Bases reguladoras y convocatoria del año 2026 del Programa de subvenciones Gipuzkoa Sarean+ dirigidas a la RVCTI de Gipuzkoa
Bases reguladoras y convocatoria del año 2026 del Programa de subvenciones Gipuzkoa Sarean+.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 21 de abril de 2026:
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa establece, como uno de sus pilares fundamentales, el impulso de una economía competitiva e innovadora, con especial énfasis en el fortalecimiento del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del territorio. Esta visión se sustenta en la convicción de que la investigación y el desarrollo tecnológico constituyen el motor de una comunidad cohesionada, capaz de generar empleo de calidad y proyectos con impacto económico y social sostenido.
Esta orientación se alinea con las principales estrategias europeas de política científica e innovación, que reconocen el fortalecimiento de las capacidades de investigación y de generación de conocimiento –tanto en sus fases fundamentales como aplicadas– como una fuente de oportunidades tecnológicas y económicas. Asimismo, subrayan que la transferencia de dichos conocimientos al tejido productivo constituye un factor determinante para mantener una competitividad regional basada en la innovación.
Por ello, entre otros desafíos tecnológicos a los que debe hacer frente, está el de conseguir una verdadera economía del conocimiento como motor del desarrollo, fortaleciendo la Red de Ciencia, Tecnología e Innovación de Gipuzkoa y el desarrollo de proyectos tecnológicos en la vanguardia internacional.
Gipuzkoa es, en términos de porcentaje de inversión en I+D sobre el PIB, el territorio más avanzado del Estado, superando en más de cuatro décimas la media de la Unión Europea. Mantener esta situación requiere renovar de forma continuada los esfuerzos para que el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación y las empresas de Gipuzkoa consoliden esta posición, ya que competimos con regiones y empresas mucho más grandes.
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha apoyado las iniciativas de I+D+i desde su inicio, con el apoyo a los grupos de investigación de las universidades, a la expansión de los primeros centros tecnológicos y a la creación de otros nuevos y al nacimiento de los CICs (Centros de Investigación Cooperativa) y de los BERCs (centros de investigación de excelencia) en Gipuzkoa; así como de centros en el área de las biociencias.
La I+D+i es una de las marcas más significativas de Gipuzkoa, y la Diputación Foral está comprometida en que lo siga siendo, apoyando de esta manera a la competitividad del conjunto del tejido económico del Territorio. Se reconoce el papel activo de todos los actores del sistema de innovación –universidades, centros tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Centros de Investigación de Excelencia– no solo como generadores de conocimiento, sino como verdaderos agentes de competitividad industrial e innovación social.
El programa Gipuzkoa Sarean+ tiene por objeto apoyar a las entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) en Gipuzkoa a través de un itinerario compuesto por cuatro líneas complementarias, que abarcan desde la investigación fundamental hasta la transferencia. En la convocatoria 2026 el programa introduce tres cambios estructurales respecto al programa precedente: se alinea con las necesidades y prioridades estratégicas del territorio a través de los Retos del Territorio, derivados del Plan Estratégico, los planes PCTI 2030 y la RIS3 Euskadi; la sustitución de las líneas paralelas por un itinerario de madurez tecnológica que acompaña a los centros de la RVCTI desde la generación de conocimiento hasta su aplicación industrial; y la incorporación de los nuevos instrumentos habilitados por la normativa europea actualizada. Estos cambios se materializan en las nuevas bases reguladoras aprobadas para la convocatoria 2026, que sustituyen a las vigentes desde 2021.
Estas líneas de subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales y las bases específicas de las líneas Zientzia Erein, Teknologia Indartu, Berrikuntza Abiatu y Azpiegitura Gaitu del programa Gipuzkoa Sarean+, que se adjuntan como anexo I, II, III, IV y V al presente acuerdo, para la concesión de subvenciones a proyectos de I+D+i de las entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) de Gipuzkoa.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo VI al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 5.900.000,00 euros para hacer frente a dicha convocatoria con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
—Zientzia Erein: 2.000.000 €.
1.0520.200.745.00.01 2026: 220.000 €.
1.0520.200.781.00.07 2026: 800.000 €.
5.0520.200.745.00.01 2027: 335.000 €.
5.0520.200.781.00.07 2027: 645.000 €.
—Teknologia Indartu: 1.900.000 €.
1.0520.200.745.00.06 2026: 313.000 €.
1.0520.200.781.00.08 2026: 1.137.000 €.
5.0520.200.745.00.06 2027: 154.000 €.
5.0520.200.781.00.08 2027: 296.000 €.
—Berrikuntza Abiatu: 700.000 €.
1.0520.200.745.00.07 2026: 115.000 €.
1.0520.200.781.00.05 2026: 265.000 €.
5.0520.200.745.00.07 2027: 76.000 €.
5.0520.200.781.00.05 2027: 244.000 €.
—Azpiegitura Gaitu: 1.300.000 €.
1.0520.200.745.00.02 2026: 225.000 €.
1.0520.200.781.00.06 2026: 675.000 €.
5.0520.200.745.00.02 2027: 100.000 €.
5.0520.200.781.00.06 2027: 300.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 27 de abril de 2026.—El secretario técnico del Departamento. (2781)
ANEXO I
Bases reguladoras generales del programa de apoyo a la red guipuzcoana de ciencia, tecnología e innovación: Gipuzkoa Sarean+.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa establece como reto adaptarse y anticiparse a los procesos globales de digitalización y transformación tecnológica, aprovechando las nuevas oportunidades que surgirán desde el punto de vista de la eficiencia, la competitividad, la innovación y la sostenibilidad.
El pilar III de dicho Plan Estratégico se refiere a la «Economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad, competitiva e innovadora, generadora de oportunidades». En concreto, se establece como objetivo «Continuar consolidando la red de ciencia e innovación puntera de Gipuzkoa para la generación y transferencia de conocimiento científico avanzado».
El presente programa se enmarca asimismo en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación PCTI 2030, en el RIS3 Euskadi y en el Plan de Industria Euskadi 2030, que identifican prioridades estratégicas para el sistema de innovación vasco.
El programa, denominado Gipuzkoa Sarean+, tiene por objeto apoyar a las entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) en Gipuzkoa a través de un itinerario de cuatro líneas complementarias que cubren desde la investigación fundamental hasta la transferencia al tejido productivo.
El programa se orienta estratégicamente mediante la identificación de Retos del Territorio (RT), deducidos de la convergencia entre los distintos planes estratégicos (Plan Estratégico DFG 2024-2027, PCTI 2030, el Plan de Industria Euskadi 2030, RIS3). Estos retos actúan como el mecanismo central de priorización para concentrar el esfuerzo innovador en las áreas donde Gipuzkoa posee capacidades diferenciales.
