La Comisión Europea simplifica el Reglamento de Deforestación con un ahorro del 75% en trámites y se espera su entrada en vigor para finales de año

El Reglamento sobre deforestación de la UE (EUDR) busca que las mercancías clave introducidas en el mercado europeo o exportadas desde el continente no contribuyan a la deforestación. Para ello estipula que cualquier operador o comerciante que importe o exporte ciertas materias primas en Europa pueda demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas o han contribuido a la degradación forestal. La normativa ha sido revisada en varias ocasiones y tras las últimas modificaciones, que según la CE supondrán un 75% de ahorro anualmente para las empresas en su cumplimiento, se espera que se implemente en diciembre de 2026.
Una reciente comunicación de la Comisión Europea adelantaba las nuevas medidas de simplificación acordadas en el Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), con las que se espera reducir sustancialmente la carga administrativa de las empresas para el cumplimiento de la norma. En concreto, la institución europea prevé que la simplificación alcance un 75% de ahorro en los costos anuales de cumplimiento para las empresas. Tras varios aplazamientos y revisiones, la Comisión espera la implementación definitiva de la norma a partir del 30 de diciembre de 2026, para las grandes y medianas empresas y las microempresas y pequeñas empresas del sector maderero. Las restantes microempresas y pequeñas empresas dispondrán de un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2027, para adaptarse a los requisitos que marca el Reglamento.
El objetivo de la nueva Ley es reducir la deforestación a nivel mundial para lo que establece que desde su aplicación los productos importados a la UE, vendidos en su territorio o exportados desde Europa estén libres de deforestación. Así, las empresas que introduzcan estos productos o los exporten deben poder demostrar que están libres deforestación y se han elaborado en conformidad con las leyes vigentes en el país de producción. Si bien los productores y empresas de países que no sean de la UE no tienen obligaciones a menos que comercialicen sus productos en el mercado comunitario, también se les puede solicitar información acerca de los productos, para ayudar a las empresas con sede en la UE a cumplir con los requisitos del Reglamento.
El texto establece las obligaciones legales para las empresas, explica las responsabilidades y describe los procedimientos para la entrada y salida de productos del mercado de la UE, así como las principales herramientas y procesos. En el Anexo I se recogen los productos básicos y los productos cubiertos por el Reglamento, entre los que están ganado vacuno, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja, la madera y ciertos productos elaborados a partir de estos.
La deforestación es uno de los principales factores relacionados con el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. No solo contribuye al aumento global de temperaturas, sino que también es exacerbada por él, puesto que la escalada térmica y las alteraciones en los patrones de precipitaciones provocan sequías e incendios forestales más frecuentes y severos. Su consecuencia es la destrucción de cada vez más masa forestal, emitiendo más CO2 a la atmósfera que amplifica la crisis climática. Todo un círculo vicioso que ha originado la pérdida de 420 millones de hectáreas de bosques entre 1990 y 2020, según la FAO.
Una de las causas más importantes de la deforestación es que el porcentaje de tierra dedicada al cultivo de algunos de los productos básicos cubiertos por el Reglamento ha ido en aumento, por lo que se espera que la nueva norma tenga efectos inmediatos a nivel global. Según un estudio de impacto de la Comisión Europea publicado en 2021 los principales productos importados por la UE procedentes de tierras deforestadas son el aceite de palma (34%), soja (32,8%), madera (8,6%), cacao (7,5%), café (7%), caucho (3,4%) y maíz (1,6%).
Y al parecer ya se está notando la influencia de este conjunto legislativo aun antes de estar plenamente vigente, puesto que la Comisión Europea afirma que ya ha generado cambios en las cadenas de suministro mundiales, con mayor inversión en trazabilidad y más transparencia, y abriendo nuevas oportunidades de mercado para los productos libres de deforestación.
Novedades en el Reglamento
La revisión a la que la Comisión Europea ha sometido a la nueva norma ha consistido en la actualización del documento de preguntas frecuentes y del documento de orientación, un proyecto de acto delegado para la revisión del Anexo sobre el listado de productos afectados, y la emisión de un informe al Parlamento y Consejo Europeo sobre los cambios aplicados. Además, la Comisión presentará a los Estados miembros un acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información. El objetivo de estos cambios es aportar mayor claridad a todas las partes interesadas y afectadas por el Reglamento: empresas, Estados miembros y terceros países.
Una de las variaciones más relevantes son las que se refieren a los productos que abarca el Reglamento, recogidos en el Anexo I. Se proponen nuevos productos que quedarían afectados por la legislación, como el café soluble y determinados derivados del aceite de palma, mientras que se excluyen otros como el cuero, los neumáticos recauchutados, las muestras de productos, ciertos materiales de embalaje, y los productos usados o de segunda mano. El proyecto de acto delegado estará abierto a la opinión del público hasta el 1 de junio de 2026.
Por su parte, en el informe al Parlamento Europeo y al Consejo se describen las medidas de simplificación que se han aplicado desde la aprobación del EUDR en 2023 y las nuevas acometidas con esta última revisión. Se espera que reduzcan los costes anuales de cumplimiento para las empresas sujetas a las obligaciones del Reglamento en aproximadamente un 75%, en comparación con el EUDR original. A su vez, se presentan herramientas de facilitación del comercio planificadas, como los registros de la legislación de los países productores, los sistemas de certificación de productos básicos y la integración de bases de datos nacionales en el sistema de información comunitario.
En los documentos de orientación y preguntas frecuentes se da respuesta a los temas planteados con mayor asiduidad por las partes interesadas, incluyendo aclaraciones sobre las obligaciones para la cadena de suministro y un formulario simplificado aplicable a los microoperadores y a los pequeños operadores primarios. También se responden a cuestiones acerca del comercio electrónico y las modalidades de geolocalización y con una serie de infografías se proporcionan ejemplos prácticos fáciles de entender y emplear que ilustran los diversos escenarios de la cadena de suministro.
Asimismo, la Comisión está actualizando el sistema de información para reflejar los cambios introducidos por el Reglamento revisado y mejorar la facilidad de uso del sistema. Próximamente la CE presentará a los Estados miembros un proyecto de acto de ejecución actualizado sobre el Sistema de Información. Los principales cambios que se adelantan son el ya citado formulario de declaración simplificado para los microoperadores y los pequeños operadores primarios; especificaciones actualizadas para las interfaces de aplicación automatizadas; un plan de contingencia para casos de indisponibilidad no planificada; y una función de agrupación voluntaria introducida en respuesta a las solicitudes del sector empresarial. En el mismo sentido, se está trabajando en que la información disponible de las bases de datos nacionales esté disponible en el Sistema de Información que se habilitará para el cumplimiento del Reglamento, con el fin de reducir todavía más la carga administrativa para las empresas.