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05 Mar 2026
Laguntzak eta dirulaguntzak

Subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 17 de febrero de 2026:

«La Asamblea General de la ONU declaró la década 2022-2030 como la Década de las Naciones Unidas para la Restauración de los Ecosistemas, con objeto de incrementar a gran escala la restauración de los ecosistemas degradados y destruidos, como medida de probada eficacia para luchar contra el cambio climático y mejorar la seguridad alimentaria, el suministro de agua y la biodiversidad.

Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europeo aprobaron en 2024, el Reglamento 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza, considerando que la restauración de los ecosistemas, además de ser necesaria para la conservación de la biodiversidad, también contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, las administraciones públicas deben promover políticas ambientalmente adecuadas para garantizar a todas las personas el derecho al uso y disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, de tal forma que, entre otros fines, posibiliten proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

En el marco de la planificación foral, la Estrategia Guipuzcoana de Lucha Contra el Cambio Climático 2050 –Gipuzkoa Klima 2050–, aprobada mediante el Decreto Foral 18/2018, de 29 de mayo, en su Meta 3 (Incrementar la eficiencia y la resiliencia del territorio), definió dos líneas de actuación con el objetivo de promover una red de infraestructuras verdes en Gipuzkoa y desfragmentar el territorio, así como llevar a cabo la restauración y naturalización de áreas degradadas. Estas líneas de actuación recogen específicamente la necesidad de promover y ejecutar proyectos de restauración y naturalización, además de apoyar proyectos y actuaciones municipales de regeneración urbana, naturalización de espacios y creación de zonas verdes dentro de las estrategias locales y comarcales. Todo ello con el objetivo de incrementar la capacidad de absorción de CO2 de los ecosistemas, mantener la resiliencia del territorio, restablecer los procesos ecológicos degradados o dañados y mejorar su calidad ambiental, así como la capacidad de ofrecer servicios ecosistémicos (reconexión con la naturaleza, regulación hídrica, conservación de la biodiversidad, mejora del paisaje, etc.).

Paralelamente, en aplicación de lo establecido en la Estrategia Gipuzkoa Klima 2050, el Departamento de Sostenibilidad se encuentra implantando un programa de infraestructuras verdes. Fruto de los trabajos realizados en el marco de dicho programa, se elaboró una propuesta de Red de Infraestructura verde para Gipuzkoa (RIVG) que desarrolla y capilariza la Red Vasca de Infraestructura verde definida en las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

De esta forma, el Departamento de Sostenibilidad ha llevado a cabo en los últimos años diferentes proyectos de regeneración, restauración o puesta en valor de algunas zonas del territorio que se encontraban en unas condiciones bajas o inadecuadas desde el punto de vista de la calidad ambiental de los elementos que las conformaban.

Con la idea de identificar, priorizar y seleccionar los proyectos a ejecutar, aplicando al mismo tiempo los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los distintos municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, desde el año 2020 se realiza una convocatoria anual de subvenciones en especie dirigida a entidades locales. Las convocatorias realizadas hasta la fecha han tenido un notable éxito, tanto en la cantidad de proyectos presentados como en la calidad general de los mismos, habiéndose logrado restaurar una superficie superior a las 125 ha.

La fórmula de la subvención «en especie», basada en la ejecución directa de las actuaciones de restauración y mejora de la infraestructura verde, garantiza en mayor medida, en comparación con la delegación de dicha ejecución a las entidades locales, el cumplimiento de los criterios y estándares definidos en los documentos de referencia. Asimismo, permite dar respuesta a los compromisos adquiridos por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco de los proyectos europeos mencionados.

En 2026 se plantea realizar una nueva convocatoria, a la que podrán optar, Ayuntamientos, entidades organismos autónomos municipales, Mancomunidades entidades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público. Así mismo, podrán optar a las ayudas las entidades locales constituidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En lo que respecta a la convocatoria de 2026, cabe señalar que se incluye como criterio de valoración y concesión de la subvención que la entidad beneficiaria forme parte de la Propuesta de Red de Infraestructura Verde de Gipuzkoa (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/azpiegitura-berdea/red-para-Gipuzkoa) o de la Propuesta de Áreas de Mejora de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/azpiegitura-berdea/proyectos-de-mejora).

