Hasiera > Gaurkotasuna > Laguntzak eta lizitazioak > Laguntzak eta dirulaguntzak > Convocatoria de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Conservación de bosques autóctonos
10 May 2024
Laguntzak eta dirulaguntzak

Convocatoria de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Conservación de bosques autóctonos

El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 23 de abril de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Los montes generan múltiples beneficios, ya que proporcionan la materia prima necesaria para la elaboración de productos renovables y respetuosos con el medio ambiente y desempeñan una función importante en materia de bienestar económico, diversidad biológica, ciclo global del carbono, equilibrio hidrológico, control de la erosión y prevención de catástrofes naturales y desempeñan además una función social y recreativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre de 2006, de Montes de Gipuzkoa, procede aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Diputación Foral para diversas inversiones, acciones o labores, tendentes a contribuir, de una manera sostenible, al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los montes, estableciendo los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, características de los montes, etc.

Con ello se pretende hacer frente a los retos que tiene Gipuzkoa en lo relativo al sector forestal, tales como el rejuvenecimiento del sector, la lucha contra el abandono de la gestión, la mejora de accesos, la prevención de incendios forestales, la obtención de materia prima renovable de calidad y el mantenimiento de la biodiversidad.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 41, 43, 46, 49 y 50). La regulación foral de estas ayudas se ajusta asimismo a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de dicha norma foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Estas líneas de subvención se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES), prorrogado por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero de 2024 para las líneas de subvenciones contempladas dentro de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa prorrogados para el año 2024, en tanto se procede a elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que se acompañan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2024 de dichas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Tercero.    Autorizar un gasto total por importe de 3.303.842,10 euros, para hacer frente a la convocatoria del año 2024, conforme al siguiente desglose:

—Submedida 04.3: Realización de infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación del sector forestal.

1 0920.200.770.00.03 2024: 2.258,35 €.

5 0920.200.770.00.03 2025: 70.000,00 €.

—Submedida 08.1: Forestación y creación de superficies forestales.

1 0920.200.770.00.01 2024: 1.292.019,00 €.

5 0920.200.770.00.01 2025: 404.307,00 €.

—Submedida 08.3: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

1 0920.200.770.00.04 2024: 367.789,00 €.

5 0920.200.770.00.04 2025: 1.079.733,00 €.

—Submedida 08.6: Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

1 0920.200.770.00.05 2024: 47.715,39 €.

5 0920.200.770.00.05 2025: 12.285,00 €.

—Medida 15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.

1 0920.200.470.00.01 2024: 11.735,36 €.

5 0920.200.470.00.01 2025: 16.000,00 €.

El importe de los gastos autorizados podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 23 de abril de 2024.—La secretaria técnica, Ione Artola Latierro.             (3086)

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.  Objeto.

Estas bases tienen por objeto establecer, para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el régimen de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (arts. 41, 43, 46, 49 y 50).

Base 2.  Personas beneficiarias.

Las ayudas se concederán para los bosques y superficies forestales situados en Gipuzkoa. Las personas beneficiarias, sean personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deben cumplir tanto los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los requisitos específicos recogidos en estas bases para cada una de las líneas de ayuda de que se trate; además, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias. No podrá ser beneficiario de estas ayudas ningún ente público. Tampoco las calificadas como Grandes Empresas.

A la hora de valorar la edad y cotización a la Seguridad Social de la persona solicitante se tendrá en cuenta el perfil del titular representante, independientemente de que existan más cotitulares en la explotación. Cuando la persona solicitante sea una sociedad de capital deberá acreditarse mediante documento público la persona representante de la misma.

Conforme al artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, podrán también acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Base 3.  Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en la base 1 procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Base 4.  Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión de la subvención.

Base 5.  Resolución de concesión.

1.    La resolución del procedimiento corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde.

2.    El plazo máximo que se establece para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado o publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud.

Base 6.  Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, además de las obligaciones expresamente contempladas en las mismas, deberán cumplir las establecidas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa que resulten de aplicación.

La persona beneficiaria se comprometerá al cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases y en el expediente de subvenciones, así como al mantenimiento de la inversión efectuada. El abandono o destrucción de la plantación o reforestación con anterioridad al turno de aprovechamiento establecido en el anexo por causa imputable a la persona beneficiaria será considerado incumplimiento de la inversión, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones recibidas y los intereses correspondientes.

En inversiones en infraestructuras el plazo de mantenimiento de la inversión subvencionada será de siete (7) años desde su realización.

En las transmisiones inter-vivos de terrenos objeto de medidas de apoyo en base a estas bases la nueva titularidad deberá subrogarse en el cumplimiento de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria. En caso contrario la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones recibidas, incrementadas con los intereses correspondientes.

Base 7.  Pago.

El pago de la subvención estará condicionado a la realización de la inversión que fundamente la ayuda, y una vez recibidas las certificaciones y justificantes de pago relativos a las inversiones ejecutadas y verificado que éstas se han realizado de acuerdo con la normativa correspondiente, procederá la autorización del pago y la determinación del importe definitivo de la ayuda a pagar a la persona beneficiaria.