Específicamente, el programa se articula en torno a cuatro retos del territorio. El RT1. Industria en la frontera tecnológica apunta a la fabricación avanzada, los nuevos materiales, la digitalización avanzada y la computación de alto rendimiento como vectores de competitividad industrial, incluyendo, entre otras, tecnologías como la robótica avanzada, la inteligencia artificial, los sistemas ciberfísicos, la computación cuántica aplicada.
El RT2. Descarbonización industrial se orienta a acelerar la transición energética del tejido industrial guipuzcoano, con especial atención a soluciones de descarbonización, electrificación, economía circular y eficiencia energética, sin perjuicio de otras aproximaciones que contribuyan a la reducción efectiva de emisiones.
El RT3. Salud personalizada y sociedad longeva impulsa el desarrollo de capacidades en biociencias y medicina de precisión orientadas a dar respuesta al reto demográfico y sanitario del territorio, en un sentido amplio que abarca desde las terapias avanzadas hasta la salud digital y la biofabricación.
El RT4. Alimentación saludable y bioeconomía aborda la sostenibilidad de la cadena alimentaria desde una perspectiva integral, incluyendo tanto la innovación en producto y proceso como la biotecnología aplicada y la biomanufactura, entre otras líneas de trabajo con impacto en este ámbito.
El programa podrá desarrollarse mediante una o varias bases específicas que abordarán su objeto desde perspectivas diversas.
Las ayudas contempladas en el presente programa están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Reglamento General de Exención por Categorías RGEC), en su versión consolidada de 1 de julio de 2023. Las actuaciones subvencionables se encuadran en los artículos 25 a 26.bis del citado Reglamento.
Las actividades podrán enmarcarse en la categoría de investigación fundamental según el citado Reglamento. Se considera «investigación fundamental» los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
Las actividades podrán asimismo enmarcarse en la categoría de investigación industrial según el citado Reglamento. Se considera «investigación industrial» la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).
La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Las actividades también podrán enmarcarse en la categoría de desarrollo experimental, según el Reglamento. Se considera «desarrollo experimental» la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica).
Podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Las actividades también podrán enmarcarse en la categoría de estudio de viabilidad según el Reglamento. Se considera «estudio de viabilidad»: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Base 2.ª Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las entidades con actividad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que formen parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos de tamaño y naturaleza que se establezcan en las bases específicas.
2.2. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a las que se refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
—No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
—No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
—Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público; en caso de que ello no fuera posible, se requerirá su aportación a la entitate solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
2.3. Cuando sea necesaria la distinción de las entidades por tamaños, para la determinación del tamaño de las mismas, se utilizarán las definiciones y método de cálculo efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
2.4. Cada una de las bases específicas determinará si a estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por entidades de manera individual o por un conjunto de ellas, en cuyo caso, una ejercerá de líder de todas ellas y será la responsable del proyecto.
Base 3.ª Gastos subvencionables.
3.1. En las bases específicas de cada línea de subvención, se detallarán las actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo de cada una de las líneas.
3.2. Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.
No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.3. La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación de la entidad beneficiaria.
Para el desarrollo del proyecto se permite subcontratar parte de las actividades (trabajos técnicos o especializados). No obstante, el gasto total destinado a subcontrataciones no podrá superar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.
Este límite se establece de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los proyectos que superen este porcentaje máximo de subcontratación no serán admitidos.
3.4. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de una Unidad de I+D empresarial reconocida como entidad de la RVCTI, y/o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y
—Se obtenga la previa autorización del departamento.
3.5. Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
Base 4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las bases específicas definirán el número máximo de proyectos que podrán presentar o ser aprobados por cada una de las entidades.
4.2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
4.3. Las solicitudes formuladas en representación de la persona interesada deberán de ajustarse bien a lo dispuesto en la Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien a los términos expuestos en la Orden Foral 881/2014, de 4 de noviembre, por la que se regula el censo corporativo de representación voluntaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
4.4. La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4.7. El departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
4.8. No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (falta de claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que pudieran determinarse por ello.
4.9. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
4.10. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona en contacto identificada en la solicitud de ayuda.
4.11. En el supuesto de que una entidad solicitante presente su solicitud en una línea de subvención y el órgano gestor considere que el proyecto o actuación se adecúa a la otra línea prevista en la convocatoria, la solicitud podrá ser reconducida de oficio a dicha línea, sin necesidad de que la entidad solicitante presente una nueva solicitud.
La solicitud se tramitará conforme a los requisitos, condiciones y criterios de valoración establecidos para la línea de subvención a la que finalmente se adscriba.
Base 5.ª Procedimiento de concesión.
5.1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único por cada una de las líneas de apoyo recogidas en las bases específicas.
5.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 6.ª Criterios de valoración y puntuaciones.
Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.
Base 7.ª Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 8.ª Cuantía de las subvenciones.
8.1. El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.
8.2. El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.
8.3. El porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará por cada una de las líneas de actuación, en función del tipo de proyecto, entidad solicitante y tipo de gasto, conforme a las bases específicas. Las intensidades máximas de ayuda se fijan de acuerdo con las categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (RGEC) en su versión vigente.
Base 9.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
9.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación.
9.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:
—Jefa/e del Servicio de Innovación.
—Técnica/o del Servicio de Innovación.
—Funcionaria/o de la Secretaría Técnica del departamento.
9.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 10.ª Resolución de la concesión.
10.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional.
10.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
10.3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.
10.4. La resolución de concesión, además de contener la relación de las entidades a las que se concede la subvención deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las entidades solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 11.ª Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.
11.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:
—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.
—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
11.2. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
11.3. En el caso del traslado, por parte de alguna de las entidades beneficiarias del programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª
11.4. A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de Innovación.
11.5. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
11.6. La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.
Base 12.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
12.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las intensidades previstas en la base 8.3 y que se concretan para cada tipología de proyecto en las bases específicas.
12.2. La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente.
12.3. Con el objeto de prevenir futuras incompatibilidades y estar a tiempo, en su caso, de reutilizar los recursos del presente programa de ayudas, en el caso de que se resuelva conceder la ayuda, el beneficiario deberá aceptar formalmente la ayuda en el plazo y con los compromisos establecidos en la base 10.3.
Base 13.ª Pago de las subvenciones.
13.1. El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, por un importe que no supere el 80 por ciento de la subvención concedida, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo.
13.2. El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 14.3.
No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes.
13.3. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 14.3.
13.4. En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda y, en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.
Base 14.ª Justificación de la subvención.
14.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.
14.2. Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde su finalización.
14.3. Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
* Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteados.
* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
—Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
—Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Únicamente se admitirán facturas de importe superior a 200 euros.
—En el caso de que sean subvencionables los gastos de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse certificado en el que se detallen las horas dedicadas por cada personal al proyecto y el coste real horario de la persona para la entidad o documento de valor probatorio equivalente. Se podrán solicitar los documentos justificativos de estos gastos: 10Ts, nóminas, IDCs…
* Una declaración de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con la solicitada y/o una declaración de que la entidad no ha recibido ningún tipo de subvención para la financiación de la actuación subvencionada.
* Gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros: En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica:
—Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes de la RVCTI, siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una declaración en la que se manifiesten estos aspectos.
—La elección entre las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
14.4. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 16.ª
14.5. A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el proceso seguido y conocimiento generado que pudiera ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.
14.6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Si las características del proyecto o la entidad, así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.
14.7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 16.ª
Base 15.ª Modificación de la resolución.
15.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.
15.2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
15.3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.
16.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
16.2. Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.3. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos en el que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y Apellidos del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
Recibido el citado escrito, el Servicio de Innovación le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base 17.ª Régimen jurídico.
17.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
17.2. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir lo establecido en el capítulo I y en las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC), en su versión consolidada de 1 de julio de 2023. Son de aplicación, en particular, los artículos 25 a 26.bis del citado Reglamento. La ayuda estará por tanto sujeta a lo dispuesto en el citado Reglamento.
ANEXO II
Bases específicas de la línea de subvención: Zientzia Erein.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
La línea Zientzia Erein del programa Gipuzkoa Sarean+ tiene por objeto financiar proyectos de investigación fundamental e industrial de alto riesgo científico desarrollados por entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) en Gipuzkoa. El conocimiento generado sienta las bases para el escalado tecnológico e industrial en las líneas Teknologia Indartu y Berrikuntza Abiatu del programa.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que realicen una actuación objeto de subvención.
2.2. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por entidades de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En los proyectos en cooperación, se considerará que esta es efectiva siempre y cuando ninguna entidad corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, y cada entidad participante asuma al menos el 10% de dichos costes.
2.3. En el caso de proyectos presentados en cooperación, la convocatoria anual fijará el requisito de número de entidades y tipología de las mismas.
2.4. No podrán presentar proyectos de I+D los grupos de la Universidad del País Vasco considerados como grupos de investigación tipo A y que por ello reciben ayudas del Gobierno Vasco, y/o de la Fundación Ikerbasque.
2.5. Cada entidad podrá recibir subvención como máximo para dos proyectos por convocatoria en cualquier modalidad. En caso de restricción presupuestaria, se dará preferencia a los proyectos en cooperación frente a los proyectos individuales de la misma entidad. En el caso de la universidad y de los institutos de investigación sanitaria, se considerará entidad a cada grupo de investigación reconocido. A efectos del límite de cuantía máxima, en el caso de la universidad se considerará entidad a las facultades, escuelas, institutos y demás estructuras de investigación.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Serán objeto de subvención los proyectos de I+D realizados por grupos y estructuras de investigación de las universidades y de los Institutos de Investigación Sanitaria y las demás entidades previstas en la Base 2.ª, tanto en modalidad individual como en cooperación.
3.2. Los proyectos deberán ser de investigación científica, orientados a la generación de conocimiento mediante la obtención de resultados publicables, el desarrollo de bases científicas sólidas o la validación de hipótesis. Deberán alinearse con los Retos del Territorio definidos en las Bases Generales del programa.
Los proyectos deberán caracterizarse por un alto riesgo científico-técnico propio de las fases iniciales de investigación (TRL1-3). En coherencia con el objeto de esta línea, los proyectos deberán acreditar la calidad y el rigor científico de la propuesta, a través de la solidez metodológica, la originalidad del enfoque y la trayectoria investigadora del equipo. Asimismo, deberán identificar el potencial de transferencia e impacto industrial de los resultados esperados, sin que ello constituya un requisito de resultado exigible en la fase de investigación en que se sitúa el proyecto.
Las tareas del proyecto deberán encuadrarse principalmente en la categoría de investigación fundamental según el Reglamento (UE) n.º 651/2014, entendiéndose que este requisito se cumple cuando más del 50% de los costes subvencionables correspondan a actividades de dicha categoría. Podrán incluirse de forma accesoria actividades de investigación industrial o desarrollo experimental temprano.
3.3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda:
* En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
* Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
—Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Base 4.ª Itinerarios.
Las ayudas se concederán con carácter anual. No obstante, las entidades podrán diseñar itinerarios plurianuales mediante solicitudes de continuidad en convocatorias sucesivas que tendrán una duración máxima de hasta tres anualidades. La solicitud para el segundo año se realizará mediante un formulario de seguimiento simplificado. La solicitud para el tercer año requerirá la presentación de un Plan de Ejecución Técnica (PET) de Excelencia Científica, centrado en la consolidación de resultados y publicaciones.
La condición de proyecto de continuidad no garantiza la adjudicación de la ayuda. Las solicitudes de continuidad compiten en régimen de concurrencia competitiva, aplicándose los criterios de valoración y prelación de las Bases 7.ª y 8.ª
El PET de acceso al tercer año deberá incluir: (a) grado de avance – cumplimiento de hitos y resultados preliminares (publicaciones, datos de validación); (b) hoja de ruta año 3 – cronograma (Gantt) y asignación de recursos; (c) transferencia e impacto – plan de explotación, participación de agentes usuarios, previsión de patentes/publicaciones; y (d) gestión de riesgo – actualización de la matriz con análisis de desviaciones.
El PET será evaluado sobre 100 puntos; las propuestas que no alcancen 50 puntos serán denegadas.
Base 5.ª Gastos susceptibles de apoyo.
5.1. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos de:
—Personal interno.
—Instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
—Otros relacionados con actividades de difusión (viajes, congresos…) hasta un máximo del 10% de los costes de personal. En el caso de los gastos de viajes, estos han de ser estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a las personas imputadas en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificadas en la justificación o en la solicitud de ayuda.
—Y las subcontrataciones.
5.2. En el caso de los gastos del personal:
—Para el personal interno, se considerará elegible el coste real para la empresa, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos (en adelante, «el departamento») estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto.
—Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se podrá limitar en cada convocatoria.
5.3. Se considerarán elegibles los gastos indirectos, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto. No será necesaria su justificación.
5.4. Con independencia del importe finalmente concedido, las entidades beneficiarias deben justificar la totalidad de los gastos incluidos en el proyecto, en la línea de lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
5.5. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del Departamento.
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo presentados se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo de acuerdo con lo previsto en el art. 25.3 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).
