Hasiera > Gaurkotasuna > Berriak > El Consejo y el Parlamento europeos llegan a un acuerdo para simplificar los requisitos para los productos químicos
18 Jun 2026
Sektoreko albisteak

El Consejo y el Parlamento europeos llegan a un acuerdo para simplificar los requisitos para los productos químicos

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre la simplificación de las normas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado (CLP, por sus siglas en inglés) de sustancias químicas, productos cosméticos y productos fertilizantes. Estas disposiciones constituyen la parte pendiente del denominado «paquete ómnibus VI», que simplifica las normas en el ámbito de los productos químicos manteniendo al mismo tiempo un nivel de protección elevado de los consumidores y el medio ambiente.

El acuerdo llega tras el consenso alcanzado entre los colegisladores sobre el mecanismo de suspensión temporal que aplazaba hasta el 1 de enero de 2028 la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas revisado (Reglamento CLP). El acuerdo provisional alcanzado hoy prorroga esta fecha hasta el 1 de enero de 2030 para adaptar la fecha de aplicación a los tres Reglamentos, que modifican tres actos legislativos de la UE en materia de sustancias químicas:

  • el Reglamento CLP, revisado en 2024,
  • el Reglamento sobre Productos Cosméticos de 2009 y
  • el Reglamento sobre Productos Fertilizantes de 2019.

Las modificaciones específicas tienen por objeto abordar las cuestiones planteadas por las partes interesadas en relación con las cargas administrativas para las empresas, en particular reduciendo los costes de cumplimiento derivados de estos tres principales actos legislativos de la UE, garantizando al mismo tiempo el mismo nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. A la luz de las importantes implicaciones para los proveedores y las empresas de la UE, los colegisladores han tratado estas propuestas con la máxima prioridad, con el objetivo de proporcionar a las empresas de la UE la seguridad jurídica necesaria en lo que respecta a sus obligaciones.

Principales modificaciones introducidas por los colegisladores

Los colegisladores Han mantenido el ámbito de aplicación general de la propuesta de la Comisión en lo que respecta a los tres actos legislativos que deben modificarse, al tiempo que han propuesto algunas modificaciones específicas para reforzar la protección de los consumidores y la seguridad general en el tratamiento de las sustancias peligrosas.

Reglamento CLP

Las modificaciones del Reglamento CLP se refieren principalmente a los requisitos de formato y a la frecuencia de actualización de la información de etiquetado.

En cuanto a la legibilidad de las etiquetas, los colegisladores han acordado establecer únicamente criterios generales de legibilidad en el contexto entre empresas, pero han mantenido más salvaguardias en los productos destinados al público en general, como los tamaños mínimos de letra.

El acuerdo también incluye excepciones concretas en materia de etiquetado para los embalajes pequeños, que podrían aplicarse, entre otras cosas, a los cartuchos de tinta para impresoras, autorizando el uso de etiquetas únicamente digitales para los embalajes interiores pequeños cuando se ofrezca información detallada en formato impreso en el embalaje exterior.

Otro elemento importante del Reglamento CLP se refiere al período transitorio para las obligaciones de reetiquetado cuando se descubra que una o varias sustancias de un producto son más peligrosas de lo que se pensaba anteriormente. Los operadores del mercado se habían quejado de que los plazos vigentes son demasiado cortos, por lo que el acuerdo les concede algunos meses adicionales para las actualizaciones del etiquetado.

Reglamento sobre Productos Cosméticos

Uno de los elementos clave modificados en el Reglamento sobre Productos Cosméticos incluye los períodos transitorios para la eliminación progresiva de las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR, por sus siglas en inglés), en los que los colegisladores acordaron un régimen diferenciado, con una duración del plazo proporcional a los riesgos subyacentes.

Además, en un esfuerzo por lograr el equilibrio adecuado para las empresas de cosméticos a la hora de buscar sustancias alternativas para sustituir una sustancia CMR en un producto, el acuerdo provisional invita a la Comisión a publicar orientaciones sobre las definiciones y el uso de dichas sustancias alternativas.

Por último, en respuesta a las preocupaciones relativas a la protección de la salud humana y el medio ambiente, el acuerdo provisional mantiene el mandato del Consejo sobre la notificación exhaustiva de nanomateriales en los productos cosméticos, que deberá comunicarse antes de la introducción del producto cosmético en el mercado.

Reglamento sobre Productos Fertilizantes

Las modificaciones del Reglamento sobre los productos fertilizantes son de carácter más técnico y se refieren al ajuste de los requisitos específicos para la autorización de materiales componentes que pueden introducirse en los fertilizantes con el fin de disponer de un marcado CE.

El acuerdo de los colegisladores encomienda a la Comisión la modernización de los requisitos para el registro de los componentes de los fertilizantes, como los microorganismos, los subproductos animales, los polímeros y otras sustancias o materiales que son difíciles de registrar para los operadores porque no encajan exactamente en una categoría de materiales componentes existente.

El acuerdo provisional también mantiene la obligación de registro en REACH para las sustancias sujetas a una clasificación armonizada para determinadas sustancias especialmente nocivas.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional debe ahora ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de ser sometido a formalización jurídico-lingüística con vistas a la adopción formal del acto legislativo por los colegisladores en los próximos meses. Los colegisladores trabajarán para adoptar formalmente este paquete ómnibus lo antes posible, en el transcurso de 2026.

Contexto

En octubre de 2024, el Consejo Europeo instó a todas las instituciones, Estados miembros y partes interesadas de la UE a que, con carácter prioritario, llevasen adelante la labor para dar respuesta a los retos señalados en los informes de Enrico Letta (“Much more than a market” [Mucho más que un mercado]) y de Mario Draghi (“The future of European competitiveness” [El futuro de la competitividad europea]).

Posteriormente, la Declaración de Budapest, de 8 de noviembre de 2024, hizo un llamamiento a «iniciar una revolución de la simplificación», asegurar un marco regulador claro, sencillo e inteligente para las empresas y reducir drásticamente las cargas administrativas y reglamentarias y las que conlleva la presentación de información, especialmente para las pymes.

En respuesta al llamamiento de los dirigentes de la UE, entre el 26 de febrero y el 9 de julio de 2025 la Comisión presentó seis paquetes ómnibus destinados a simplificar la legislación vigente en materia de sostenibilidad, inversión, agricultura, empresas de pequeña y mediana capitalización, digitalización y especificaciones comunes, preparación en materia de defensa y productos químicos.

Fuente: Consejo de Europa

Interesatzen al zaizu? Harpidetu gure buletinera.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.