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16 Apr 2026
Laguntzak eta dirulaguntzak

Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad (DFG)

Bases reguladoras y convocatoria 2026 del programa de subvenciones «Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad».

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 17 de marzo de 2026:

El Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2024-2027 establece una visión de futuro orientada hacia una comunidad responsable, igualitaria y sostenible, cuyo bienestar integral se apoya en una economía industrial competitiva e innovadora. Para avanzar hacia esta visión, el territorio debe abordar retos clave derivados de la aceleración tecnológica, la masificación de la digitalización, el acceso permanente a Internet y la aparición de nuevas formas de interacción social y laboral entre generaciones.

Los indicadores recientes muestran un incremento de los incidentes de ciberamenazas en línea con la tendencia europea e internacional, situando por cuarto año consecutivo a la industria manufacturera como el sector más afectado debido a su elevada dependencia de sistemas automatizados y a la criticidad de la continuidad operativa. Los costes asociados a estos incidentes presentan un crecimiento significativo –incluyendo interrupciones de actividad, reposición de sistemas, pérdida de datos y sanciones por incumplimientos normativos–, lo que afecta directamente a la competitividad industrial y a su posición en cadenas globales de suministro.

A pesar del interés creciente, muchas pymes industriales continúan en fases iniciales de adopción de prácticas de ciberseguridad y ciberresiliencia. Paralelamente, la transición hacia modelos de Industria 4.0 y la creciente interconexión de sistemas han configurado un escenario en el que la ciberseguridad se convierte en un elemento estructural, especialmente para las pymes industriales guipuzcoanas que operan en cadenas de suministro globales que exigen niveles cada vez mayores de seguridad digital para garantizar la continuidad operativa, la protección de activos y la competitividad.

Alineada con estas necesidades, desde 2018 ZIUR Fundazioa desarrolla su actividad como fundación pública foral concebida para reforzar las capacidades de ciberseguridad industrial del territorio. Su creación respondió de manera anticipada a la evolución tecnológica y a los nuevos riesgos asociados.

La integración de la dimensión de ciberseguridad dentro del ecosistema Gipuzkoa Digitala dota al programa de un enfoque integral que combina digitalización, seguridad y competitividad. De este modo, Gipuzkoa se posiciona como un territorio industrial avanzado capaz de anticipar riesgos, proteger sus activos estratégicos y convertir la ciberseguridad en un factor diferencial de su desarrollo económico y social.

La Diputación Foral de Gipuzkoa actualiza para 2026 su programa de ciberseguridad, estructurándolo en dos líneas de ayudas que responden tanto a las necesidades inmediatas de las empresas como a las nuevas exigencias normativas y tecnológicas. La primera línea refuerza las capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas impulsando la implantación de servicios de detección y la elaboración de planes de respuesta ante incidentes. La segunda línea, centrada en el ámbito industrial, apoya la mejora, renovación y modernización de la infraestructura OT en planta, acompañando a las empresas en el fortalecimiento de plantas conectadas y preparadas para los nuevos requisitos tecnológicos.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras generales para la concesión de las siguientes lineas de ayuda del programa «Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad» que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión de las siguientes lineas de ayuda del programa «Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad» que se adjuntan como anexos II y III al presente acuerdo:

—Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia.

—Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta.

Tercero.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 que se acompaña como anexo IV al presente acuerdo.

Cuarto.    Autorizar un gasto por importe de 400.000 euros para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2026 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

—Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia (265.000,00 euro):

1 0520.210.470.00.07 2026: 200.000,00 €.

5 0520.210.470.00.07 2027: 65.000,00 €.

—Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta (135.000,00 euros):

1 0520.210.470.00.06 2026: 100.000,00 €.

5 0520.210.470.00.06 2027: 35.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Quinto.    Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 20 de marzo de 2026.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero.    (1907)

ANEXO I

Bases reguladoras generales del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad.

Base 1.ª    Objeto de la subvención.

El Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2024–2027 establece una visión de futuro basada en una comunidad responsable, igualitaria y sostenible, sustentada en una economía industrial competitiva e innovadora. Para avanzar hacia esta visión, el territorio debe afrontar retos crecientes derivados de la aceleración tecnológica, la digitalización masiva, el acceso permanente a Internet y la transformación de las formas de interacción social y laboral. En este marco, y a través de la estrategia Gipuzkoa Digitala, la Diputación Foral de Gipuzkoa impulsa iniciativas orientadas a anticipar y dar respuesta a los desafíos que la digitalización plantea al tejido productivo, situando la ciberseguridad industrial como un eje estratégico imprescindible para asegurar que la transformación digital de las empresas se desarrolle de manera segura, competitiva y sostenible.

Con este propósito, en 2018 se constituyó ZIUR Fundazioa como fundación pública foral destinada a reforzar las capacidades de ciberseguridad industrial del tejido empresarial, incorporando la seguridad digital como un factor de competitividad. Su centro de ciberseguridad aspira a consolidarse como un referente internacional en este ámbito, trabajando en estrecha colaboración con agentes especializados y adoptando un enfoque práctico basado en la experimentación, la observación y la transferencia de conocimiento.

El presente programa, concebido como instrumento operativo dentro de Gipuzkoa Digitala y complementario a la estrategia de ZIUR, articula un conjunto de apoyos destinados, por un lado, a elevar el nivel de conocimiento, detección y gobernanza en ciberseguridad de las empresas industriales y, por otro, a impulsar el desarrollo del ecosistema guipuzcoano de ciberseguridad, integrado por empresas con capacidades avanzadas y creciente proyección estatal e internacional. Con ello, se persigue afianzar Gipuzkoa como un territorio industrial avanzado, capaz de anticipar riesgos e integrar la ciberseguridad como elemento esencial de su digitalización.

En consonancia con los nuevos retos derivados de la transformación digital industrial, el programa incorpora un enfoque reforzado en la detección temprana de amenazas, la monitorización continua y la renovación de infraestructuras OT en planta. Entre estas actuaciones se incluyen la modernización de sistemas de control, la segmentación OT y la mejora de la ciberresiliencia operacional. De este modo, el programa se alinea con los objetivos de Gipuzkoa Digitala y se configura como un instrumento integral de apoyo al tejido productivo en la integración de la ciberseguridad como componente esencial de su digitalización y en la respuesta a los retos tecnológicos actuales y futuros.

Base 2.ª    Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias.

2.1.    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a las que se refiere el apartado siguiente (2.2), siempre que reúnan los siguientes requisitos:

—No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

—No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

—Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, se requerirá su aportación a la persona solicitante.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.

2.2.    Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos de tamaño y naturaleza que se establezcan en las bases específicas.

2.3.    Cuando sea necesaria la distinción de empresas por tamaños, para la determinación del tamaño de empresa, se utilizarán las definiciones y método de cálculo de efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

2.4.    Cada una de las bases específicas determinará el tipo de entidades beneficiarias y si a estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas y será la responsable del proyecto.

Base 3.ª    Gastos subvencionables.

3.1.    En las bases específicas de cada línea de subvención, se detallarán las actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo de cada una de las líneas.

3.2.    Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

3.3.    Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.

Base 4.ª    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Las bases específicas definirán el número máximo de proyectos que podrán presentar o ser aprobados por cada una de las entidades.

4.2.    Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

4.3.    Las solicitudes formuladas en representación de la persona interesada deberán de ajustarse bien a lo dispuesto en la Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien a los términos expuestos en la Orden Foral 881/2014, de 4 de noviembre, por la que se regula el censo corporativo de representación voluntaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cada una de las bases específicas determinará si a estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso, una ejercerá de líder de todas ellas y será la responsable del proyecto.

4.4.    La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.

4.5.    El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

4.6.    Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4.7.    El departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.

4.8.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

4.9.    La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

Base 5.ª    Procedimiento de concesión.

5.1.    Las bases específicas, en función del tipo de proyectos de que se trate, definirán el procedimiento de concesión.

5.2.    El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 6.ª    Criterios de valoración y puntuaciones.

Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.

Base 7.ª    Financiación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

Base 8.ª    Cuantía de las subvenciones.

8.1.    El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.

8.2.    El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.

8.3.    El porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará por cada una de las líneas de subvención en función del tipo de proyecto, entidad solicitante y tipo de gasto.

Base 9.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

9.1.    El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación.

9.2.    Las bases específicas, en función del procedimiento de que se trate, definirán la forma de instrucción de procedimiento de resolución.

Base 10.ª    Resolución de la concesión.