Base 6.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
6.1. Las ayudas a conceder no superarán las intensidades siguientes, en los términos previstos para cada categoría específica de investigación y desarrollo en el artículo 25.5 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea:
—Hasta el 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
—Hasta el 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
6.2. En el caso de las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% (investigación industrial) y del 60% (desarrollo experimental), conforme al artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre dos o más entidades de la RVCTI o con organismos de investigación internacionales, sin que ninguna soporte más del 70% de los costes subvencionables y teniendo todas derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente mediante publicaciones en revistas indexadas, congresos de referencia o bases de libre acceso, con compromiso de difusión en 12 meses desde el fin del proyecto.
iii) Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.
| Diruz lagundu daitezkeen kostuak
Costes subvencionables |
Handia (%)
Grande (%) |
Ertaina (%)
Mediana (%) |
Txikia (%)
Pequeña (%) |
Gehigarriak
Bonus |
| Funtsezko ikerketa
Investigación fundamental |
100 | 100 | 100 | – |
| Ikerketa industriala
Investigación industrial |
50 | 60 | 70 | Lankidetza- Zabaltzea- Lizentziak (+ % 15)
Colaboración- Difusión- Licencias (+ 15 %) |
| Garapen esperimentala
Desarrollo experimental |
25 | 35 | 45 | Lankidetza- Zabaltzea- Lizentziak (+ % 15) Colaboración- Difusión- Licencias (+ 15 %) |
6.3. La subvención máxima por proyecto en esta línea será de 120.000 euros para proyectos individuales y de 250.000 euros en el caso de proyectos en cooperación.
La subvención máxima por entidad será de 250.000 euros. A efectos de este máximo, en el caso de la Universidad, se considerará entidad a las Facultades, Escuelas, Institutos y demás estructuras de investigación.
Base 7.ª Criterios de valoración.
7.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria (hasta 10 puntos): grado de adecuación del proyecto a los Retos Territoriales y aportación del proyecto a la consecución de los objetivos.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos): la adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la entidad en el impulso de la investigación.
—Estrategias inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres (evaluación de impacto de género, medidas de la entidad para la captación, permanencia y liderazgo de las mujeres, etc.) y las que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: generar valor añadido, empleo y crear en general impacto positivo en la sociedad.
En caso de que el proyecto se presente en cooperación con otra entidad, y siempre que la puntuación lograda en este apartado según los criterios arriba indicados no llegue al máximo establecido, podrá valorarse también el siguiente criterio:
—Calidad de la colaboración (hasta 10 puntos). Aportación técnica diferenciada, complementariedad de capacidades y compromiso con difusión conjunta.
7.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
7.3. En el caso de los proyectos de cooperación, se valorará cada entidad por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntuación a las entidades que cooperan, tratando las peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada entidad se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
7.4. En caso de empate en la valoración de dos proyectos, se elegirá aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de «Valor y excelencia de la propuesta».
Base 8.ª Criterios de evaluación y priorización en proyectos de continuidad.
La condición de proyecto de continuidad no garantiza la adjudicación de la ayuda, que se someterá siempre al régimen de concurrencia competitiva.
En el hito de control del año 3, el Plan de Ejecución Técnica (PET) de Excelencia Científica será evaluado sobre 100 puntos según los criterios establecidos en la base 7.ª Las propuestas que no alcancen el umbral mínimo de 50 puntos serán denegadas permitiendo que el crédito disponible se asigne a nuevos proyectos de mayor valoración.
En caso de igualdad de puntuación o insuficiencia presupuestaria, se priorizarán, por este orden:
1. Los proyectos en tercera anualidad cuyo PET acredite resultados científicos de alta calidad frente a nuevas solicitudes de similar baremación.
2. Los proyectos en segunda anualidad cuyo informe de seguimiento acredite el cumplimiento de los hitos del primer ejercicio.
La aplicación de los criterios de prelación se motivará expresamente en la resolución de concesión.
Base 9.ª Régimen jurídico.
9.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
9.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión consolidada de 1 de julio de 2023.
ANEXO III
Bases específicas de la línea de subvención: Teknologia Indartu.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
La línea Teknologia Indartu del programa Gipuzkoa Sarean+ tiene por objeto financiar proyectos de investigación industrial desarrollados por entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) en Gipuzkoa, incluyendo expresamente las Unidades de I+D empresariales reconocidas como tales en la RVCTI, con el objetivo de convertir conocimiento científico en tecnología funcional validada.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán consideración de entidades beneficiarias los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que realicen una actuación objeto de subvención.
2.2. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por entidades de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En los proyectos en cooperación, se considerará que esta es efectiva siempre y cuando ninguna entidad corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, y cada entidad participante asuma al menos el 10% de dichos costes.
2.3. En el caso de proyectos presentados en cooperación, la convocatoria anual fijará el requisito de número de entidades y tipología de las mismas.
2.4. No podrán presentar proyectos de I+D los grupos de la Universidad del País Vasco considerados como grupos de investigación tipo A y que por ello reciben ayudas del Gobierno Vasco, y/o de la Fundación Ikerbasque.
2.5. Cada entidad podrá recibir subvención como máximo para dos proyectos por convocatoria en cualquier modalidad. En caso de restricción presupuestaria, se dará preferencia a los proyectos en cooperación frente a los proyectos individuales de la misma entidad. En el caso de la universidad y de los institutos de investigación sanitaria, se considerará entidad a cada grupo de investigación reconocido. A efectos del límite de cuantía máxima, en el caso de la universidad se considerará entidad a las facultades, escuelas, institutos y demás estructuras de investigación.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Serán objeto de subvención los proyectos de I+D realizados por grupos y estructuras de investigación de las universidades y de los Institutos de Investigación Sanitaria y las demás entidades previstas en la Base 2.ª, tanto en modalidad individual como en cooperación.
3.2. Los proyectos deberán orientarse a la validación y demostración tecnológica, con el objetivo de desarrollar soluciones funcionales que acrediten su viabilidad en condiciones representativas. Los resultados esperados deberán tener un carácter aplicado, expresados en forma de prototipos, demostradores, pruebas de concepto avanzadas u otros outputs que evidencien el avance en el nivel de madurez tecnológica. Deberán alinearse con los Retos del Territorio definidos en las Bases Generales del programa.
Los proyectos deberán caracterizarse por un riesgo técnico significativo propio de las fases de validación tecnológica (TRL 4-6). En coherencia con el objeto de esta línea, los proyectos deberán acreditar capacidad para generar conocimiento tecnológico aplicable a través de la solidez técnica de la propuesta, la viabilidad del enfoque de validación y la capacidad del equipo para llevar la tecnología hasta un nivel de madurez funcional demostrable. Asimismo, deberán identificar la aplicación industrial prevista de los resultados esperados y el potencial de transferencia al tejido productivo.
En el caso de las Unidades de I+D empresariales reconocidas como entidades de la RVCTI, serán también objeto de subvención los proyectos de capacitación tecnológica orientados a explorar y estudiar tecnologías nuevas para la Unidad, cuando el objetivo sea el desarrollo de capacidades propias de investigación industrial en áreas estratégicas no cubiertas por su actividad habitual.