A estos efectos, se han elaborado las bases reguladoras de la convocatoria, que tienen por objeto la regulación del otorgamiento de subvenciones en especie a través de concurrencia, de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo, dentro del ejercicio económico, las actuaciones y proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas y de mejora de la funcionalidad y multifuncionalidad ecológica de las infraestructuras verdes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Estas subvenciones no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2026 de de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Tercero.    Efectuar una retención de crédito por importe de 300.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0210.120.662.00.01.2026.

El importe del gasto podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 23 de febrero de 2026.—El secretario técnico del Departamento, Alberto Arana Rod.           (1267)

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 1.ª    Objeto y requisitos.

1.    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones en especie a través de concurrencia competitiva a los ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo, dentro del ejercicio económico, las actuaciones y proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas y de mejora de la funcionalidad y multifuncionalidad ecológica de las infraestructuras verdes del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.    La Dirección General de Transición Ecológica procederá a la licitación del proyecto de ejecución correspondiente y asumirá interna o externamente la dirección de obra, llevando a cabo colaborativamente con las entidades beneficiarias las actuaciones y proyectos de recuperación y restauración que hayan sido seleccionados, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con todo lo establecido en estas bases.

3.    Requisito relativo al objeto:

—Se consideran áreas degradadas aquellos espacios terrestres, costeros y fluviales transformados antrópicamente que han supuesto o suponen una pérdida de las características y condiciones de calidad de sus elementos ambientales, naturales y ecológicos respecto a los usos, funciones y recursos que les son propios o respecto a los que se adoptan o esperan para esas áreas desde un punto de vista ambientalmente sostenible.

—Se consideran infraestructuras verdes los espacios y elementos naturales y seminaturales pertenecientes a una red planificada, diseñada y gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y/o proteger el patrimonio natural, tanto en espacios rurales como urbanos.

De acuerdo con lo anterior, se considerarán actuaciones o proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas y de mejora de las infraestructuras verdes del territorio subvencionables aquellos que, no generando un aumento de la superficie artificializada –asfaltada, hormigonada– respecto a la situación anterior, cumplan por lo menos con dos de las siguientes condiciones:

a)    Generar un incremento de la superficie ocupada por vegetación, o bien una mejora de la vegetación existente (entendiendo como mejora el aumento de la diversidad de especies o de la diversidad estructural, la erradicación de especies invasoras, la sustitución de especies alóctonas por autóctonas y, en general, el avance en la sucesión ecológica).

b)    Mejorar la capacidad del medio para considerarse como infraestructura verde y/o prestar servicios ecosistémicos, ya sea de conservación, aprovisionamiento, regulación o conocimiento y disfrute.

c)    Permitir el aumento de la permeabilidad y conectividad faunística en ámbitos en los que se vean afectadas por infraestructuras de comunicación, zonas urbanas, usos del suelo, etc.

d)    Implicar una mejora, integración y renaturalización/restauración de las condiciones morfológicas, ecológicas, fisiográficas y paisajísticas.

e)    Contribuir a la mitigación –mediante el incremento de la capacidad de sumidero de GEI– o a la adaptación y resiliencia del territorio frente al cambio climático.

4.    Requisito relativo al importe de la actuación subvencionable: El presupuesto o coste económico para la ejecución del proyecto técnico o memoria valorada de las obras que son objeto de subvención no podrá superar el límite establecido para su tramitación como contrato menor, conforme a la normativa vigente, y no será inferior a 10.000 euros (IVA incluido).