10.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al órgano que tenga encomendada la responsabilidad, según lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.

10.2.    La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

10.3.    En el caso de procedimientos por concurrencia competitiva, la resolución de concesión, además de contener la relación de las entidades a las que se concede la subvención deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.

10.4.    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 11.ª    Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

11.1.    La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:

—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.

—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

11.2.    En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

11.3.    En el caso del traslado, por parte de alguna de las entidades beneficiarias del programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual podrá ser causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª

11.4.    A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo.

11.5.    La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos, y, en su caso, colaborar con las iniciativas de difusión que se determinen.

11.6.    La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las bases de datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.

Base 12.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las bases específicas, en función del tipo de proyectos de que se trate, definirán el régimen de compatibilidad aplicable a las ayudas.

Base 13.ª    Pago de las subvenciones.

13.1.    El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.

No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, por un importe que no supere el 80 por ciento de la subvención concedida, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo.

13.2.    El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 14.3.

No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes.

13.3.    El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 14.3.

13.4.    En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda, y en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.

Base 14.ª    Justificación de la subvención.

14.1.    La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.

14.2.    Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde su finalización.

14.3.    Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

—Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteados.

Para la evaluación final del proyecto, el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos podrá contar con la colaboración de ZIUR Fundazioa, que analizará desde un punto de vista tecnológico los logros obtenidos respecto a lo previsto inicialmente.

—En el caso de que la empresa se hubiera comprometido en su solicitud a colaborar con ZIUR Fundazioa, deberá justificar las actuaciones desarrolladas. El incumplimiento de los compromisos de colaboración adquiridos, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.

—Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

≡Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

≡Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Únicamente se admitirán facturas de importe superior a 200 euros.

≡En el caso de que sean subvencionables los gastos de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse:

Certificado en el que se detallen las horas dedicadas por cada personal al proyecto y el coste real horario de la persona para la entidad o documento de valor probatorio equivalente. Se podrán solicitar los documentos justificativos de estos gastos: 10Ts, nóminas, IDCs…

Declaración de las subvenciones, ingresos o recursos que la empresa solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad.

—Gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros: En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica:

≡Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes de la RVCTI, siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una declaración en la que se manifiesten estos aspectos.

≡La elección entre las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14.4.    Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 16.ª

14.5.    A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.

14.6.    La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Si las características del proyecto o la empresa, así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.

14.7.    Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaría para que en el plazo de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 16.ª

Base 15.ª    Modificación de la resolución.

15.1.    Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.

15.2.    El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

15.3.    Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Base 16.ª    Incumplimientos y reintegros.

16.1.    El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

16.2.    Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuedo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

16.3.    Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en el que deberá incluir, en todo caso:

— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

— Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.

— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

— Lugar y fecha.

— Firma.

Recibido el citado escrito, el departamento le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.

Base 17.ª    Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Las bases específicas, en función de la categoría de ayuda de que se trate, definirá la normativa europea a la que se sujetarán las mismas.

ANEXO II

Bases específicas de la línea de subvención: «Gipuzkoa Digitala: Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia».

Base 1.ª    Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del programa para reforzar la capacidad operativa y organizativa de las pymes industriales de Gipuzkoa en materia de ciberseguridad.

Base 2.ª    Entidades beneficiarias.

2.1.    Serán entidades beneficiarias las pymes radicadas en Gipuzkoa que desarrollen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa.     

La relación de epígrafes admisibles está disponible entre la información del programa, en la página de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.2.    Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos. En caso de presentar más de dos solicitudes, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará los presentados en primer lugar.

2.3.    No serán objeto de subvención los trabajos de ciberseguridad que hubieran obtenido subvención para la financiación de trabajos similares en los últimos tres años.

Base 3.ª    Actuaciones objeto de subvención.

3.1.    Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de una consultoría especializada para la realización de los trabajos de carácter operativo y estandarizado para detectar y gestionar incidentes, así como fortalecer su ciberresiliencia interna. Se articula en dos tipos:

*  Tipo A, orientado a la implantación de capacidades avanzadas de detección y respuesta. En un contexto en el que la explotación de vulnerabilidades se ha intensificado, estas actuaciones refuerzan de forma inmediata la capacidad de identificar, analizar y contener incidentes Financia actuaciones como la implantación de servicios gestionados SOC («Security Operations Center», servicios de respuesta ante incidentes, uso de inteligencia artificial aplicada a la detección u otros servicios recurrentes.