Las tareas del proyecto deberán encuadrarse principalmente en la categoría de investigación industrial según el Reglamento (UE) n.º 651/2014, entendiéndose que este requisito se cumple cuando más del 50% de los costes subvencionables correspondan a actividades de dicha categoría. Podrán incluirse actividades de desarrollo experimental temprano o de investigación fundamental cuando estén justificadas en la propuesta como necesarias para abordar aspectos técnicos específicos del proyecto.
3.3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda:
* En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
* Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
—Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Base 4.ª Itinerarios.
Las ayudas se concederán con carácter anual. No obstante, las entidades podrán diseñar itinerarios plurianuales mediante solicitudes de continuidad en convocatorias sucesivas que tendrán una duración máxima de hasta dos anualidades. La solicitud para el segundo año requerirá la presentación de un Plan de Ejecución Técnica (PET) que demuestre la evolución del nivel de madurez tecnológica (TRL) y la viabilidad de la transferencia.
La condición de proyecto de continuidad no garantiza la adjudicación de la ayuda. Las solicitudes de continuidad compiten en régimen de concurrencia competitiva, aplicándose los criterios de valoración y prelación de las Bases 7.ª y 8.ª
El PET de acceso al segundo año deberá incluir: (a) grado de avance – cumplimiento de hitos técnicos y financieros del año 1, resultado del prototipo o demostrador; (b) hoja de ruta año 2 – cronograma (Gantt) y asignación de recursos; (c) transferencia e impacto – plan de explotación de resultados, acuerdos con empresa validadora, previsión de patentes o contratos de I+D; y (d) gestión de riesgos – actualización de la matriz con análisis de desviaciones.
El PET será evaluado sobre 100 puntos; las propuestas que no alcancen 50 puntos serán denegadas.
Base 5.ª Gastos susceptibles de apoyo.
5.1. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos de:
—Personal interno.
—Instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
—Otros relacionados con actividades de difusión (viajes, congresos…) hasta un máximo del 10% de los costes de personal. En el caso de los gastos de viajes, estos han de ser estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a las personas imputadas en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificadas en la justificación o en la solicitud de ayuda.
—Y subcontrataciones.
En los proyectos que incorporen un doctorado industrial, las horas de investigación dedicadas al proyecto por el investigador predoctoral son elegibles como gasto de personal conforme al artículo 25.3 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014. La financiación del contrato laboral y los costes formativos del doctorando deberán canalizarse a través de los programas específicos habilitados para ello, no pudiendo imputarse los mismos costes en ambas convocatorias.
5.2. En el caso de los gastos del personal:
—Para el personal interno, se considerará elegible el coste real para la empresa, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos (en adelante, «el departamento») estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto.
—Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se podrá limitar en cada convocatoria.
5.3. Se considerarán elegibles los gastos indirectos, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto. No será necesaria su justificación.
5.4. Con independencia del importe finalmente concedido, las entidades beneficiarias deben justificar la totalidad de los gastos incluidos en el proyecto, en la línea de lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
5.5. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del Departamento.
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo presentados se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo de acuerdo con lo previsto en el art. 25.3 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).
Base 6.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
6.1. Las ayudas a conceder no superarán las intensidades siguientes, en los términos previstos para cada categoría específica de investigación y desarrollo en el artículo 25.5 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea:
—Hasta el 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
—Hasta el 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
6.2. En el caso de las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables (investigación industrial) y del 60% (desarrollo experimental), conforme al artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, como se indica a continuación:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre dos o más entidades de la RVCTI o con organismos de investigación internacionales, sin que ninguna entidad soporte por sí sola más del 70% de los costes subvencionables y teniendo todas derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente mediante publicaciones en revistas indexadas, comunicaciones a congresos de referencia o bases de libre acceso, con compromiso de difusión en el plazo de 12 meses desde el fin del proyecto.
iii) Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.
| Diruz lagundu daitezkeen kostuak
Costes subvencionables |
Handia (%)
Grande (%) |
Ertaina (%)
Mediana (%) |
Txikia (%)
Pequeña (%) |
Gehigarriak
Bonus |
| Funtsezko ikerketa
Investigación fundamental |
100 | 100 | 100 | – |
| Ikerketa industriala
Investigación industrial |
50 | 60 | 70 | Lankidetza-Zabaltzea-Lizentziak (+ % 15)
Colaboración-Difusión-Licencias (+ 15 %) |
| Garapen esperimentala
Desarrollo experimental |
25% | 35 | 45 | Lankidetza-Zabaltzea-Lizentziak (+ % 15)
Colaboración-Difusión-Licencias (+ 15 %) |
6.3. La subvención máxima por proyecto en esta línea será de 120.000 euros para proyectos individuales y de 250.000 euros en el caso de proyectos en cooperación.
La subvención máxima por entidad será de 250.000 euros. A efectos de este máximo, en el caso de la Universidad, se considerará entidad a las Facultades, Escuelas, Institutos y demás estructuras de investigación.
Base 7.ª Criterios de valoración.
7.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios.
* Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria (hasta 10 puntos): grado de adecuación del proyecto a los Retos Territoriales y aportación del proyecto a la consecución de los objetivos.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos): la adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria en I+D industrial y proyectos de transferencia. En el caso de las Unidades de I+D empresariales, se valorará adicionalmente la trayectoria investigadora propia de la Unidad.
Se valorará positivamente la realización de un doctorado industrial, entendida como la participación de un investigador predoctoral que desarrolla su tesis en el marco del proyecto en colaboración con una empresa guipuzcoana.
—Estrategias inclusivas: igualdad de género y promoción del euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres (evaluación de impacto de género, medidas de la entidad para la captación, permanencia y liderazgo de las mujeres, etc.) y las que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para generar valor añadido, empleo y crear impacto positivo en la sociedad.
En caso de que el proyecto se presente en cooperación con otra entidad, y siempre que la puntuación lograda en este apartado según los criterios arriba indicados no llegue al máximo establecido, podrá valorarse también el siguiente criterio:
—Calidad de la colaboración (hasta 10 puntos). Aportación técnica diferenciada, complementariedad de capacidades y compromiso con difusión conjunta.
7.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
7.3. En el caso de los proyectos de cooperación, se valorará cada entidad por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntación a las entidades participantes, tratando las peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada entidad se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
7.4. En caso de empate en la valoración de dos proyectos, se elegirá aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de «Valor y excelencia de la propuesta».
Base 8.ª Criterios de evaluación y priorización en proyectos de continuidad.
La condición de proyecto de continuidad no garantiza la adjudicación de la ayuda, que se someterá siempre al régimen de concurrencia competitiva.
En el hito de control del año 2, el Plan de Ejecución Técnica (PET) será evaluado sobre 100 puntos según los criterios establecidos en la base 7.ª Las propuestas que no alcancen el umbral mínimo de 50 puntos serán denegadas permitiendo que el crédito disponible se asigne a nuevos proyectos de mayor valoración.
