Aprobado el Decreto para la Prevención y Corrección de suelos contaminados

Posted by aclimaadmin | 23/01/2020 | Aclima bloga, Bloga

Recientemente, el Consejo de Gobierno del Ejecutivo Vasco ha aprobado el Decreto por el que se desarrolla la Ley de 25 de junio de 2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Mediante este decreto se lleva a la práctica de manera más detallada la citada ley, estableciendo normas que regulan los procedimientos necesarios en lo referente a la calidad del suelo, además de ampliar el contenido legislativo y el alcance de los instrumentos preceptivos para conocer y controlar la calidad de los suelos en la Comunidad Autónoma Vasca. Con la aprobación de esta nueva norma se pretende facilitar a los operadores públicos o privados los procedimientos a implementar en materia de calidad y de recuperación de los suelos.

La Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo significó un impulso en el ámbito de la protección de los suelos de Euskadi, pero era necesario ampliar la regulación relativa, clarificando las metodologías necesarias y dando seguridad legal a todos los agentes implicados en este ámbito. La intención de este nuevo decreto ley es adaptar la norma legal a la práctica real, incorporar novedades legislativas y simplificar la tramitación administrativa relacionada con esta área.

El proceso de desarrollo de este nuevo decreto ha incluido una consulta pública para que los agentes interesados y la ciudadanía en general pudieran de conocer de primera mano esta nueva legislación, además de sugerir aportaciones.

El Decreto para la Prevención y Corrección de suelos contaminados (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el miércoles 22 de enero) consta de 23 artículos, además de dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, otra Disposición Derogatoria, tres Disposiciones Finales y doce Anexos.

Los objetivos del nuevo decreto

Como decíamos, a través de esta nueva normativa se pretende dar mayor seguridad al marco jurídico actual, simplificar el desarrollo de los procedimientos y reducir la documentación que los agentes tienen que aportar a la administración.

Con esto, la respuesta administrativa será más rápida, reduciéndose los plazos actuales en las materias competentes. El decreto facilitará a todos los operadores públicos o privados el inicio de los correspondientes procedimientos en materia de calidad del suelo y de recuperación de los suelos, al detallarse tanto los pasos a dar como la documentación requerida en cada fase de cada procedimiento.

En este sentido, los procedimientos recogidos en el decreto se podrán gestionar telemáticamente a través de la plataforma INGURUNET desarrollada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, que se pondrá en marcha este mes de enero e incluirá 10 procedimientos administrativos sobre suelos contaminados.

Qué regula este decreto

En el Decreto para la Prevención y Corrección de suelos contaminados se detalla la documentación que deberá presentarse para el inicio de los procedimientos de la calidad del suelo y de aptitud de uso del suelo, junto con el contenido de las diferentes resoluciones que emita el órgano ambiental competente en Euskadi, relativos a ambos procedimientos.

Esta nueva normativa regula minuciosamente los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de la calidad del suelo, así como las obligaciones y los efectos en relación con la recuperación de los suelos declarados como contaminados o alterados, una vez adoptadas las medidas exigidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

También se detalla el contenido, alcance y periodicidad de los informes de situación del suelo. Para ello, adapta los requerimientos según el potencial contaminante de las actividades. Se especifica el contenido del informe base que debe realizarse, y también la composición y el procedimiento de actualización y revisión del inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El portal web de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) GeoEuskadi, contará con un listado disponible para los agentes sectoriales de los suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes y sus límites.

Otras de las novedades es que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y se regulan las obligaciones en relación con la gestión ambiental de edificaciones e instalaciones que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo y su conexión con el procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Es destacable que el texto del decreto subraya la importancia de la colaboración interadministrativa y la participación pública en el ámbito medioambiental que regula.

Impulso legislativo medioambiental en Euskadi

La aprobación de este decreto se enmarca dentro de una marcada tendencia de renovación de la legislación ambiental vasca, adaptándola a los nuevos tiempos que corren y a las directrices instauradas por la Unión Europea.

El año pasado se aprobaron los Proyectos de Ley de Conservación del Patrimonio Natural y de Administración Ambiental. Mediante la primera de estas leyes se detallará el inventario del Patrimonio Natural de Euskadi, los Planes de Ordenación de recursos Naturales e informes sobre el estado de dicho Patrimonio Natural. Por su parte, la Ley de Administración Ambiental de Euskadi sustituirá a la Ley 3/1998 de Protección de Medio ambiente del País Vasco y establecerá las bases de la nueva política ambiental de Euskadi.

También se está preparando la Ley de Cambio Climático, normativa que sentará las bases de la política vasca de adaptación al cambio climático, para avanzar hacia un desarrollo sostenible y una economía baja en carbono. Englobada dentro de la Estrategia de cambio climático 2050, sus objetivos serían, entre otros, reducir las emisiones de gases efecto invernadero en al menos un 40 % a 2030 y en al menos un 80% a 2050, respecto al año 2005, y que en 2050 el consumo de energía renovable sea del 40% sobre el consumo final.

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