Se financian servicios estándar, replicables, orientados a detección, monitorización y respuesta como:

—Implementación de servicios SOC gestionados. Monitorización continua 24/7, análisis de alertas, etc.

—Implantación de SIEM/SOAR en modo servicio (SaaS).

—Simulacros avanzados de respuesta ante ciberataques.

—Integración de Inteligencia Artificial para detección y priorización de incidentes.

*  Tipo B, orientado a la madurez organizativa y a la preparación ante incidentes. Financia diagnósticos técnicos avanzados y la elaboración e implantación de planes de respuesta ante incidentes. Estas actuaciones proporcionan a las empresas una base sólida que favorece la continuidad operativa y una respuesta adecuada.

Diagnóstico de situación del hardware/software en relación a la ciberseguridad, situación organizativa de la empresa en relación con la ciberseguridad.

—Redacción de un plan de ciberseguridad, plan de recuperación… que deberá incluir recomendaciones concretas y costes estimados.

—Proyecto de detección y gestión de vulnerabilidades. Proyectos que contemplen el diseño o puesta en marcha de procesos de detección y gestión de vulnerabilidades.

—Proyecto de inventariado de activos en una red industrial.

—Adecuación a la normativa o recomendaciones de ciberseguridad en el país y sector destino (nacional o extranjero).

En los proyectos tipo B no se considerarán subvencionables los costes de hardware, software ni las tareas relacionadas con su instalación.

3.2.    Las empresas que actúen como proveedoras de los servicios previstos en esta base deberán acreditar sus conocimientos y experiencia en la materia. Se considerará que la empresa cumple con este requisito si aparece referenciada dentro del «Libro Blanco de la Ciberseguridad en Euskadi».

3.3.    Las ofertas de servicios a realizar por las empresas consultoras deberán referenciarse al ámbito de la ciberseguridad e incluir, como mínimo, los siguientes apartados:

—Objetivos, descripción del proyecto y de las acciones a desarrollar.

—Situación actual de la empresa.

—Actuaciones desarrolladas hasta ese momento en las áreas a incidir con el proyecto.

—Mejoras/resultados previstos.

—Metodología a emplear.

—Sistemas de evaluación, seguimiento y medición previstos y aplicabilidad del resultado.

—Indicadores de impacto y resultado.

—Calendario previsto.

—Entregables y su calendario.

—N.º de personas que intervendrán.

—N.º horas de trabajo previstas.

—Coste hora aplicable.

—Descripción de la empresa y personas que intervendrán el trabajo y experiencia en proyectos similares.

En los proyectos Tipo A además se debe especificar y presentar:

—Si dispone de certificaciones de seguridad vigentes (como ENS o ISO 27001).

—Si la empresa posee un plan de ciberseguridad definido.

—Justificar la necesidad del servicio mediante la descripción de riesgos, amenazas o deficiencias detectadas en su situación actual de ciberseguridad.

—Memoria técnica del proveedor con el detalle de la propuesta del servicio SOC, incluyendo el alcance definido en términos de elementos monitorizados, tecnologías empleadas y modelo de gestión de ciberincidentes.

Base 4.ª    Gastos subvencionables.

En los Proyectos Tipo A se considerarán subvencionables los gastos vinculados a:

—La implantación de servicios de detección y monitorización, incluyendo suscripciones SaaS –quedando excluidas las inversiones–.

—Las subcontrataciones que deberán figurar recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

—También serán elegibles las licencias de software para detección mediante inteligencia artificial que cuenten con la validación de ZIUR.

En los proyectos tipo B se considerarán gastos subvencionables los gastos relativos a las subcontrataciones, que deberán figurar recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso serán tenidos en consideración los gastos internos.

Base 5.ª    Porcentaje y cuantía máxima de subvención.          

En función del tamaño de la empresa, los proyectos se subvencionarán en los siguientes porcentajes:

—Empresas de menos de 50 empleos: 60%.

—Empresas entre 50 y 249 empleos: 50%.

Se subvencionarán con un 15% adicional los proyectos clasificados como tipo A.

La subvención máxima por empresa para los proyectos de tipo A será de 20.000 euros.

La subvención máxima por empresa para los proyectos de tipo B será de 15.000 euros.