En caso de igualdad de puntuación o insuficiencia presupuestaria, se priorizarán los proyectos en segunda anualidad que certifiquen el cumplimiento íntegro de hitos técnicos y financieros de la anualidad anterior y presenten un PET con acreditación de transferencia industrial (empresa validadora comprometida, prototipo funcional demostrable, acuerdo de licencia o contrato de I+D en negociación).
La aplicación de los criterios de prelación se motivará expresamente en la resolución de concesión.
Base 9.ª Régimen jurídico.
9.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
9.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión consolidada de 1 de julio de 2023.
ANEXO IV
Bases específicas de la línea de subvención: Berrikuntza Abiatu.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
La línea Berrikuntza Abiatu del programa Gipuzkoa Sarean+ tiene por objeto financiar dos tipologías de proyectos: estudios de viabilidad (tipo A) exploratorios orientados a evaluar la factibilidad técnica o comercial de una tecnología innovadora; y proyectos piloto de desarrollo experimental avanzado (tipo B) que validen tecnologías en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que realicen una actuación objeto de subvención.
2.2. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por entidades de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En los proyectos en cooperación, se considerará que esta es efectiva siempre y cuando ninguna entidad corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, y cada entidad participante asuma al menos el 10% de dichos costes.
2.3. En el caso de proyectos presentados en cooperación, la convocatoria anual fijará el requisito de número de entidades y tipología de las mismas.
2.4. Cada entidad podrá recibir subvención como máximo para dos proyectos por convocatoria en cualquier modalidad. En caso de restricción presupuestaria, se dará preferencia a los proyectos en cooperación frente a los proyectos individuales de la misma entidad. En el caso de la universidad y de los institutos de investigación sanitaria, se considerará entidad a cada grupo de investigación reconocido. A efectos del límite de cuantía máxima, en el caso de la universidad se considerará entidad a las facultades, escuelas, institutos y demás estructuras de investigación.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Esta línea contempla dos tipologías de proyectos, con requisitos, categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y cuantías máximas diferenciadas:
— Tipo A: Estudios de Viabilidad (artículo 25.4).
— Tipo B: Proyectos Piloto de Desarrollo Experimental (artículo 25.2.c).
Cada entidad podrá presentar solicitudes de ambas tipologías en la misma convocatoria, respetando en cada caso los límites establecidos en la Base 5.ª
Los proyectos Tipo A deben producir un análisis fundado sobre la viabilidad del concepto o tecnología explorada, con recomendación explícita de continuidad o abandono.
Los proyectos Tipo B deben demostrar la funcionalidad técnica y la viabilidad económica del activo tecnológico en condiciones de explotación comercial próxima.
3.2. Tipo A: Estudios de Viabilidad. A efectos de estas bases, se entiende por estudio de viabilidad la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, cuyo objetivo es apoyar el proceso de toma de decisiones mediante la identificación objetiva y racional de sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, así como los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, las perspectivas de éxito del mismo. Los estudios de viabilidad deberán estar alineados con la agenda estratégica de la entidad beneficiaria y orientados a explorar la factibilidad técnica, económica o de mercado de una línea de investigación susceptible de derivar en un proyecto Zientzia Erein o Teknologia Indartu en convocatorias sucesivas. Deberán alinearse con los Retos del Territorio definidos en las Bases Generales del programa.
3.3. Tipo B: Proyectos Piloto de Desarrollo Experimental. Son proyectos que demuestran la funcionalidad de una tecnología en condiciones representativas de uso real (TRL 6-8). En coherencia con el objeto de esta línea, los proyectos deberán acreditar capacidad para generar conocimiento aplicable y acercar una tecnología o concepto a su adopción real a través de la calidad técnica de la propuesta, la solidez del equipo y el potencial de transferencia.
Las tareas del proyecto deberán encuadrarse principalmente en la categoría de desarrollo experimental según el Reglamento (UE) n.º 651/2014, entendiéndose que este requisito se cumple cuando más del 50% de los costes subvencionables correspondan a actividades de dicha categoría.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes u otras operaciones en curso, aunque esas modificaciones puedan suponer mejoras incrementales. Tampoco constituye desarrollo experimental la implantación o configuración de soluciones tecnológicas estándar ya disponibles en el mercado.
3.4. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda:
* En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
* Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
—Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Base 4.ª Gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos de:
—Personal interno.
—Instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
—Costes de validación industrial en instalaciones de la empresa validadora: tiempo de uso de equipos, consumibles específicos de prueba y personal técnico de la empresa imputado nominativamente, siempre que estén incluidos en el acuerdo de colaboración y no superen el 25% del total de costes subvencionables.
—Otros relacionados con actividades de difusión (viajes, congresos…) hasta un máximo del 10% de los costes de personal. En el caso de los gastos de viajes, estos han de ser estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a las personas imputadas en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificadas en la justificación o en la solicitud de ayuda.
—Y las subcontrataciones.
4.2. En el caso de los gastos del personal:
—Para el personal interno, se considerará elegible el coste real para la empresa, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos (en adelante, «el departamento») estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto.
—Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se podrá limitar en cada convocatoria.
4.3. Se considerarán elegibles los gastos indirectos, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto. No será necesaria su justificación.
4.4. Con independencia del importe finalmente concedido, las entidades beneficiarias deben justificar la totalidad de los gastos incluidos en el proyecto, en la línea de lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4.5. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del Departamento.
Los costes subvencionables se asignarán a la categoría específica de investigación y desarrollo conforme al art. 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. Las ayudas a conceder no superarán las siguientes intensidades en los términos previstos para cada categoría específica de investigación y desarrollo en el artículo 25.4 y 25.5 del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea:
* Para los proyectos Tipo A (Estudios de Viabilidad), las intensidades máximas son:
—50% de los costes subvencionables para grandes empresas (u organismos de investigación asimilados).
—60% de los costes subvencionables para medianas empresas.
—70% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
* Para los proyectos Tipo B (Pilotos), conforme a lo previsto para cada categoría:
—Hasta el 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
—Hasta el 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
5.2. En el caso de las actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% (investigación industrial) y del 60% (desarrollo experimental), conforme al artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre dos o más entidades de la RVCTI o con organismos de investigación internacionales, sin que ninguna soporte más del 70% de los costes subvencionables y teniendo todas derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente mediante publicaciones en revistas indexadas, congresos de referencia o bases de libre acceso, con compromiso de difusión en 12 meses desde el fin del proyecto.
iii) Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.
| Diruz lagundu daitezkeen kostuak
Costes subvencionables |
Handia (%)
Grande (%) |
Ertaina (%)
Mediana (%) |
Txikia (%)
Pequeña (%) |
Gehigarriak
Bonus |
| Ikerketa industriala
Investigación industrial |
50 | 60 | 70 | Lankidetza-Zabaltzea-Lizentziak (+ % 15)
Colaboración-Difusión-Licencias (+ 15 %) |
| Garapen esperimentala
Desarrollo experimental |
25 | 35 | 45 | Lankidetza-Zabaltzea-Lizentziak (+ % 15)
Colaboración-Difusión-Licencias (+ 15 %) |
5.3. La subvención máxima por proyecto Tipo A será de 30.000 euros, con una duración máxima de un año.
La subvención máxima por proyecto en Tipo B será de 120.000 euros para proyectos individuales y de 250.000 euros para proyectos en cooperación.