Base 8.  Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Base 9.  Controles, incumplimientos, sanciones y reintegros.

1.    Será de aplicación el régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los procedimientos de control financiero regulados en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.    Las solicitudes de ayuda, así como el pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

3.    En el caso de forestaciones que no hayan llegado al turno de aprovechamiento, cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa autorice un cambio de uso forestal podrá condicionar dicha autorización al reintegro de las ayudas recibidas por trabajos realizados en dicha parcela.

Base 10.  Reducciones de las ayudas y exclusiones.

1.    Cuando se detecte alguna infracción de los compromisos suscritos, bien sea por incumplimiento de los mismos, por diferencia entre superficies declaradas y comprobadas, por cambio de uso forestal, etc., se aplicarán las oportunas reducciones o exclusiones. El uso de la parcela declarado en el Registro de Explotaciones Agrarias deberá coincidir con la actividad subvencionada. En caso contrario deberá presentarse reclamación de actualización del SIGPAC, estando condicionada la ayuda a la resolución de la reclamación.

2.    En cada caso y en función de la gravedad de la infracción, se aplicarán penalizaciones progresivas que abarcan desde la reducción de la ayuda recibida, a la devolución de la totalidad de las cuantías percibidas más los intereses de demora, y hasta la exclusión del programa.

3.    El tipo de interés aplicable en todos los casos, será el legal del dinero.

4.    En caso de pago indebido, el pago de intereses no se aplicará si el pago hubiese sido fruto de un error de la propia autoridad competente y la persona beneficiaria por su parte hubiera actuado de buena fe.

5.    En caso de que la persona beneficiaria obstaculice por cualquier medio la labor de control, se procederá a la anulación del compromiso y al reintegro de las cantidades percibidas más el interés legal que resulte, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

6.    Las personas beneficiarias de una ayuda concedida que hayan renunciado a la misma una vez transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión, perderán, salvo en los casos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, el derecho a solicitar ayuda para la misma inversión a la que han renunciado hasta pasadas al menos 3 convocatorias desde la solicitud inicial. Igual criterio se aplicará para la persona beneficiaria que, sin haber solicitado la renuncia, no haya ejecutado las inversiones aprobadas dentro del ejercicio presupuestario asignado en la concesión de la ayuda.

7.    Podrán aplicarse las oportunas reducciones o exclusiones en los casos en los que las ayudas sean incompatibles con la resolución de expedientes sancionadores.

Base 11.  Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos.

1.    Se reconocerá la existencia de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativas del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas, entre otros, en los siguientes casos:

a)    Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b)    Incapacidad profesional de larga duración de la persona beneficiaria.

c)    Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d)    Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie forestal de la explotación.

2.    Dichas circunstancias deberán notificarse por escrito al Departamento de Equilibrio Territorial Verde, aportando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que la persona beneficiaria se halle en situación de hacerlo.

Base 12.  Procedimiento de concesión y convocatoria anual.              

1.    El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva utilizando los criterios de priorización establecidos en cada medida. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación, según dichos criterios, de las solicitudes presentadas a fin de otorgar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación. Dicha Comisión estará compuesta por el jefe o jefa del Servicio de Montes y Gestión de Hábitats y dos técnicos/as de dicho Servicio.

La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

2.    Mediante convocatoria anual se establecerán el importe total destinado a las ayudas en el correspondiente ejercicio, los módulos para la valoración de las inversiones y los plazos y condiciones de presentación de las solicitudes.

3.    Una vez resuelta la convocatoria, si se generase crédito por renuncia por parte de alguna de las persona beneficiarias que resultaron beneficiadas podrá asignarse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la siguiente solicitud de la lista que reúna los requisitos y que no haya sido beneficiaria por falta de crédito, siguiendo el orden que haya resultado de la aplicación de los criterios de valoración establecidos, y siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a la persona solicitante correspondiente, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días; una vez aceptada, se dictará y notificará a la misma el acto de concesión de la subvención.

Base 13.  Importe y límite máximo y mínimo de las ayudas. 

1.    Las cuantías de las subvenciones se establecen en estas bases para cada línea de ayudas.

2.    En ningún caso podrán superar las subvenciones establecidas el 100% de la inversión o de la suma de inversiones auxiliadas.

3.    La inversión, superficie o suma de inversiones mínimas y máximas auxiliables por persona beneficiaria y año se fijará en cada una de las submedidas.

Base 14.  Condiciones generales de subvencionabilidad.

1.    Las inversiones, para poder tener el carácter de auxiliables, además de los requisitos específicos contemplados en cada línea de ayudas, deberán realizarse en fincas ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2.    Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir las regulaciones establecidas en materia forestal, de impacto ambiental, de conservación de la naturaleza y patrimonio cultural.

3.    El IVA y en general cualquier impuesto o tasa no serán subvencionables.

4.    El coste unitario de las inversiones será objeto de modulación cuando la tipología de los trabajos a realizar permita dicha modulación. No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados mediante informe técnico del Servicio de Montes y Gestión de Hábitats, podrán realizarse valoraciones específicas para las inversiones objeto de solicitud de ayuda, distintas de las expresadas en los módulos aplicables.

5.    Cuando el valor de las inversiones no se encuentre modulado, la justificación del importe de las inversiones ejecutadas alcanzará como mínimo el importe de la inversión auxiliable aprobada, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gasto no financiado por los fondos públicos.

6.    Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.    Las personas beneficiarias deberán no encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallarán incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.    Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que les sean de aplicación.

9.    En los casos en los que el coste unitario de las inversiones no se encuentre modulado, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000,00 euros, IVA excluido, en el caso de obras y 15.000,00 euros, IVA excluido, en el caso de servicios y suministros), la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud, acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores no vinculados entre sí ni con la persona solicitante de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección y sea aceptada por el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats.

10.    En el caso de operaciones forestales ligadas a la superficie y que afecten a superficies superiores a 20 hectáreas en una única parcela o a 35 hectáreas en localización dispersa, la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal sostenible, proyecto de ordenación o instrumento equivalente.

Base 15.  Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes de ayuda deberán formalizarse en impreso informatizado en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes, previamente a la realización de la inversión, salvo en causas justificadas que se contemplen en la convocatoria anual, e irán acompañadas, además de la documentación técnica que en cada línea de ayuda se especifica, por la que se determine en la convocatoria anual.

2.    En el caso de ayudas basadas en la superficie, deberá incluirse en la solicitud, el plano de situación de los terrenos según SIGPAC, identificando los polígonos y parcelas, así como los datos que en cada caso se requieran para elaborar el correspondiente informe y certificación de obra.

3.    Si se advirtiera en la solicitud o la documentación presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, se comunicará a la persona solicitante, y se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, indicándole que, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.    El plazo de presentación de solicitudes se determinará en las correspondientes convocatorias.

5.    Sólo se admitirá un expediente de solicitud por explotación y convocatoria. En cada expediente podrán incluirse distintas líneas de ayuda.

Base 16.  Cuenta justificativa de la subvención.

1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las personas beneficiarias deberán presentar al guarderío forestal la documentación señalada en esta base para la justificación de las ayudas. Asimismo, el personal técnico y/o del guarderío forestal del Departamento de Equilibrio Territorial Verde comprobará sobre el terreno la realización de las inversiones subvencionadas.

2.    En los casos de inversiones y actuaciones constituidas por prestaciones de servicios efectuadas por terceras personas o adquisiciones de productos, como documentación acreditativa de las inversiones ejecutadas deberán presentarse facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán recoger la descripción, medición e importe de las diferentes unidades de obra. Podrá solicitarse la justificación de los suministros de materiales incluidos en la factura.

3.    Una vez notificada la concesión de la subvención la persona solicitante dispondrá del plazo máximo de nueve meses para la realización y justificación de las inversiones, a no ser que en la resolución de concesión de la ayuda se establezca un plazo inferior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la documentación justificativa de la realización de la inversión, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. Transcurrido este nuevo plazo, la falta de presentación de la justificación lleva aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

4.    Se considerarán como justificantes las facturas y comprobantes de pago emitidos por las personas proveedoras y contratistas, que cumplan con los requisitos de validez establecidos en la legislación vigente.

5.    La justificación de pago de las facturas deberá ser, según los casos:

— Facturas pagadas en metálico: Factura y recibí con los datos de la persona firmante. No podrán superar los límites legales establecidos: 1.000,00 euros (artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, conforme a la modificación introducida por Ley 11/2021, de 9 de julio).

— Facturas pagadas con cheque o pagarés: Facturas y copia del cheque o pagaré.

— Facturas pagadas mediante transferencia: Facturas y copia del resguardo bancario.

— Los pagos realizados a través de cheques, pagarés o transferencias deberán reflejar claramente los datos del destinatario, ordenante y concepto abonado. La persona ordenante deberá ser la titular de la explotación que solicita ayuda.

Base 17.  Publicidad.

1.    La publicación de información sobre las personas beneficiarias se realizará siguiendo lo dispuesto en Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.    En el caso de operaciones consistentes en inversiones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros la persona beneficiaria instalará una placa explicativa con información sobre el proyecto, destacando la ayuda financiera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Base 18.  Finalidad de las ayudas.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir al mantenimiento y mejora de las funciones económicas, ecológicas y sociales de los bosques.

Base 19.  Inversiones y actuaciones subvencionables.

Serán auxiliables las inversiones y actuaciones descritas en las tres medidas siguientes:

1.    Medida 04: Inversiones en activos físicos. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:

a)    Submedida 04.3: Realización de infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación del sector forestal.

2.    Medida 08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:

a)    Submedida 08.1: Forestación y creación de superficies forestales.

b)    Submedida 08.3: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

c)    Submedida 08.6: Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos

Interesatzen al zaizu? Harpidetu gure buletinera.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.