Base 6.ª    Procedimiento de concesión.

El programa va dirigido fundamentalmente a las pymes y consiste en el apoyo a proyectos de importe limitado, lo que implica que se trata de proyectos que se van concibiendo a lo largo del año, sin que, por el tamaño de empresa y tipo de proyecto, se planifiquen, lo que dificulta el desarrollo de una convocatoria por concurrencia competitiva.

Por ello, las solicitudes serán resueltas distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que la documentación esté debidamente cumplimentada, se cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sin superar los límites e importes señalados en la base específica 5.ª

Base 7.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El Servicio de Innovación evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 8.ª    Resolución de la concesión.

La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al director general de Innovación, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional del departamento.

Base 9.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

9.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en su conjunto se pueda superar el coste real.

9.2.    La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al departamento.

Base 10.ª    Régimen jurídico.

10.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

10.2.    Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, de 15/12/2023).

ANEXO III

Bases específicas de la línea de subvención: «Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta».

Base 1.ª    Objeto.

Esta línea de apoyo tiene por objetivo impulsar la modernización o renovación de infraestructuras OT. Su finalidad es acompañar a las empresas para el fortalecimiento de plantas industriales conectadas.

Base 2.ª    Entidades beneficiarias.

2.1.    Tendrán la consideración de beneficiarias:

Las empresas, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que los resultados del proyecto a apoyar sean de aplicación directa a estas instalaciones.

2.2.    Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto.   

Base 3.ª    Requisitos del proyecto.

Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo alcance se centre de manera específica en la red OT de la empresa, incluyendo:

—Proyectos de segmentación de redes industriales de planta.

—Iniciativas de patching virtual de elementos de planta.

—Actuaciones de securización de dispositivos y sistemas presentes en la red OT.

—La renovación de elementos de ciberseguridad en entornos OT.

—proyectos de monitorización del tráfico de la red industrial; y acciones destinadas a mejorar la visibilidad del tráfico y las comunicaciones en la red OT.

Asimismo, podrán considerarse otros proyectos que incrementen de forma significativa el nivel de ciberseguridad de las plantas industriales y contribuyan a reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a diferentes tipos de ataques.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones que se limiten exclusivamente a la red IT de la empresa.

Base 4.ª    Gastos subvencionables.

4.1.    Se considerarán gastos subvencionables los gastos relativos a las subcontrataciones, que deberán figurar recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma, así como los gastos internos de personal y materiales que pudieran ser necesarios para el desarrollo del proyecto.

4.2.    La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación de la entidad beneficiaria.

Para el desarrollo del proyecto se permite subcontratar parte de las actividades (trabajos técnicos o especializados). No obstante, el gasto total destinado a subcontrataciones no podrá superar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.

Este límite se establece de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los proyectos que superen este porcentaje máximo de subcontratación no serán admitidos.

4.3.    No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que pudieran determinarse por ello.

Base 5.ª    Porcentaje y cuantía máxima de subvención.          

5.1.    En función del tamaño de la empresa, los proyectos se subvencionarán en los siguientes porcentajes:

—Empresas de menos de 50 empleos: 50%.

—Empresas entre 50 y 249 empleos: 40%.

—Empresas de más de 249 empleos: 25%.

La intensidad de la ayuda se aumentará hasta 15 puntos porcentuales en el caso de que la empresa beneficiaria se comprometa a colaborar con ZIUR Fundazioa a lo largo del desarrollo del proyecto subvencionado.

5.2.    La subvención máxima por proyecto y año será de 30.000 euros.

Base 6.ª    Criterios de valoración.

6.1.    Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—Alineación con los objetivos de la convocatoria y tecnologías clave (hasta 5 puntos). Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, así como su relación con las tecnologías estratégica que se contrastarán con ZIUR.

—Nivel de colaboración, coordinación y alineamiento con iniciativas impulsadas desde la Fundación ZIUR (hasta 5 puntos).

—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo que representa en el desarrollo de productos o servicios, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.

—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos). La adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.

Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.

—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.

—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.

Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la empresa en el impulso de la innovación.

—Estrategias empresariales inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, y que promuevan la utilización del euskera en su actividad.

—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: mejorar la competitividad de la empresa, generar valor añadido, rentabilidad, empleo y crear impacto positivo en la sociedad, así como contribuir a la sostenibilidad ambiental.