La subvención máxima por entidad será de 280.000 euros. A efectos de este máximo, en el caso de la Universidad, se considerará entidad a las Facultades, Escuelas, Institutos y demás estructuras de investigación.
Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria (hasta 10 puntos): grado de adecuación del proyecto a los Retos Territoriales y aportación del proyecto a la consecución de los objetivos. Los proyectos Tipo A deberán encuadrarse dentro del plan estratégico de la entidad beneficiaria y contribuir a sus objetivos.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos): la adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la entidad en el impulso de la investigación.
—Estrategias inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres (evaluación de impacto de género, medidas de la entidad para la captación, permanencia y liderazgo de las mujeres, etc.) y las que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: generar valor añadido, empleo y crear en general impacto positivo en la sociedad. En los proyectos Tipo B, se valorará positivamente la participación de una empresa u organización usuaria guipuzcoana como socia o colaboradora del proyecto y el proyecto deberá responder a un reto concreto identificado por la organización usuaria. La organización usuaria no tendrá la consideración de entidad beneficiaria ni recibirá subvención directa.
En caso de que el proyecto se presente en cooperación con otra entidad, y siempre que la puntuación lograda en este apartado según los criterios arriba indicados no llegue al máximo establecido, podrá valorarse también el siguiente criterio:
—Calidad de la colaboración (hasta 10 puntos). Aportación técnica diferenciada, complementariedad de capacidades y compromiso con difusión conjunta.
6.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
6.3. En el caso de los proyectos de cooperación, se valorará cada entidad por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntuación a las entidades que cooperan, tratando las peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada entidad se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
6.4. En caso de empate en la valoración de dos proyectos, se elegirá aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de «Valor y excelencia de la propuesta».
Base 7.ª Régimen jurídico.
7.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/
2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión consolidada de 1 de julio de 2023.
ANEXO V
Bases específicas de la línea de subvención: Azpiegitura Gaitu.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
La línea Azpiegitura Gaitu del programa Gipuzkoa Sarean+ tiene por objeto apoyar inversiones en infraestructuras para la investigación, el ensayo y la experimentación.
La línea se estructura en dos tipos de actuación:
Tipo A: Inversión en infraestructuras de investigación.
Tipo B: Inversión en infraestructuras de ensayo y experimentación.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que realicen una actuación objeto de subvención.
2.2. No podrán presentar proyectos de I+D los grupos de la Universidad del País Vasco considerados como grupos de investigación tipo A y que por ello reciben ayudas del Gobierno Vasco, y/o de la Fundación Ikerbasque.
2.3. Las entidades podrán recibir como máximo una subvención por cada tipo de proyecto. En caso de restricción presupuestaria, se dará preferencia a los proyectos de mayor puntuación con independencia del tipo.
En el caso de la universidad y de los institutos de investigación sanitaria, se considerará entidad a cada grupo de investigación reconocido. A efectos del límite de cuantía máxima, en el caso de la universidad se considerará entidad a las facultades, escuelas, institutos y demás estructuras de investigación.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Esta línea contempla dos tipologías de proyectos, con requisitos, categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y cuantías máximas diferenciadas:
— Tipo A: adquisición de equipamiento en infraestructuras de investigación. Construcción, ampliación o adecuación sustancial de dicho equipamiento (artículo 26).
— Tipo B: adquisición de equipamiento en infraestructuras de ensayo, demostración, validación y prototipado; adquisición de equipos de medida y bancos de pruebas. Construcción, ampliación o adecuación sustancial de dicho equipamiento (artículo 26bis).
Cada entidad podrá presentar solicitudes de ambas tipologías en la misma convocatoria, respetando en cada caso los límites establecidos en la Base 5.ª
Las inversiones deberán estar alineadas con una línea de investigación susceptible de derivar en un proyecto Zientzia Erein, Teknologia Indartu o Berrikuntza Abiatu y alinearse con los Retos del Territorio definidos en las Bases Generales del programa.
En ambos tipos los centros deben ofrecer acceso abierto a otros usuarios, así como definir un plan de gestión y mantenimiento de las infraestructuras a 5 años.
3.2. Proyectos tipo A: A efectos de las presentes bases, se entiende por infraestructura de investigación la definida en el artículo 2.91 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en su versión consolidada de 1 de julio de 2023: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Pueden ser de emplazamiento único o descentralizadas.
3.3. Tipo B: A efectos de las presentes bases, se entiende por infraestructura de ensayo y experimentación la definida en el artículo 2.98 bis del Reglamento (UE) 2023/1315, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014: las instalaciones, los equipos, las capacidades y los recursos, como bancos de pruebas, líneas piloto, demostradores, instalaciones de ensayo o laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios son principalmente empresas, sobre todo pymes, que buscan apoyo para el ensayo y experimentación, con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, y para probar y expandir tecnologías, para progresar a través de la investigación industrial y el desarrollo experimental.
3.4. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda:
* En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
* Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior, acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
—Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Base 4.ª Gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos, según la tipología de proyecto, en el artículo 26 o 26.bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos:
—Destinados a la adquisición, mejora, ampliación o adecuación sustancial del equipamiento, incluyendo exclusivamente las piezas, componentes y materiales necesarios.
—No tendrá la consideración de gasto subvencionable los costes derivados de las horas de trabajo empleadas para la construcción, montaje o integración del equipamiento.
—No tendrá la consideración de gasto subvencionable los gastos indirectos.
4.2. Con independencia del importe finalmente concedido, las entidades beneficiarias deben justificar la totalidad de los gastos incluidos en el proyecto, en la línea de lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4.3. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del Departamento.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. Las ayudas a conceder no superarán las intensidades siguientes establecidas en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea:
—Proyectos de tipo A: las ayudas a conceder no superarán el 50% de los costes de inversión en infraestructuras de investigación subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento.
—Proyectos de tipo B: las ayudas a conceder no superarán el 25% de los costes de inversión en infraestructuras de investigación subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.bis del Reglamento.