5.    Requisito relativo al plazo de ejecución: la actuación o proyecto objeto de subvención deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la convocatoria y deberá finalizarse dentro del ejercicio económico de ese mismo año, si bien dicha actuación o proyecto puede constituir un componente o etapa de un proyecto más largo que se haya iniciado con anterioridad o concluya posteriormente.

En este sentido, las propuestas de actuaciones o proyectos en los que se constate la imposibilidad de su completa realización o ejecución dentro del ejercicio económico debido a causas imputables al cronograma planteado o a los plazos necesarios para su adjudicación y materialización, podrán ser objeto de denegación.

6.    No serán subvencionables a través de esta convocatoria actuaciones en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Gipuzkoa.

Base 2.ª    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    Las subvenciones reguladas en estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, por lo que la concesión de subvención y la condición de entidad beneficiaria no supondrá derecho alguno de cobro, sino la entrega a las entidades beneficiarias de los bienes resultantes de las actuaciones de recuperación y restauración de áreas degradadas que resulten seleccionadas.

2.    Debido a lo anterior, las subvenciones objeto de las presentes bases no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad y procedan de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, sin menoscabo que la elaboración de los documentos técnicos que conformen los proyectos de recuperación y restauración de áreas degradadas puedan haber estado subvencionados. En este sentido, no podrán ser seleccionados los proyectos que vayan a ser ejecutados por la Fundación Foral Naturklima con cargo a los Fondos de Carbono de Gipuzkoa.

3.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la subvención que surjan de forma posterior a su concesión en lo que se refiere al coste real del proyecto presentado que puedan hacer inviable su ejecución podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 3.ª    Condición de entidad beneficiaria.

1.    Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a)    Ayuntamientos, entidades locales menores y organismos autónomos municipales.

b)    Mancomunidades.

c)    Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público.

2.    Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/
2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el resto de la normativa vigente.

3 La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Base 4.ª    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.    Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán aportar en tiempo y forma la documentación requerida en la convocatoria y realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para permitir la correcta y total ejecución de los proyectos y actuaciones de recuperación y restauración objeto de subvención, tanto desde antes del inicio de los trabajos como hasta la entrega a las entidades beneficiarias de los mismos, que serán recibidos por estas a través de la emisión de un acta de aceptación.

2.    Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Dirección General de Transición Ecológica para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones consensuadas que sean necesarias en cada momento.

3.    En el caso de que las subvenciones concedidas impliquen la adquisición o titularidad de bienes inventariables que formen parte o sean propiedad de la entidad beneficiaria, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

4.    Toda la información, publicidad y propaganda relativas al proyecto subvencionado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.

5.    En toda la información, publicidad y propaganda relativa al proyecto subvencionado se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.

6.    La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Se deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En relación con este último, cobran especial relevancia los artículos 3, 17 y 19.4 relacionados con el cumplimiento de los principios generales, de las obligaciones a considerar en las estadísticas y estudios realizados y con el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y todo tipo de soportes generados directa o indirectamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las entidades beneficiarias deberán disponer de unidades administrativas específicas para la igualdad de mujeres y hombres o de estructuras organizativas equivalentes que garanticen la integración efectiva de la perspectiva de género.

A estos efectos, dicha obligación podrá entenderse cumplida mediante la participación en programas públicos de apoyo y acompañamiento en materia de igualdad, como el programa foral «Berdinbidea», y/o mediante el desarrollo de políticas o actuaciones de igualdad de carácter transversal o específico, a través de recursos adecuados a su naturaleza y capacidad organizativa.

Las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad, y acreditarán haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Base 5.ª    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

En concreto, la solicitud, y demás trámites asociados al expediente se presentarán a través del portal de ayudas becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en citado Decreto Foral 23/
2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.

2.    Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes, que irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.    Cuando la solicitud, o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados dichos proyectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, lo elevará al órgano competente para su aprobación.

3.    Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Transición Ecológica, una técnica o técnico adscrito a dicho servicio, y actuará como secretaria o secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.

Base 7.ª  Criterios de valoración y concesión de la subvención.