6.2.    No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.

Base 7.ª    Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Base 8.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

8.1.    El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación.

8.2.    Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujer, en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:

—Jefe/a del Servicio de Innovación.

—Técnico/a del Servicio de Innovación.

—Funcionario/a de la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos.

8.3.    Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 9.ª    Resolución de la concesión.

9.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.

9.2.    La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.

Base 10.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

10.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en su conjunto se pueda superar el coste real.

10.2.    La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al departamento.

Base 11.ª    Régimen jurídico.

11.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

11.2.    Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15/12/2023).

ANEXO IV

Convocatoria 2026 del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad.

1.    Objeto.

Aprobar las bases generales y específicas y convocar para el año 2026, las subvenciones del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad, cuyo objetivo es incrementar el nivel de conocimiento, prevención y gobernanza en ciberseguridad de las empresas industriales de Gipuzkoa; impulsar el desarrollo del ecosistema guipuzcoano de ciberseguridad, fortaleciendo las capacidades tecnológicas locales y promoviendo su competitividad; mejorar la resiliencia de los entornos industriales, facilitando la adopción de tecnologías seguras y la modernización de infraestructuras críticas. El programa 2026 se articula en dos nuevas líneas de actuación:

—Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia. Esta línea tiene por objeto reforzar la capacidad operativa y organizativa de las pymes industriales en materia de ciberseguridad.

—Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta. Esta línea se dirige a proyectos de modernización o renovación de infraestructuras OT. Su finalidad es acompañar a las empresas para el fortalecimiento de plantas industriales conectadas.

2.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas son las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de marzo de 2026, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

3.    Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que se mencionan en la base 2.ª de las bases reguladoras generales.

4.    Financiación.

4.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 400.000 euros con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

—Gipuzkoa Digitala: Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia (265.000 euros):

1 0520.210.470.00.07 2026: 200.000,00 €.

5 0520.210.470.00.07 2027: 65.000,00 €.

—Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta (135.000 euros):

1 0520.210.470.00.06 2026: 100.000,00 €.

5 0520.210.470.00.06 2027: 35.000,00 €.

4.2.    El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4.3.    Las ayudas de las líneas Gipuzkoa Digitala: Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia y Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa FEDER País Vasco 2021-2027. En dicho caso, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

5.    Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora general 2.ª

6.    Plazo de presentación de solicitudes.

6.1.    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

6.2.    El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el día 16 de septiembre de 2026, a las 13:00 horas, en el caso de los proyectos de la base específica de Gipuzkoa Digitala: Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia (anexo II). Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2026.

6.3.    En el caso de los proyectos de la base específica Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta (anexo III), el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

7.    Documentación interoperable y verificable.

Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:

— Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

8.    Documentación que acompaña a la solicitud.

8.1.    A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.

8.2.    A la solicitud deberá adjuntarse, como mínimo, la siguiente documentación:

8.2.1.  Proyectos para Gipuzkoa Digitala: Capacidades avanzadas de ciberseguridad en empresas, operaciones y resiliencia (anexo II):

a)    Datos de caracterización de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.

b)    Oferta de la empresa consultora, que deberá incluir la información prevista en la base 3.3 del anexo II.

8.2.2.  Proyectos para Gipuzkoa Digitala: Mejora, renovación y modernización de infraestructura OT en planta (anexos III):

a)    Datos de caracterización de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.

b)    Memoria del proyecto que deberá incluir datos que permitan la correcta valoración de los criterios de puntación establecidos por el programa, con un máximo de 10 páginas.

c)    Cronograma de las actividades del proyecto para el que se solicita la subvención: con indicación de las fechas establecidas para cada una de ellas, y sus costes.

d)    Presupuesto desglosado según formato estándar.

e)    Nivel de colaboración con ZIUR Fundazioa conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.

f)    En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.

9.    Resolución de las solicitudes y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

10.    Justificación y pago de las subvenciones.

El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos:

—Las entidades beneficiarias tendrán un mes de plazo para solicitar el pago de la primera parte de la ayuda, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

—Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto para el 10 de septiembre de 2027 a las 12:00 del mediodía, fecha máxima para la ejecución de los proyectos, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base general 14.

11.    Devolución voluntaria.

En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base general 16.3.

Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa

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