5.2. La intensidad de ayuda podrá incrementarse para proyectos de tipo B hasta una intensidad de ayuda máxima del 40%, del 50% y del 60% de los costes de inversión subvencionables de las entidades grandes, medianas y pequeñas, respectivamente, del modo siguiente:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 10 puntos porcentuales adicionales en el caso de las infraestructuras transfronterizas de ensayo y experimentación a las que al menos dos Estados miembros aporten la financiación pública o de las infraestructuras de ensayo y experimentación evaluadas y seleccionadas a escala de la Unión.
c) En 5 puntos porcentuales adicionales en el caso de las infraestructuras de ensayo y experimentación de las que al menos el 80% de la capacidad anual se asigne a pymes.
| Diruz lagundu daitezkeen kostuak
Costes subvencionables |
Handia (%)
Grande (%) |
Ertaina (%)
Mediana (%) |
Txikia (%)
Pequeña (%) |
Gehigarriak
Bonus |
| A mota ikerketa azpiegitura
Tipo A infraestructuras de investigación |
50 | 50 | 50 | – |
| B mota saiakuntza-, erakustaldi-, baliozkotze-eta prototipo-azpiegiturak
Tipo B infraestructuras de ensayo, demostración, validación y prototipado |
25 | 35 | 45 | Mugaz gaindikoak (+ % 10)
Transfronterizas (+ 10 %) Esleipen handiena ETEei ( ≥ % 80) (+ % 5) Asignación mayoritaria a pymes ( ≥ 80%) (+ 5 %) |
5.3. La subvención máxima por proyecto en esta línea será de 120.000 euros y de subvención por entidad de 160.000 euros.
Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria (hasta 10 puntos): grado de adecuación del proyecto a los Retos Territoriales, así como su encaje con fines de investigación, ensayo o experimentación.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del equipamiento, considerando: el avance significativo en las capacidades científico tecnológicas de la entidad, la introducción de tecnologías de investigación, ensayo o experimentación no disponibles previamente y el potencial para apoyar proyectos en fase de desarrollo TRL 4 a TRL 7.
—Viabilidad técnica de la infraestructura (hasta 10 puntos): la adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo. Sistemas para la gestión y explotación del equipamiento por parte de terceros. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo técnico y de gestión como un factor clave de diversidad y equidad.
—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la entidad en el impulso de la innovación.
—Impacto de la infraestructura en el ecosistema guipuzcoano de innovación (hasta 15 puntos). Potencial de la inversión para mejorar la competitividad, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento especialmente a las pymes.
—Estrategias inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres (evaluación de impacto de género, medidas de la entidad para la captación, permanencia y liderazgo de las mujeres, etc.) y las que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
6.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
6.3. En caso de empate en la valoración de dos proyectos, se elegirá aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio de «Valor y excelencia de la propuesta».
Base 7.ª Régimen jurídico.
7.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 26 y 26.bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su versión consolidada de 1 de julio de 2023.
ANEXO VI
Convocatoria 2026 del programa de apoyo a la red guipuzcoana de ciencia, tecnología e innovación: Gipuzkoa Sarean+.
1. Objeto y bases reguladoras.
Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para apoyar a las entidades que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en Gipuzkoa, a través de ayudas para proyectos de investigación e inversión.
Las bases reguladoras generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril de 2026, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 5.900.000 euros distribuidos entre las siguientes partidas:
—Zientzia Erein: 2.000.000 €.
1.0520.200.745.00.01 2026: 220.000 €.
1.0520.200.781.00.07 2026: 800.000 €.
5.0520.200.745.00.01 2027: 335.000 €.
5.0520.200.781.00.07 2027: 645.000 €.
—Teknologia Indartu: 1.900.000 €.
1.0520.200.745.00.06 2026: 313.000 €.
1.0520.200.781.00.08 2026: 1.137.000 €.
5.0520.200.745.00.06 2027: 154.000 €.
5.0520.200.781.00.08 2027: 296.000 €.
—Berrikuntza Abiatu: 700.000 €.
1.0520.200.745.00.07 2026: 115.000 €.
1.0520.200.781.00.05 2026: 265.000 €.
5.0520.200.745.00.07 2027: 76.000 €.
5.0520.200.781.00.05 2027: 244.000 €.
—Azpiegitura Gaitu: 1.300.000 €.
1.0520.200.745.00.02 2026: 225.000 €.
1.0520.200.781.00.06 2026: 675.000 €.
5.0520.200.745.00.02 2027: 100.000 €.
5.0520.200.781.00.06 2027: 300.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Las ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa FEDER País Vasco 2021-2027. En dicho caso, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Requisitos y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Podrán presentar solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base especifica 2.ª de la correspondiente linea de ayuda del programa, conforme al modelo que se incluye en el anexo.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas del último día del plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.3. Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Plazo de inicio y ejecución de los proyectos.
Las actuaciones objeto de la subvención deben iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.
Los proyectos se concluirán antes del 30 de septiembre de 2027.
5. Documentación que acompaña a la solicitud.
5.1. A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.
5.2. La solicitud se realizará según el modelo que se incluye en el anexo y deberá adjuntarse a la misma la documentación necesaria para la valoración de los criterios de evaluación establecidos en cada base específica y para el cálculo de la subvención, en su caso. Deberá incluir al menos:
a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto, desde un punto de vista técnico y de mercado, así como de la propia entidad, que permitirá evaluar el potencial del proyecto.
b) Cronograma de las actividades del proyecto para el que se solicita la subvención: con indicación de las fechas establecidas para cada una de ellas, y sus costes.
c) Presupuesto desglosado según formato estándar.
d) Descripción ampliada del proyecto de un máximo de 15 páginas que contenga, entre otras: oportunidad y necesidad del proyecto, su alineación con los planes estratégicos, los objetivos del mismo y la descripción de las actividades a realizar para alcanzarlos (se especificará para cada actividad si corresponde a investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental); plan de trabajo, equipo de trabajo y colaboraciones, presupuesto y previsión de gastos e inversiones; impacto de los resultados del proyecto.
e) Memoria de la entidad y/o del grupo o grupos de investigación que presentan el proyecto que incluirá: estructura y perfil del personal que lo compone, proyectos realizados, publicaciones, productos desarrollados, patentes, colaboraciones con centros, universidades y otras entidades, proyectos europeos e internacionales.
f) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
g) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.
h) Justificación de la acreditación en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.
5.3. Proyectos en cooperación:
a) En el caso de proyectos en cooperación, además de la documentación prevista en el apartado 5.2., la entidad que ejerza el papel de líder deberá incorporar copia del acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes en el proyecto y en el que se definirán los compromisos económicos y de ejecución que asume cada participante y el papel de cada uno de ellos en el proyecto.
b) El resto de entidades participantes en proyectos en cooperación deberán realizar cada una de ellas una solicitud, a la que aportarán la documentación prevista en el apartado 5.2.
6. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación, será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión o, en su caso, de denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las entidades que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan obtenido subvención por tener una puntuación inferior y haberse agotado el crédito presupuestario, quedarán en lista de espera para el caso en que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
7. Justificación y pago de las subvenciones.
7.1. Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse antes del 30 de septiembre de 2027.
7.2. Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto antes del 30 de septiembre de 2027, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base general 14.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa