento, en cuyo caso será el límite será de 1.500,00 euros.

4. No serán objeto de subvención

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
— Los gastos de formación soportados por la empresa en la implantación de los proyectos.
— Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, construcciones, reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.), elementos decorativos, elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos y similares.
— La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que hayan sido objeto de otras ayudas.
— Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica: gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, reposición de utillaje, eventos promocionales, viajes, publicidad, comidas, suministros, alquileres y similares.
— Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
— Impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones administrativas.
— En el caso de la adquisición de inmovilizado material mediante leasing, no son subvencionables los intereses ni los gastos, únicamente lo son las cuotas.
— Todos aquellos no contemplados en el apartado de gastos subvencionables.

5. Medio de notificación o publicación de las subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de subvenciones se publicarán en el BOTHA y a través del tablón digital de la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Tablón digital de anuncios (www.vitoria-gasteiz.org) con una relación de las subvenciones concedidas y denegadas, con indicación de las personas/empresas solicitantes, y en su caso, el importe de la subvención concedida, o la causa de denegación, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 8 se indica que deberán hacerse públicas
las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
personas beneficiarias en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. Requisitos para ser empresa beneficiaria
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas
privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan
los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social o fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/o desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
b) Estar válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
c) Las empresas deberán mantener vigente su alta en IAE durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (solicitud, concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
d) Cumplir con los requisitos de pequeña y mediana empresa en el momento de presentación de la solicitud (menos de 250 personas empleadas y su facturación anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general es inferior a los 43 millones de euros).
e) No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan. alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
g) En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales,…etc.).

7. Recursos económicos

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 2025/0821.4331.47136 denominada “ayudas a proyectos de economía circular” con dotación presupuestaria de 100.000,00 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicha asignación presupuestaria podrá incrementarse previa resolución de la concejala delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, en caso de existencia de crédito en el conjunto de las partidas de ayudas gestionadas por dicho departamento municipal. En cualquier caso, la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, en los mismos medios que se publicó la convocatoria.

8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de otras ayudas concedidas por los mismos conceptos subvencionables por el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuyo caso serán incompatibles.

En ningún caso, el importe acumulado de las subvenciones/ayudas obtenidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste del concepto subvencionado.

En caso de que se alcance este límite, se minorará la ayuda concedida en la presente convocatoria en la cuantía en exceso.

9. Vigencia y presentación de solicitudes: plazo y canales

9.1. Las presentes bases surtirán efectos a partir del día siguiente de la publicación en el BOTHA, previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones. La presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOTHA y finalizará el 20 de junio de 2025, inclusive.

9.2. Tanto la solicitud como la documentación preceptiva se podrán presentar a través de los siguientes canales de atención:
— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz https//sedeelectronica. vitoria-gasteiz.org. Se podrán registrar la solicitud y resto de documentación online a través del servicio de registro electrónico. Para ello es necesario utilizar una tarjeta de identificación digital.
— Presencialmente en:
– Oficinas técnicas del ayuntamiento, sitas en calle Pintor Dublang, en horario de 8:30 a 14:00 horas, (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal www.vitoria-gasteiz.org).
– Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) de la red de centros cívicos, (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal www.vitoria-gasteiz.org). En el puesto de atención presencial, se exige su presentación en hojas sueltas, sin grapas, clips ni cualquier otro sistema de agrupación.
– Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Al objeto de agilizar los trámites de la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán tener habilitada al efecto, una dirección de correo electrónico operativa mientras dure la tramitación de la misma, al objeto de recibir avisos para la resolución ágil y eficaz de las solicitudes presentadas, todo sin perjuicio de su debida notificación en legal forma.

9.3. La presentación de la solicitud (anexo I) por parte de las personas interesadas implicará la aceptación del contenido de las presentes bases.

9.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a una resolución de inadmisión.

10. Documentación preceptiva

10.1. Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo I.
— Cuadro de inversiones: anexo II.
— Justificación del coste de personal adscrito al proyecto: anexo III.
— Memoria relativa al proyecto, con una extensión máxima de 5 páginas.
— En caso de persona física: fotocopia del DNI.
— En caso de persona jurídica:
– Copia del NIF.
– Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
– Copia de los poderes de representación.
– Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
— En caso de tener personal asalariado, TC2 del último mes.
— En caso de no tener personal asalariado, recibo del pago de autónomos del último mes.
— Presupuestos o, en su caso, facturas de las inversiones a realizar.
En caso de disponer de ello, las empresas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación para la valoración de la solicitud:
— Documentación acreditativa de disponer de una certificación ambiental de organización o de producto.
— Documentación acreditativa de disponer de una instalación de energía renovable.
— Documento de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de reserva de energías renovables para el contrato suscrito por la empresa solicitante.

10.2. De conformidad con el artículo 12 e) de la ordenanza general de subvenciones, se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona beneficiaria se opusiera a ello de forma motivada. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la concesión, reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.
En caso de que la empresa solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.

11. Subsanación de deficiencias de la solicitud

De conformidad con el artículo 20.4 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

12. Procedimiento de concesión

12.1. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, de conformidad lo establecido en el artículo 19.1 y capítulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En todo caso, la resolución de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

12.2. Instrucción y resolución.
Corresponde al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión técnica de valoración formada por:
— Presidencia: Jefatura del Servicio de Empresas del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo o persona en quien ésta delegue.
— Vocalías: tres personas expertas-profesionales en la materia objeto de esta convocatoria, una del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y, además:
– Iñigo Aizpuru, técnico de economía circular de Ihobe.
– Olga Martín, directora general de Aclima.
– María Fernández, técnica municipal especialista en economía circular aplicada a la empresa.
— Secretaría técnica: actuará como tal una persona del equipo técnico del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, con voz pero sin voto.

Las personas de la comisión técnica de valoración deberán firmar un convenio de confidencialidad, a efectos de preservar los derechos de propiedad intelectual o industrial de las personas autoras de los proyectos presentados.

Una vez recibidas las solicitudes y admitidas a trámite, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la comisión técnica de valoración emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la prelación entre las mismas. Previa propuesta de resolución por el órgano instructor, la concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación en la concejala delegada del Departamento Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo.

El medio de comunicación donde se efectuarán las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de la subvención será el BOTHA y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La resolución de concesión y/o denegación de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Si se dicta resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto; en caso contrario, podrá ser interpuesto en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En lo no regulado expresamente en las presentes bases será de aplicación la ordenanza general de subvenciones de Vitoria-Gasteiz, la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normativas de pertinente aplicación.

13. Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la ordenanza general de subvenciones, y del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
— Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
— Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la convocatoria. Cualquier modificación sustancial del proyecto que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención deberá notificarse por escrito, con carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Con carácter general, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión de modificación. Solo será aceptada mediante autorización expresa.
— Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control financiero y/o que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
— Comunicar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la solicitud y/o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien los mismos gastos presentados a esta subvención municipal, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el momento en que dichas ayudas sean notificadas, mediante la presentación de resolución oficial de la administración o ente público correspondiente.
— El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá recabar de las personas o entidades solicitantes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada.
— Facilitar al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.
— Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cese de la actividad en plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular.
— Mantener los activos subvencionados en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (según fecha de factura).
— Cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

15. Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos y, respetándose el límite máximo de subvención establecido, tan solo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios de valoración fijados en las bases específicas. Al efecto de realizar la valoración de las solicitudes, se realizará una comparación de los proyectos subvencionables presentados según los criterios de valoración que a continuación se detallan.

En cumplimiento del artículo 20.1 m) de la ordenanza general de subvenciones, se han incluido entre los criterios de valoración acciones en materia de igualdad de integración de la perspectiva de género con una valoración de un 5 por ciento del total del baremo. Para que un proyecto presentado sea subvencionable, se requerirá un mínimo de 30 puntos en los apartados que conforman el bloque “Relativos al proyecto”

16. Cálculo de la subvención

16.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base número 15.

16.2. La subvención será del 65 por ciento de los gastos subvencionables (indicados en la base número 3) con un límite máximo de 10.000,00 euros. La empresa solicitante podrá haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de convocatorias anteriores, para el mismo proyecto, siempre que el importe de la ayuda total concedida anteriormente no supere los 50.000,00 euros.

16.3. Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden establecido según dicha puntuación total hasta que se agote el crédito presupuestario disponible. En caso de empate y que no exista crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta para priorizar:
— la valoración obtenida en el apartado “Calidad técnica del proyecto” de la base número 15.
— La valoración del apartado contribución del proyecto a los objetivos de la EC.
— La valoración en el apartado de “Paridad”.

En caso de que no alcanzara el saldo para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a ésta última se le aplicará el crédito restante.

17. Abono de la subvención

El pago de las ayudas otorgadas para el desarrollo de proyectos se tramitará de la siguiente forma:
— El 80 por ciento tras la resolución de la concesión de la ayuda.
— El 20 por ciento restante, tras la recepción y verificación de la documentación indicada en la base número 19 (Plazo y forma de justificación).

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, el abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este ayuntamiento o si no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido. En cualquier caso, en la fase de comprobación de la justificación, se verificará que el importe del presupuesto presentado por la persona beneficiaria coincide con la cantidad finalmente justificada. Si la cantidad final es menor, se reducirá el importe de la subvención inicialmente concedida. Todo ello sin perjuicio de tener que reintegrar (total o parcialmente) las cantidades indebidamente justificadas, más los correspondientes intereses de demora, en los supuestos establecidos en la normativa aplicable.

18. Modificación de las subvenciones

Cualquier modificación sustancial que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución siempre que no se perjudiquen los derechos de un tercero según preceptúa el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25.1 de ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023).

19. Plazo y forma de justificación

El plazo de presentación de dicha documentación finalizará el 17 de octubre de 2025, inclusive. Para la justificación de la subvención, deberá remitirse la siguiente documentación:
— Memoria de las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.
— En caso de ser posible, documentación gráfica de los proyectos materializados.
— Cuadro de costes de personal de la empresa imputados al proyecto según anexo IV.
— Acreditación de los gastos efectuados mediante facturas y documentos justificativos del pago.
— Con relación a los costes de personal: declaración responsable y/o partes horarios firmados identificando las horas dedicadas al proyecto por persona. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario de tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa. El coste unitario declarado y justificado, no podrá superar, como máximo, los 70,00 euros/hora. Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la interesada interesado deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria que contendrá, como mínimo y con carácter general, los documentos enumerados en el artículo 33 de la ordenanza general de subvenciones, a los efectos deberá cumplimentarse anexo de cuenta justificativa ordinaria (ver anexos).

Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

20. Control, evaluación e inspección

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, podrá realizar las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite. Sin perjuicio del control financiero de las subvenciones concedidas que corresponderá a la Intervención General Municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones.

21. Pérdida de subvención, reintegro de ayudas y su procedimiento

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 40 de la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023), además de los recogidos en el texto de estas bases.

Así mismo, en cuanto al procedimiento de reintegro, causas, prescripción y personas obligadas regirá lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en los artículos 40 a 41 de la ordenanza general de subvenciones.

22. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de las personas solicitantes serán incluidos en el fichero “Gestión de actividades del departamento”, cuya finalidad es la gestión de las actividades del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo., pudiendo, si lo desean, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

23. Cláusulas de igualdad

La entidad beneficiaria ha de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, debe ajustarse a la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, y a los Principios de Yogyakarta (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género).

De esta manera, además de respetar esta legislación y documentación en materia de derechos humanos, el proyecto de la entidad convenida queda alineado con las políticas de Igualdad de Género que impulsa el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Por ello se compromete a:
— Integrar la perspectiva de género e interseccional, considerando sistemáticamente las diferentes situaciones y necesidades de la población; incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a evidenciar o paliar las desigualdades en función del género, la clase social, el origen cultural, la situación administrativa, la edad o la diversidad funcional; y previendo acciones positivas.
— A la hora de considerar el género, no dar por hecho que todas las personas son mujeres u hombres heterosexuales —cisheteronormatividad— ni que todas las familias son de tipo nuclear. En el tratamiento de la orientación sexual y la identidad de género, huir de la patologización, el victimismo y el pinkwashing.
— Incluir sistemáticamente la variable sexo/género —mujer/hombre/no binario u otra forma que la entidad considere, en su caso, más adecuada— en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleven a cabo.
— Utilizar el lenguaje y las imágenes de manera no sexista e inclusiva, con el objetivo de representar a las personas o grupos de personas de una manera justa y que no refuerce los roles
y los estereotipos en función del género o de cualquier otra fuente de desigualdad estructural.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2025 El Jefe del Servicio Administrativo JOSEBA ANDONI GARCÍA-ARDANAZ ARDANAZ

Más información: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava 

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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.