1.    La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación (en los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad):

A.    Interés global del proyecto presentado teniendo en cuenta las siguientes variables (hasta 70 puntos):

*  Que la superficie a restaurar forme parte de una red planificada de infraestructura verde (hasta 15 puntos), conforme al siguiente baremo:

—15 puntos en el caso de que forme parte de la Propuesta de Red de Infraestructura Verde de Gipuzkoa (RIVG) o de la Propuesta de Áreas de Mejora de la Diputación Foral de Gipuzkoa (ver ambas propuestas, respectivamente, en: Red para Gipuzkoa – Infraestructura Verde – Diputación Foral de Gipuzkoa y Estudios y proyectos – Infraestructura Verde – Diputación Foral de Gipuzkoa).

—10 puntos en el caso de que, no estando incluida en la RIVG, forma parte de la Red de Infraestructura Verde del País Vasco (RIPV) definida en las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

—10 puntos en el caso de que, no estando incluida en la RIVG ni la RIVPV, forma parte de una red municipal planificada de infraestructura verde.

*  Superficie total a restaurar o mejorar (hasta 10 puntos). Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante el otorgamiento de 10 puntos a la propuesta con mayor superficie y al resto los correspondientes proporcionalmente en función de su diferencia con aquella.

*  Grado de degradación del emplazamiento a restaurar (hasta 15 puntos), en función del riesgo y peligrosidad que presenta y la vulnerabilidad y sensibilidad del entorno en el que se ubica.

*  Grado de avance en la sucesión ecológica y/o de mejora e integración ambiental y natural a lograr mediante el proyecto de restauración (hasta 15 puntos).

*  Servicios ecológicos restaurados. Se valorará la conservación, aprovisionamiento, regulación natural, o conocimiento y disfrute del área restaurada (hasta 10 puntos).

*  Contribución a la adaptación al cambio climático (hasta 5 puntos).

B.    Coherencia y viabilidad de la propuesta según la documentación presentada, con los objetivos planteados, el tiempo de ejecución y los recursos disponibles (hasta 20 puntos):

*  Grado de corrección, concreción y detalle de la documentación a la que se refiere la base 5.3.a) (proyecto técnico de ejecución o memoria valorada de las obras; presupuesto detallado con las unidades, mediciones y capítulos, el cronograma y, según el caso, el estudio de seguridad y salud o estudio básico y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición). Se valorará la información referida a las labores principales del proyecto y de los procesos y unidades constructivas concretas; medios humanos y materiales; organización; documentación referente a la seguridad y salud y la gestión de residuos; fases de la ejecución de la obra y el presupuesto detallado para todo ello (hasta 15 puntos).

*  Detalle y viabilidad real del cronograma para completar las distintas fases y la totalidad del proyecto o actuación en el tiempo establecido (hasta 5 puntos).

C.    Solicitudes presentadas por municipios de menos de 5.000 habitantes o entidades locales menores: 5 puntos.

D.    Solicitudes que tengan en cuenta la igualdad y la perspectiva de género (hasta 5 puntos). Grado de incorporación de la perspectiva de género en la elaboración, diagnóstico, contenido y/o condiciones de ejecución del proyecto.

2.    Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.

3.    Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación establecido para la selección de los proyectos presentados hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria. Si el crédito remanente no asignado de la disponibilidad presupuestaria lo permite, se seleccionarán asimismo la solicitud o solicitudes siguientes del orden de prelación establecido cuyos presupuestos de actuación se encuentren dentro del mismo.

Base 8.ª    Resolución y notificación.

1.    La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del Departamento de Sostenibilidad, identificará a la entidad solicitante, el proyecto o actuación presentada y el importe de su ejecución. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.

2.    Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.    En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

No obstante, las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.

4.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de dos meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6.    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.

Base 9.ª    Abono y entrega de los bienes de la subvención.

1.    Por tratarse de ayudas en especie, las entidades beneficiarias de las subvenciones no tienen derecho de cobro ni percibirán cantidad dineraria alguna.

2.    Una vez la Dirección General de Transición Ecológica haya ejecutado y recepcionado la obra de restauración, ésta se entregará a la entidad beneficiaria de la subvención, que la recibirá y se hará cargo de la misma tras la firma de la correspondiente acta de aceptación. No podrá imputarse en ningún caso a la Dirección General de Transición Ecológica los trabajos posteriores de conservación, mantenimiento o de otra índole que, en su caso, puedan necesitar las actuaciones de recuperación y restauración realizadas.

Base 10.ª    Gastos subvencionables.

Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto a contratar por la Dirección General de Transición Ecológica para la ejecución de los proyectos o actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde de Gipuzkoa que hayan sido seleccionados según todo lo dispuesto en la base 7.ª

Base 11.ª    Modificación de la resolución de concesión.

Si tras la publicación de la resolución se produjera alguna renuncia por parte de la entidad beneficiaria o se presentaran circunstancias sobrevenidas que implicasen la imposibilidad de efectuar la actuación inicialmente subvencionada o si tras la licitación de todos los proyectos seleccionados se produjese un sobrante de la disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria o modificación de la resolución, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes que se encuentren en el orden de prelación establecido en la base 7.ª, siempre que el crédito remanente permita ejecutar las actuaciones o proyectos correspondientes.

Base 12.ª    Disponibilidad y difusión de actuaciones subvencionadas.

En el supuesto de que las metodologías del proyecto subvencionado puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

Base 13.ª    Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros.

Tanto las actuaciones subvencionables como las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen un marcado carácter local, e implican el desarrollo de actuaciones de interés público y social y no el de una actividad de naturaleza económica particular o privada, de forma que la finalidad de esta convocatoria de subvenciones es aportar beneficios ambientales a la sociedad en general, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (Título I).

ANEXO II

Convocatoria correspondiente a 2026 de subvenciones en especie para la ejecución de proyectos y actuaciones de restauración de áreas degradadas y de mejora de la infraestructura verde en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras del otorgamiento de estas subvenciones son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 17 de febrero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

Para las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3.    Requisitos y entidades beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª

4.    Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 300.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1.0210.120.662.00.01.2026.

El importe del gasto podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Modo de presentación y documentación a presentar.

1.    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes:

2.    Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    Proyecto técnico de ejecución o una memoria valorada de las obras, firmado por una técnica o un técnico competente, con la documentación pertinente que deberá incluir, por lo menos, el presupuesto detallado con las unidades, mediciones y capítulos, el cronograma y, según el caso, el estudio de seguridad y salud o estudio básico y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de forma que permita la completa realización de la actuación para la que se solicita subvención, justificando su adecuación a lo dispuesto en la base 1.ª

b)    Documento acreditativo de la propiedad o de la disponibilidad de los terrenos y, en su caso, copia de las autorizaciones o concesiones administrativas que se precisen para la ejecución de las actuaciones de recuperación, restauración y mejora, y que éstas son compatibles con lo dispuesto en la normativa de planeamiento municipal correspondiente.

c)    Acuerdo municipal o acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local menor, la mancomunidad o de la sociedad pública en el que se aprueba llevar a cabo el proyecto o actuación, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención según el proyecto técnico de ejecución o la memoria valorada de las obras, y la expresión de que se asume su realización por parte de la Dirección General de Transición Ecológica.

d)    Declaración responsable de no estar incursa en ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y demás normativa vigente.

e)    Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

—Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

—Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

—Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante. Por lo demás y como regla general, la solicitud deberá presentarse por la entidad solicitante (firma electrónica con certificado electrónico de entidad), en cuyo caso no será necesario presentar documentación acreditativa alguna.

—En el caso de que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, Plan de Igualdad de la entidad.

f)    Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con los objetivos, las prioridades o criterios señalados en estas bases reguladoras.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.    Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.    Las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.

6.    Notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.

Más información: Diputación Foral de Gikpuzkoa

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